Bolivia: Decreto Supremo Nº 2696, 9 de marzo de 2016

Decreto Supremo Nº 2696
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como una de las competencias privativas del nivel central del Estado, las armas de fuego y explosivos.
  • Que la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, tiene por objeto normar, regular y controlar la fabricación, importación, exportación, internación temporal, comercialización, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, porte o portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación, confiscación y otras actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, reglamenta la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2344, de 29 de abril de 2015, realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 2175, determinando un plazo de ciento ochenta (180) días para regularizar el registro y la autorización de armas de fuego, munición y otros materiales y artefactos ante el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas - IITCUP de la Policía Boliviana.
  • Que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 2175, a fin de que las instancias involucradas puedan cumplir de manera más efectiva las responsabilidades asignadas en la Ley Nº 400, relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales.
  • Que es necesario fijar un nuevo plazo de Registro de Armas de Fuego de uso civil, con la finalidad de llegar a un adecuado cumplimiento de la Ley Nº 400.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento a la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados. ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). I. Se modifican los incisos a), b) y c) del numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
“2. Armas de fuego de uso policial: a) Revólveres en todos sus calibres; b) Pistolas y subametralladoras semiautomáticas en todos sus calibres; c) Carabinas de repetición o semiautomáticas; ”

  1. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
    “III. Los organismos y unidades operativas de la Policía Boliviana deberán permitir el ingreso del personal autorizado de la instancia nacional de armamento y equipo del Comando General de la Policía Boliviana y las Divisiones encargadas de armamento en cada Comando Departamental, con la finalidad de que éstas cumplan sus funciones de registro, supervisión y control, conforme a reglamentación interna.”
  2. Se modifica el Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
    “ ARTÍCULO 51.- (RESPONSABILIDADES). I. El servidor público policial, es responsable de la custodia, conservación y uso de las armas de fuego, municiones, equipos especiales de protección individual, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial, sean estos de asignación institucional o dotación individual. II. En caso de pérdida, robo, caso fortuito o siniestro de los bienes detallados en el Parágrafo anterior, corresponderá la aplicación del régimen disciplinario que establezca si existe o no responsabilidad atribuible al servidor público policial. III. Si se demostrase que no existe responsabilidad alguna atribuible al servidor público policial, quedará exento de la reposición del valor del bien. El Comando General de la Policía Boliviana gestionará ante las instancias correspondientes la reposición del bien. IV. Si se demostrase la existencia de responsabilidad atribuible al servidor público policial, éste deberá reponer el valor total del bien sin depreciación del costo de adquisición, de acuerdo a reglamentación interna aprobada por el Comando General de la Policía Boliviana y homologada por el Ministerio de Gobierno, en la cuenta fiscal designada, sin perjuicio de la sanción disciplinaria. Asimismo, si corresponde, dicho servidor público policial será remitido a la jurisdicción ordinaria.”
  3. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
    “I. En caso de pérdida, robo o hurto del arma de fuego, Licencia o Matrícula, la o el propietario deberá presentar la denuncia de forma inmediata de sucedido el hecho ante la FELCC, y en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas al IITCUP para su registro en el REAFUC.”
  4. Se modifica el Artículo 86 del Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ ARTÍCULO 86.- (OBLIGACIÓN DE REPORTAR). Las organizaciones de tiro con fines deportivos y los campos y polígonos de tiro deben reportar por escrito al IITCUP para su registro en el REAFUC, hasta en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de ocurrido el hecho: a) El cambio de domicilio de la organización, campo o polígono; b) El cambio en su infraestructura; c) El ingreso de nuevos afiliados; d) Otra información que sea considerada necesaria para el registro.”
  5. Se modifica el Artículo 92 del Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ ARTÍCULO 92.- (OBLIGACIÓN DE REPORTAR). Las organizaciones que realizan caza con fines comerciales o de control de especies animales autorizadas por la Autoridad Ambiental competente, deben reportar por escrito al IITCUP para su registro en el REAFUC, hasta en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de ocurrido el hecho: a) El cambio de domicilio de la organización; b) El ingreso de nuevos afiliados; c) Otra información que sea considerada necesaria para el registro.” ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
  6. Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
    “ IV. El REACUP deberá contemplar la siguiente clasificación: a) Armas de fuego, municiones, explosivos o materiales relacionados de uso policial, entregados a la Policía Boliviana en calidad de dotación institucional; b) Armas de fuego y municiones de uso policial, entregadas a los servidores de la Policía Boliviana en calidad de dotación individual; c) Armas de fuego y municiones, similares a las de dotación individual, de propiedad de los servidores públicos policiales, para uso exclusivo en el cumplimiento de sus funciones.”
  7. Se incorpora el numeral 14 en el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
    “14. Administración del Sistema de Identificación Balística a través del REAFUC.”
  8. Se incorporan los incisos d), e) y f) en el numeral 2 del Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “d) No presentar el arma de fuego de uso civil a la inspección técnica en el plazo establecido, será sancionada con una multa pecuniaria de UFVs200.- (DOSCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA); e) No denunciar la pérdida, robo o hurto de un arma de fuego de uso civil, Licencia o Matricula, dentro el plazo establecido, será sancionada con una multa pecuniaria de UFVs100.- (CIEN 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), sin perjuicio de la acción legal que corresponda; f) Cuando los controles de seguridad identifiquen que en el transporte, tenencia o manipulación del arma de fuego de uso civil no se cumplieron con las medidas de seguridad correspondientes, se sancionará con una multa pecuniaria de UFVs200.- (DOSCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).”
  9. Se incorpora el inciso h) en el numeral 4 del Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
    “h) No reportar al REAFUC el ingreso de nuevos afiliados a su organización será sancionada con una multa pecuniaria UFVs300.- (TRESCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).”
  10. Se incorpora el numeral 3 en la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
    “3. En caso de herederas o herederos civiles que no deseen mantener la tenencia de las mismas, deberán entregarlas al Departamento Nacional de Armamento y Equipo de la Policía Boliviana o a la Unidad de Material Bélico del Ministerio de Defensa, según corresponda, en un plazo no mayor a los seis (6) meses del fallecimiento de la o el titular del arma de fuego.”

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional 1°.-

  1. El servidor público militar, es responsable de la custodia, conservación y uso de las armas de fuego, municiones, equipos especiales de protección individual, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso militar, sean estos de asignación institucional o dotación individual.
  2. En caso de pérdida, robo, caso fortuito o siniestro de los bienes detallados en el Parágrafo anterior, corresponderá la aplicación del sumario informativo que establezca si existe o no responsabilidad atribuible al servidor público militar.
  3. Si se demostrase que no existe responsabilidad alguna atribuible al servidor público militar, quedará exento de la reposición del valor del bien. Los Comandos Generales de Fuerza gestionarán ante las instancias correspondientes la reposición del bien.
  4. Si se demostrase la existencia de responsabilidad atribuible al servidor público militar, éste deberá reponer el valor total del bien sin depreciación del costo de adquisición, de acuerdo a reglamentación interna aprobada por el Ministerio de Defensa, en la cuenta fiscal designada, sin perjuicio de la sanción disciplinaria. Asimismo, si corresponde, dicho servidor público militar será remitido a la jurisdicción militar u ordinaria.

Artículo adicional 2°.-

  1. Las grandes y pequeñas unidades, e institutos militares, u otras reparticiones militares, deberán permitir el ingreso del personal autorizado de la Unidad de Material Bélico del Ministerio de Defensa, instancia a cargo del Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Militar - REACUM, con la finalidad de que ésta cumpla sus funciones de registro, supervisión y control, conforme a reglamentación interna. IEl REACUM deberá contemplar la siguiente clasificación:
    Armas de fuego, municiones, explosivos o materiales relacionados de uso militar, entregados a las Fuerzas Armadas en calidad de dotación institucional; Armas de fuego y municiones de uso militar, entregadas a los servidores públicos militares en calidad de dotación individual; Armas de fuego y municiones, similares a las de dotación individual, de propiedad de los servidores públicos militares, para uso exclusivo en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo adicional 3°.-

  1. El arma de fuego de dotación individual del servidor público militar y policial que pase al servicio pasivo, no será restituida, transferida a terceros, ni será considerada dentro de los programas de desarme, toda vez que el mencionado servidor público militar o policial, constituye parte de la Fuerza de Reserva del Estado, manteniendo dicho servidor únicamente su tenencia legal.
  2. Cuando el servidor público militar y policial, sea suspendido y/o retirado de sus funciones, deberá proceder a la devolución obligatoria del arma de dotación individual al Departamento Nacional de Armamento y Equipo de la Policía Boliviana o a la Unidad de Material Bélico del Ministerio de Defensa, según corresponda.

Artículo adicional 4°.- Se autoriza a los Ministerios de Gobierno y de Defensa, en el marco de sus atribuciones, emitir Resoluciones Ministeriales que coadyuven a la implementación del Decreto Supremo Nº 2175.

Artículo adicional 5°.- Toda reglamentación interna aprobada por la Policía Boliviana en el marco de la Ley Nº 400 y de sus decretos reglamentarios, deberá ser homologada por el Ministerio de Gobierno.

Artículo adicional 6°.- Se autoriza a la Fábrica Boliviana de Munición - FBM, dependiente de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional - COFADENA:
La importación de armas de fuego, municiones, agentes químicos y otros materiales relacionados de uso militar; La importación de armas de fuego, municiones, agentes químicos y otros materiales relacionados de uso policial, solamente a requerimiento y solicitud de la Policía Boliviana a través del Ministerio de Gobierno; La venta directa del material señalado en el inciso a) a los servidores públicos militares en servicio activo, previa autorización del solicitante ante el Ministerio de Defensa. Los requisitos y procedimientos para la otorgación de esta autorización será establecida en reglamentación específica.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- En el marco del Decreto Supremo Nº 2175 y de sus posteriores Decretos Supremos modificatorios, se establece un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para:
La regularización de tenencia de armas de fuego y municiones de uso civil para personas naturales; La regularización del registro y la autorización correspondiente ante el Registro de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil - REAFUC, dependiente del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas - IITCUP, para: Personas jurídicas que realizan actividades de comercialización, reparación y/o recarga de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil; Organizaciones de tiro con fines deportivos y organizaciones que realizan caza autorizada; Campos y polígonos de tiro, previo cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad establecidas y, en caso de estar ubicados en zonas urbanizadas, previa instalación de medidas de seguridad y de protección verificadas por la Policía Boliviana; Instructores de tiro deportivo. La adecuación de las misiones diplomáticas, organismos internacionales y delegaciones oficiales que se encuentran en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia con autorización de tenencia y portación de armas de fuego, a lo establecido en el Artículo 93 del Decreto Supremo Nº 2175; La obtención de la certificación de competencias en el REAFUC, dependiente del IITCUP, para las personas naturales que desarrollan actividades de mantenimiento, reparación y/o recarga de armas de fuego de uso civil en armerías; La obtención del certificado de registro de máquina recargadora de municiones.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- En el marco de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley Nº 400, se entenderá por servicio policial la acción y efecto de servir a la sociedad, en cumplimiento de la misión constitucional, atribuciones y funciones asignadas.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2696, 9 de marzo de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario09 DE MARZO DE 2016.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento a la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
KeywordsGaceta 840NEC, Decreto Supremo, marzo/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153583
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 840NEC, 201604a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N400] Bolivia: Ley de control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, 18 de septiembre de 2013
LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
[BO-DS-N2175] Bolivia: Reglamento Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013 de Control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados, DS Nº 2175, 6 de noviembre de 2014
05 DE NOVIEMBRE DE 2014.- REGLAMENTO LEY N° 400, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013 DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIÓN, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
[BO-DS-N2344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2344, 29 de abril de 2015
29 DE ABRIL DE 2015.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento a la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
[BO-DS-N2696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2696, 9 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento a la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2977] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2977, 16 de noviembre de 2016
16 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
[BO-DS-N3285] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3285, 24 de agosto de 2017
23 DE AGOSTO DE 2017.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 2696, de 9 de marzo de 2016 que modifica el Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento a la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.

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