Bolivia: Decreto Supremo Nº 3005, 30 de noviembre de 2016

Decreto Supremo Nº 3005
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, determina que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
  • Que el Artículo 36 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) crea el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga la citada Ley y su reglamento.
  • Que el Artículo 51 ter. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) modificado por la Ley Nº 771, de 29 de diciembre de 2015, establece que cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, exceda el seis por ciento (6%), las utilidades netas imponibles de estas entidades estarán gravadas con una Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del veintidós por ciento (22%), la cual no será computable como un pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24051, de 29 de junio de 1995, aprueba el reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
  • Que conforme las modificaciones establecidas al Artículo 51 ter. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) mediante la Ley Nº 771, se debe reglamentar la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de las entidades de intermediación financieras reguladas, para su correcta aplicación operativa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 51 ter. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Ley Nº 771, de 29 de diciembre de 2015, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Financiero - AA-IUE Financiero.

Artículo 2°.- (Sujetos alcanzados con la AA-IUE Financiero) Los sujetos alcanzados por la AA-IUE Financiero son las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 51 ter. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente)

Artículo 3°.- (Coeficiente de rentabilidad) A efectos de la aplicación de la AA-IUE Financiero, el Coeficiente de Rentabilidad respecto del Patrimonio, se determinará como el valor porcentual de la división entre el Resultado Antes de Impuestos y el Patrimonio, expresado en la siguiente fórmula:
CR=\frac{RAI}{P}\cdot100
Donde:

CRCoeficiente de Rentabilidad respecto del patrimonio.
RAIResultado Antes de Impuestos.
PPatrimonio.

El Resultado Antes de Impuestos y el Patrimonio serán los consignados en los Estados Financieros presentados a la ASFI, al cierre de cada gestión.

Artículo 4°.- (Liquidación y pago)

  1. Cuando el Coeficiente de Rentabilidad respecto del Patrimonio sea mayor al seis por ciento (6%), se aplicará la AA-IUE Financiero del veintidós por ciento (22%) sobre la utilidad neta imponible establecida en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) y reglamentada por el Decreto Supremo Nº 24051, de 29 de junio de 1995.
  2. La declaración, determinación, liquidación y pago de la AA-IUE Financiero, serán realizados anualmente en la forma que disponga la Administración Tributaria y están sujetas a las previsiones establecidas en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), el Decreto Supremo Nº 24051 y el presente Decreto Supremo.
  3. La AA-IUE Financiero, no admite deducción de ninguna naturaleza y debe ser cancelada en efectivo.

Artículo 5°.- (No computable como pago a cuenta) El importe correspondiente al pago de la AA-IUE Financiero no será computable como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 1288, de 11 de julio de 2012.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- El Servicio de Impuestos Nacionales adecuará los aspectos operativos para la aplicación de la AA-IUE Financiero en un plazo de hasta veinte (20) días calendario.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3005, 30 de noviembre de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario30 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Reglamenta el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Ley N° 771, de 29 de diciembre de 2015, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Financiero – AA-IUE Financiero.
KeywordsGaceta 914NEC, Decreto Supremo, noviembre/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154173
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 914NEC, 201612a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N1288] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1288, 11 de julio de 2012
Reglamenta el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), incorporado por la Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – AA-IUE Financiero del doce punto cinco por ciento (12.5%), por las entidades financieras bancarias y no bancarias que excedan el trece por ciento (13%) del Coeficiente de Rentabilidad respecto del patrimonio neto.

Véase también

[BO-DS-24051] Bolivia: Reglamento del impuesto sobre las utilidades de las empresas, DS Nº 24051, 29 de junio de 1995
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. (tabla de depreciación)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N771] Bolivia: Ley Nº 771, 29 de diciembre de 2015
29 DE DICIEMBRE DE 2015.- Modifica el Artículo 51 ter de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado vigente).
[BO-L-N843] Bolivia: Ley Nº 843, 24 de octubre de 2016
24 DE OCTUBRE DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 5 de septiembre de 2016, por un monto de hasta $us18.500.000.-, para el financiamiento parcial del “Programa de Dinamización Turística del Destino Salar de Uyuni y Lagunas de Colores”.
[BO-DS-N3005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3005, 30 de noviembre de 2016
30 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Reglamenta el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Ley N° 771, de 29 de diciembre de 2015, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Financiero – AA-IUE Financiero.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4434, 30 de diciembre de 2020
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
[BO-DS-N4646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4646, 29 de diciembre de 2021
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022.
[BO-DS-N4848] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4848, 29 de diciembre de 2022
Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado Gestión 2023.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.