Bolivia: Decreto Supremo Nº 2779, 25 de mayo de 2016

Decreto Supremo Nº 2779
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
  • Que la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece las normas generales del Régimen Especial de Zonas Francas, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
  • Que la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 2493, de 4 de agosto de 2003 dispone el régimen tributario aplicable a las Zonas Francas.
  • Que es de interés del Estado Plurinacional de Bolivia, la promoción y desarrollo de las Zonas Francas Industriales, con el objeto de implementar las políticas nacionales de desarrollo productivo a fin de favorecer las actividades productivas intensivas en empleo, inversión, impulsar las actividades de transformación tecnológica, apoyar y asistir el desarrollo productivo y ampliar la base productiva asentada en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- Mediante Resoluciones Biministeriales, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobarán la determinación del pago por Derecho de Concesión de Zonas Francas Privadas y Transferencia por Régimen Especial de Zona Franca y el Tarifario de Servicios otorgados en Zona Franca, manteniéndose vigente la reglamentación existente hasta la aprobación de la nueva reglamentación.

Artículo transitorio 2°.- Mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural adecuará, el Reglamento de Requerimientos Mínimos para las Instalaciones y Seguridad de las Zonas Francas, el Reglamento Interno del Comité Técnico de Zonas Francas, el Reglamento de Coeficientes Técnicos y el Reglamento de Origen y Preferencias Arancelarias en Zonas Francas Industriales, manteniéndose vigente la reglamentación existente hasta su adecuación.

Artículo transitorio 3°.- La Aduana Nacional, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá la normativa correspondiente y realizará las acciones pertinentes para su cumplimiento.

Artículo transitorio 4°.-

  1. Los concesionarios actuales de las Zonas Francas Industriales, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, podrán solicitar la prórroga de su concesión, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Parágrafo II del Artículo 16 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Durante este plazo, las concesiones de Zonas Francas Industriales existentes continuarán operando de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.
  2. La falta de presentación de la solicitud de prórroga en el plazo previsto en el Parágrafo anterior, dará lugar a la revocatoria automática de la concesión y al cierre definitivo de la Zona Franca Industrial, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo transitorio 5°.-

  1. Las concesiones actuales de las Zonas Francas Comerciales continuarán operando durante un plazo de hasta doce (12) meses, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.
  2. Hasta la finalización del plazo señalado en el Parágrafo precedente, los concesionarios de Zonas Francas Comerciales, podrán presentar su solicitud de adecuación de sus operaciones a las de una Zona Franca Industrial, debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo siguiente:
    En caso de que una Zona Franca Comercial no sea contigua a una Zona Franca Industrial existente, será considerada como una nueva Zona Franca Industrial, debiendo cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 13 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo; En caso de que una Zona Franca Comercial sea contigua a otra Zona Franca Industrial existente, se podrá dar curso a la ampliación del área concesionada a la Zona Franca Industrial, conforme el procedimiento previsto en el Artículo 31 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.La falta de presentación de la solicitud de adecuación en el plazo previsto en la presente disposición, dará lugar a la revocatoria automática de la concesión y al cierre definitivo de la Zona Franca Comercial, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan las siguientes disposiciones: Decreto Supremo Nº 0470, de 7 de abril de 2010; Decreto Supremo Nº 2390, de 3 de junio de 2015.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- Se modifica los incisos c) y d) del Parágrafo VI del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por Decreto Supremo Nº 1871, de 23 de enero de 2014 con el siguiente texto: “c) Dos por ciento (2%) monto que será desembolsado mensualmente al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; para las labores de seguimiento y evaluación de la ZOFRACOBIJA; d) Cincuenta y tres por ciento (53%) para ZOFRACOBIJA, destinado exclusivamente a programas y proyectos de pre inversión e inversión para la implementación de infraestructura productiva y/o industrial del Departamento de Pando, además de infraestructura, equipamiento y/o proyectos de fortalecimiento de ZOFRACOBIJA. El uso de estos recursos deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, de acuerdo a Reglamento a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.”

Artículo final 2°.- Se incorpora la Disposición Final Sexta en el Decreto Supremo Nº 2295, de 18 de marzo de 2015, modificado a través de Decreto Supremo Nº 2357, de 13 de mayo de 2015, con el siguiente texto:

“ DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- Las mercancías provenientes del extranjero, cuyo destino final sea una Zona Franca Industrial no se sujetarán al Procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte.”

Artículo final 3°.- La Aduana Nacional deberá habilitar el acceso al Sistema Informático de la Aduana al Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, para realizar el seguimiento a las Zonas Francas.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis . FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
Reglamento del régimen especial de zonas francas

Reglamento del régimen especial de zonas francas

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2779, 25 de mayo de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario25 DE MAYO DE 2016.- Aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas.
KeywordsGaceta 862NEC, Decreto Supremo, mayo/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153709
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 862NEC, 201606a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N470] Bolivia: Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas, DS Nº 470, 7 de abril de 2010
Aprueba el Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas.

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-L-2493] Bolivia: Ley Nº 2493, 4 de agosto de 2003
Modificaciones a la Ley N° 843 (Texto Ordenado)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1871] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1871, 23 de enero de 2014
Modifica el Decreto Supremo N° 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por Decreto Supremo N° 29744, de 15 de octubre de 2008, para impulsar el desarrollo industrial en el Departamento de Pando.
[BO-DS-N2295] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2295, 18 de marzo de 2015
18 DE MARZO DE 2015.- Establece el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte.
[BO-DS-N2357] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2357, 13 de mayo de 2015
13 DE MAYO DE 2015.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 2295, de 18 de marzo de 2015.
[BO-DS-N2390] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2390, 3 de junio de 2015
03 DE JUNIO DE 2015.- Realiza incorporaciones y modificaciones al Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0470, de 7 de abril de 2010.
[BO-DS-N2779] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2779, 25 de mayo de 2016
25 DE MAYO DE 2016.- Aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas.
[BO-RE-DSN2779] Bolivia: Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, 25 de mayo de 2016
Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4017, 21 de agosto de 2019
Modifica el Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por el Decreto Supremo Nº 1871, de 23 de enero de 2014 y el Decreto Supremo N° 2779, de 25 de mayo de 2016.
[BO-DS-N4539] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4539, 7 de julio de 2021
Incentiva de manera integral el uso de la energía eléctrica con la finalidad de contribuir a la mejora del medio ambiente, el ahorro y eficiencia energética a través de:a) Incentivos tributarios para fabricación, ensamblaje e importación de vehículos automotores eléctricos, híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida;b) Incentivos financieros para fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores eléctricos, híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida;c) Incentivos tributarios para equipos y/o accesorios de sistemas de energía y generación distribuida.ANEXO(S) :ANEXO I, II, III Y IV DEL DECRETO SUPREMO N° 4539Fecha de emisión : 2021-07-07- Descargar Anexo
[BO-DS-N4611] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4611, 3 de noviembre de 2021
Declara Zona Franca Industrial Pública, en el predio de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en el Departamento de Potosí.

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