CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo transitorio 1°.- Mediante Resoluciones Biministeriales, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobarán la determinación del pago por Derecho de Concesión de Zonas Francas Privadas y Transferencia por Régimen Especial de Zona Franca y el Tarifario de Servicios otorgados en Zona Franca, manteniéndose vigente la reglamentación existente hasta la aprobación de la nueva reglamentación.
Artículo transitorio 2°.- Mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural adecuará, el Reglamento de Requerimientos Mínimos para las Instalaciones y Seguridad de las Zonas Francas, el Reglamento Interno del Comité Técnico de Zonas Francas, el Reglamento de Coeficientes Técnicos y el Reglamento de Origen y Preferencias Arancelarias en Zonas Francas Industriales, manteniéndose vigente la reglamentación existente hasta su adecuación.
Artículo transitorio 3°.- La Aduana Nacional, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá la normativa correspondiente y realizará las acciones pertinentes para su cumplimiento.
Artículo transitorio 4°.-
Artículo transitorio 5°.-
Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
Decreto Supremo Nº 0470, de 7 de abril de 2010; Decreto Supremo Nº 2390, de 3 de junio de 2015.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Artículo final 1°.- Se modifica los incisos c) y d) del Parágrafo VI del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por Decreto Supremo Nº 1871, de 23 de enero de 2014 con el siguiente texto: “c) Dos por ciento (2%) monto que será desembolsado mensualmente al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; para las labores de seguimiento y evaluación de la ZOFRACOBIJA; d) Cincuenta y tres por ciento (53%) para ZOFRACOBIJA, destinado exclusivamente a programas y proyectos de pre inversión e inversión para la implementación de infraestructura productiva y/o industrial del Departamento de Pando, además de infraestructura, equipamiento y/o proyectos de fortalecimiento de ZOFRACOBIJA. El uso de estos recursos deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, de acuerdo a Reglamento a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.”
Artículo final 2°.- Se incorpora la Disposición Final Sexta en el Decreto Supremo Nº 2295, de 18 de marzo de 2015, modificado a través de Decreto Supremo Nº 2357, de 13 de mayo de 2015, con el siguiente texto:
“ DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- Las mercancías provenientes del extranjero, cuyo destino final sea una Zona Franca Industrial no se sujetarán al Procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte.”
Artículo final 3°.- La Aduana Nacional deberá habilitar el acceso al Sistema Informático de la Aduana al Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, para realizar el seguimiento a las Zonas Francas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2779, 25 de mayo de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 25 DE MAYO DE 2016.- Aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas. | ||||
Keywords | Gaceta 862NEC, Decreto Supremo, mayo/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153709 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 862NEC, 201606a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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