Bolivia: Decreto Supremo Nº 2583, 4 de noviembre de 2015

Decreto Supremo Nº 2583
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
  • Que el Artículo 3 del Código de Salud, aprobado por Decreto Ley Nº 15629, de 18 de julio de 1978, señala que corresponde al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública actual Ministerio de Salud, a que dicho Código denominará Autoridad de Salud, la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación, control y coordinación de todas las actividades en todo el territorio nacional, en instituciones públicas y privadas sin excepción alguna.
  • Que el inciso b) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone como atribución de la Ministra(o) de Salud, entre otros, regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional.
  • Que en el marco de la competencia exclusiva de obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, es necesario autorizar al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios, a fin de dar celeridad a la ejecución de la política de gobierno en el sector salud.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Declarar de interés del nivel central del Estado, la construcción de obras públicas de infraestructura para establecimientos de salud hospitalarios de Segundo Nivel;
  2. Autorizar al Ministerio de Salud, la contratación directa de obras, bienes y servicios para la construcción con el equipamiento de establecimientos de salud hospitalarios de Segundo Nivel.

Artículo 2°.- (Construcción de establecimientos de salud hospitalarios de Segundo Nivel) Se declara de interés del nivel central de Estado, la construcción con el equipamiento de dos (2) establecimientos de salud hospitalarios, uno (1) en el Municipio de Villazón y uno (1) en el Municipio de Tupiza del Departamento Potosí.

Artículo 3°.- (Contratación directa)

  1. Se autoriza al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo.
  2. El procedimiento para la contratación prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, será reglamentado por el Ministerio de Salud mediante Resolución expresa.
    1. Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación;
    2. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud deberá:
      1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
      2. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS).

Artículo 4°.- (Financiamiento) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar traspasos presupuestarios interinstitucionales con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta $us30.000.000,00.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a favor del Ministerio de Salud para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, DE MINERÍA Y METALURGIA Y DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Marianela Paco Durán, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2583, 4 de noviembre de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario04 DE NOVIEMBRE DE 2015.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto:a) Declarar de interés del nivel central del Estado, la construcción de obras públicas de infraestructura para establecimientos de salud hospitalarios de Segundo Nivel;b) Autorizar al Ministerio de Salud, la contratación directa de obras, bienes y servicios para la construcción con el equipamiento de establecimientos de salud hospitalarios de Segundo Nivel.
KeywordsGaceta 804NEC, Decreto Supremo, noviembre/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153411
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 804NEC, 201601a.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, DE MINERÍA Y METALURGIA Y DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Marianela Paco Durán, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-15629] Bolivia: Decreto Ley Nº 15629, 18 de julio de 1978
Apruébase el Código de Salud en sus seis libros y ciento cincuenta y seis artículo y un título preliminar.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N2583] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2583, 4 de noviembre de 2015
04 DE NOVIEMBRE DE 2015.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto:a) Declarar de interés del nivel central del Estado, la construcción de obras públicas de infraestructura para establecimientos de salud hospitalarios de Segundo Nivel;b) Autorizar al Ministerio de Salud, la contratación directa de obras, bienes y servicios para la construcción con el equipamiento de establecimientos de salud hospitalarios de Segundo Nivel.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3293] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3293, 24 de agosto de 2017
24 DE AGOSTO DE 2017.- Crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, así como definir su estructura organizativa, atribuciones y financiamiento.
[BO-DS-N3754] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3754, 19 de diciembre de 2018
19 DE DICIEMBRE DE 2018.- Tiene por objeto:a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4612/BL-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID;b) Disponer la transferencia de recursos externos a favor de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM y del Ministerio de Salud, en su calidad de Entidades Ejecutoras.

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