Bolivia: Decreto Supremo Nº 2308, 25 de marzo de 2015

Decreto Supremo Nº 2308
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 617, de 17 de diciembre de 2014, establece el tratamiento tributario por el cual se regirán los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales, reembolsables y no reembolsables.
  • Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 617, dispone que el Órgano Ejecutivo emitirá el Reglamento respectivo en el plazo de noventa (90) días.
  • Que es necesario establecer la normativa reglamentaria respecto al tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia con otros Estados, organismos internacionales, regionales, subregionales, organismos gubernamentales y agencias de cooperación, para una adecuada aplicación operativa de la misma, por parte de las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias, a fin de utilizar los recursos en la ejecución de programas y proyectos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2°.- (Contraparte para la ejecución de convenios de cooperación)

  1. Las entidades ejecutoras o beneficiarias que reciban recursos de cooperación internacional, son responsables de asignar en sus presupuestos institucionales, los recursos económicos necesarios en calidad de contraparte, para cubrir los gastos y otros que se establezcan en los convenios de cooperación reembolsable y no reembolsable, incluyendo las obligaciones impositivas, según corresponda, conforme lo establecido en la Ley Nº 617.
    Las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias del nivel central del Estado, que no cuenten con recursos propios en su presupuesto institucional para cubrir la contraparte o teniéndolos éstos sean insuficientes, podrán solicitar recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN, que será evaluada y en caso de corresponder autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a disponibilidad financiera.
    En caso que las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias sean entidades territoriales autónomas, éstas asumirán la contraparte comprometida en los convenios de cooperación, con recursos propios de sus presupuestos institucionales respectivos.
  2. Las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias, previo a la suscripción de convenios de cooperación no reembolsable, deberán presentar al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, una certificación presupuestaria de disponibilidad de recursos para cubrir la contraparte nacional, así como las obligaciones impositivas, según corresponda.
    Asimismo, la mencionada Cartera de Estado remitirá periódicamente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, información sobre los programas, proyectos, montos y entidades ejecutoras o beneficiarias de los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos de cooperación externa suscritos a nombre del Estado.

Capítulo II
Devolución del impuesto al valor agregado a la cooperación no reembolsable

Artículo 3°.- (Devolución del Impuesto al Valor Agregado)

  1. Las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de cooperación no reembolsable, asumirán el Impuesto al Valor Agregado sujeto a devolución, efectivamente pagado en la compra de bienes y prestación de servicios en el mercado interno, vinculados a la ejecución de proyectos y/o programas en el marco de los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales.
  2. El monto sujeto a devolución por concepto del Impuesto al Valor Agregado a la entidad de cooperación internacional, por la compra de bienes y adquisición de servicios en territorio nacional vinculados a la ejecución de programas y/o proyectos con recursos de cooperación no reembolsable, será el equivalente a la alícuota general del referido impuesto.
  3. La devolución se realizará a solicitud de la cooperación internacional a la entidad pública ejecutora o beneficiaria, durante la ejecución o conclusión del proyecto, según acuerdo entre partes. Esta solicitud deberá estar respaldada con facturas originales consignadas a nombre del proyecto o programa correspondiente que contengan el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
  4. El crédito fiscal contenido en las facturas de compra de bienes y servicios sujetos a devolución, no podrá ser utilizado en la determinación del Impuesto al Valor Agregado, por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias, ni la entidad de cooperación internacional.
  5. Para fines de control, la entidad pública ejecutora o beneficiaria elaborará un registro especial de las compras relacionadas a la ejecución del programa o proyecto realizado con recursos de donación.
  6. La devolución del Impuesto al Valor Agregado, será autorizada mediante norma expresa por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad pública ejecutora o beneficiaria.

Capítulo III
Exención de tributos aduaneros de importación a la cooperación no reembolsable

Artículo 4°.- (Tratamiento a donaciones)

  1. La autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
  2. Las entidades del sector público, a través del Ministerio cabeza de sector, presentarán al Ministerio de la Presidencia su proyecto de Decreto Supremo adjuntando los correspondientes informes técnico y legal, así como los siguientes requisitos:
    1. Para mercancías donadas:
      1. Documento de donación, el cual contará con el Registro o Visto Bueno o Validación Consular de la representación diplomática de Bolivia en el país de procedencia de la mercancía donada, excepto cuando se trate de donaciones de gobierno a gobierno, de organismos internacionales o de lugares donde el país no cuente con consulados;
      2. Datos del donante;
      3. Valor de la donación;
      4. Descripción de la mercancía, la cantidad, y unidad de medida de la misma (bultos, unidades, cajas, pallets, etc.) y, en el caso de vehículos automotores debe especificar la marca, modelo, número de chasis y motor;
      5. Destino de la donación y, cuando corresponda, el proyecto en el que se enmarca;
      6. Parte de recepción de mercancías;
      7. Documento de embarque;
    2. Para mercancías adquiridas en el extranjero, con recursos de donación o cooperación no reembolsable:
      1. Convenio y/o contrato debidamente registrado en el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo;
      2. Datos del donante;
      3. Valor de la donación;
      4. Descripción de la mercancía, la cantidad y unidad de medida de la misma (bultos, unidades, cajas, pallets, etc.) y, en el caso de vehículos automotores debe especificar la marca, el modelo, número de chasis y motor;
      5. Destino de la donación y, cuando corresponda, el proyecto en el que se enmarca;
      6. Parte de recepción de mercancías;
      7. Documento de embarque; y
      8. Factura comercial.
  3. En caso de entidades públicas ejecutoras o beneficiarias, que no pertenezcan al Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, el proyecto de norma será presentado a través del Ministerio correspondiente, según el ámbito de su competencia o la naturaleza de la mercancía, cumpliendo los requisitos señalados en el Parágrafo precedente.
  4. Para la regularización del despacho de importación de las mercancías donadas o adquiridas con recursos de donación, la entidad pública ejecutora o beneficiaria deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aduanera, independientemente a la obtención de la exención de los tributos aduaneros.
  5. En caso de donaciones destinadas a la atención de emergencias y desastres ocasionados por fuerza mayor y/o caso fortuito, se aplicará lo dispuesto en la normativa aduanera referente a envíos de socorro.
  6. Las solicitudes de exención de entidades públicas ejecutoras o beneficiarias, serán consideradas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Aduana Nacional, en el marco de sus competencias.
  7. La entidad pública ejecutora o beneficiaria de la exención, deberá prever en su presupuesto institucional los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.

Artículo 5°.- (Transferencia de mercancías donadas) Las mercancías señaladas en el Parágrafo I del Artículo precedente, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro.

Artículo 6°.- (Importación de mercancías para proyectos y/o programas de cooperación técnica) La importación de mercancías con exención del pago de los tributos aduaneros, para la ejecución de proyectos y/o programas en el marco de los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales de cooperación técnica, suscritos por autoridad competente, será tramitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y autorizada mediante Resolución expresa emitida por la Aduana Nacional.

Artículo 7°.- (Disposición de mercancías exentas importadas para proyectos y/o programas de cooperación técnica)

  1. Durante la ejecución de los proyectos y/o programas en el marco de convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales de cooperación técnica, las mercancías importadas con exención del pago de los tributos aduaneros, no podrán enajenarse o cederse bajo ningún título, ni destinarse a fines distintos.
  2. Las mercancías señaladas en el Parágrafo precedente, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención del pago total de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, una vez transcurridos tres (3) años a partir de la importación o una vez finalizados los proyectos y/o programas, a favor de entidades públicas, consignadas como beneficiarias o responsables de la contraparte nacional en los acuerdos o convenios de cooperación.
  3. Para efectos del cómputo del período de los tres (3) años, a objeto de la transferencia de mercancías importadas con exención de tributos aduaneros, se tomará en cuenta la fecha de ingreso a la Aduana respectiva, consignada en el Parte de Recepción.
  4. Cuando los acuerdos o convenios de cooperación no prevean el beneficiario de las mercancías importadas para un determinado proyecto y/o programa luego de su ejecución, el Ministerio cabeza de sector mediante resolución expresa, establecerá la entidad beneficiaria de las mismas, la cual deberá regularizar la documentación que respalda la importación y transferencia ante la Aduana Nacional.
  5. En caso de efectuarse la transferencia a favor de terceros privados, éstos deberán pagar la totalidad de los tributos exencionados, conforme la normativa tributaria vigente.

Artículo 8°.- (Cooperante)

  1. A los fines de aplicación del Parágrafo VI del Artículo 4 de la Ley Nº 617, se entiende por cooperante a las personas naturales que, en su condición de consultores, expertos, especialistas u otros que estén destinados a la realización de trabajos específicos para la ejecución de proyectos y/o programas, en el marco de los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales de cooperación técnica.
  2. El cooperante que cumpla la condición establecida en el Parágrafo precedente, y cuya permanencia sea mayor a los doce (12) meses, debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá importar mercancías de uso y consumo hasta un valor CIF aduana de USD 6.000.- (SEIS mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y un vehículo cada dos (2) años cuyo valor CIF aduana no exceda de USD 23.000.- (VEINTITRÉS mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
    En caso que el valor CIF Aduana exceda a los importes establecidos anteriormente, pagará los tributos de importación que correspondan sobre el excedente.
  3. El vehículo importado con exención de tributos aduaneros por el cooperante, podrá ser transferido en favor de personas que tengan derecho a exoneración de los tributos aduaneros, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  4. Cuando el vehículo importado sea enajenado en favor de terceros, la transferencia del mismo estará sujeta al pago total o residual de los tributos aduaneros conforme dispone la normativa vigente.

Capítulo IV
Cooperación reembolsable

Artículo 9°.- (Cooperación reembolsable) Las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de cooperación reembolsable, para la importación de mercancías destinadas a la ejecución de proyectos y/o programas cubrirán los tributos correspondientes con recursos de contraparte o en su caso con recursos de la cooperación, cuando así lo establezca el Convenio y se cuente con la no objeción de la entidad de cooperación internacional, en conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 617.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional 1°.- Los convenios subsidiarios reembolsables y no reembolsables suscritos por las entidades correspondientes, incorporarán una disposición que permita operativizar el débito automático en los casos que corresponda, misma que será aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias asumidas a través de las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias.

Artículo adicional 2°.- Con el objeto de dar cumplimiento a los Convenios suscritos y ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, se exceptúa de la prohibición establecida en la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 2232, de 31 de diciembre de 2014, a las transferencias de vehículos en las zonas francas comerciales, a favor de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Misiones Permanentes, Organismos Internacionales, Gubernamentales, Intergubernamentales, Multilaterales, Regionales y Sub regionales.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- Las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias que reciban recursos de cooperación internacional podrán establecer procedimientos internos complementarios, para facilitar el efectivo cumplimiento de la Ley Nº 617, de 17 de diciembre de 2014 y el presente Decreto Supremo.

Artículo final 2°.- La Aduana Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante normativa administrativa establecerá el procedimiento interno para la importación de mercancías con la exención de tributos aduaneros destinadas a la ejecución de programas y proyectos de cooperación técnica, en un plazo de treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2308, 25 de marzo de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario25 DE MARZO DE 2015.- Reglamenta la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
KeywordsGaceta 739NEC, Decreto Supremo, marzo/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153033
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 739NEC, 201504b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N617] Bolivia: Tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia., 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONVENIOS, ACUERDOS Y OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
[BO-DS-N2232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2232, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Realiza modificaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N2308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2308, 25 de marzo de 2015
25 DE MARZO DE 2015.- Reglamenta la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2319] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2319, 8 de abril de 2015
08 DE ABRIL DE 2015.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud, Aduana Nacional, PRO - BOLIVIA y Universidad Mayor de San Simón.
[BO-DS-N2341] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2341, 29 de abril de 2015
29 DE ABRIL DE 2015.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y al Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
[BO-DS-N2387] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2387, 3 de junio de 2015
03 DE JUNIO DE 2015.- Autoriza exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-N2432] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2432, 1 de julio de 2015
01 DE JULIO DE 2015.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y a la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL.
[BO-DS-N2469] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2469, 29 de julio de 2015
29 DE JULIO DE 2015.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Salud.
[BO-DS-N2503] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2503, 2 de septiembre de 2015
02 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de Deportes, Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y PRO - BOLIVIA.
[BO-DS-N2536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2536, 30 de septiembre de 2015
30 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) puente metálico desmontable, donado por la Empresa China Harzone Industry Corp. Ltd., a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
[BO-DS-N2582] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2582, 4 de noviembre de 2015
04 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
[BO-DS-N2615] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2615, 2 de diciembre de 2015
02 DE DICIEMBRE DE 2015.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y a la Universidad Mayor de San Andrés.
[BO-DS-N2642] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2642, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear y a la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno.
[BO-DS-N2659] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2659, 27 de enero de 2016
27 DE ENERO DE 2016.- Autoriza la exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de insumos y suministros médicos; donación realizada por la ONG International Women and Children’s Burn Foundation, con parte de recepción: N° 201 2015 126144 – 1NY013054, a favor del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-N2686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2686, 2 de marzo de 2016
02 DE MARZO DE 2016.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y Agua y a la Universidad Mayor de San Andrés.
[BO-DS-N2711] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2711, 30 de marzo de 2016
30 DE MARZO DE 2016.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba y Universidad Autónoma Juan Misael Saracho.
[BO-DS-N2744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2744, 27 de abril de 2016
27 DE ABRIL DE 2016.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno y Ministerio de Salud.
[BO-DS-N2756] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2756, 4 de mayo de 2016
04 DE MAYO DE 2016.- Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías detalladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo; y realiza incorporaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N2781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2781, 1 de junio de 2016
01 DE JUNIO DE 2016.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) microscopio, sus partes y accesorios, donación realizada por el Gobierno de Japón, con parte de recepción Nº 211 2016 166650 – 810-81306901, a favor de la Universidad Mayor de San Simón para la Escuela de Ciencias Forestales – ESFOR.
[BO-DS-N2819] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2819, 29 de junio de 2016
29 DE JUNIO DE 2016.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
[BO-DS-N2853] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2853, 2 de agosto de 2016
02 DE AGOSTO DE 2016.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa y Ministerio de Salud.
[BO-DS-N2883] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2883, 31 de agosto de 2016
31 DE AGOSTO DE 2016.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Culturas y Turismo e Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear.
[BO-DS-N2919] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2919, 28 de septiembre de 2016
28 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN.
[BO-DS-N2970] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2970, 9 de noviembre de 2016
09 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y al Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
[BO-DS-N3002] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3002, 30 de noviembre de 2016
30 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Deportes, Ministerio de Culturas y Turismo, Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear y a la Universidad Técnica de Oruro.
[BO-DS-N3068] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3068, 1 de febrero de 2017
01 DE FEBRERO DE 2017.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Hidrocarburos, Ministerio de Salud, a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT y al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF.
[BO-DS-N3102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3102, 1 de marzo de 2017
01 DE MARZO DE 2017.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos, donados por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer – AFANIC de España, con parte de recepción Nº 711 2016 502708 – 075-41137375, a favor del Ministerio de Salud.
[BO-DS-N3124] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3124, 29 de marzo de 2017
29 DE MARZO DE 2017.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y a la Aduana Nacional.
[BO-DS-N3160] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3160, 26 de abril de 2017
26 DE ABRIL DE 2017.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
[BO-DS-N3198] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3198, 31 de mayo de 2017
31 DE MAYO DE 2017.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
[BO-DS-N3230] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3230, 25 de junio de 2017
28 DE JUNIO DE 2017.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN y del Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO.
[BO-DS-N3263] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3263, 26 de julio de 2017
26 DE JULIO DE 2017.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Salud, del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN y del Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO.
[BO-DS-N3309] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3309, 30 de agosto de 2017
30 DE AGOSTO DE 2017.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF.
[BO-DS-N3336] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3336, 27 de septiembre de 2017
27 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud, Gobierno Autónomo Municipal de Toledo y la Universidad Mayor de San Andrés.
[BO-DS-N3388] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3388, 1 de noviembre de 2017
01 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, Gobierno Autónomo Municipal de Punata y a la Universidad Mayor de San Andrés.
[BO-DS-N3406] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3406, 29 de noviembre de 2017
29 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Deportes.
[BO-DS-N3441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3441, 27 de diciembre de 2017
27 DE DICIEMBRE DE 2017.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, Aduana Nacional y a la Universidad Mayor de San Andrés.
[BO-DS-N3474] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3474, 31 de enero de 2018
31 DE ENERO DE 2018.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
[BO-DS-N3492] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3492, 28 de febrero de 2018
28 DE FEBRERO DE 2018.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipos e insumos médicos, donación realizada por Project C.U.R.E. de la Benevolent Healthcare Foundation, con Parte de Recepción N° 201 2016 396971 – MSCUZZ431801, a favor de la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL.
[BO-DS-N3547] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3547, 2 de mayo de 2018
02 DE MAYO DE 2018.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia; Ministerio de Medio Ambiente y Agua; Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN y a la Policía Boliviana.
[BO-DS-N3565] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3565, 24 de mayo de 2018
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Ministerio de Deportes.
[BO-DS-N3608] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3608, 27 de junio de 2018
27 DE JUNIO DE 2018.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de la Aduana Nacional.
[BO-DS-N3623] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3623, 25 de julio de 2018
25 DE JULIO DE 2018.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud.
[BO-DS-N3658] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3658, 5 de septiembre de 2018
05 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y Ministerio de Deportes.
[BO-DS-N3677] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3677, 3 de octubre de 2018
03 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud e Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO.
[BO-DS-N3696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3696, 25 de octubre de 2018
24 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN y a la Universidad Mayor de San Andrés.
[BO-DS-N3729] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3729, 28 de noviembre de 2018
28 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de los Ministerios de Salud y de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – A.A.S.A.N.A.
[BO-DS-N3761] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3761, 26 de diciembre de 2018
26 DE DICIEMBRE DE 2018.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, al Centro Nacional de Enfermedades Tropicales – CENETROP y al Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani.
[BO-DS-N3788] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3788, 30 de enero de 2019
30 DE ENERO DE 2019.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN.
[BO-DS-N3816] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3816, 6 de marzo de 2019
06 DE MARZO DE 2019.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de Óxido de Deuterio, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.
[BO-DS-N3844] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3844, 27 de marzo de 2019
27 DE MARZO DE 2019.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio Salud y a la Universidad Mayor de San Andrés.
[BO-DS-N3880] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3880, 24 de abril de 2019
24 DE ABRIL DE 2019.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN.
[BO-DS-N3914] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3914, 29 de mayo de 2019
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y a la Universidad Mayor de San Andrés.
[BO-DS-N3959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3959, 26 de junio de 2019
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud.
[BO-DS-N4001] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4001, 7 de agosto de 2019
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO y a la Universidad Mayor de San Andrés.
[BO-DS-N4030] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4030, 28 de agosto de 2019
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y a la Universidad Mayor de San Andrés.
[BO-DS-N4048] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4048, 25 de septiembre de 2019
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Salud.
[BO-DS-N4063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4063, 23 de octubre de 2019
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Minería y Metalurgia, Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y a la Universidad Mayor de San Andrés.
[BO-DS-N4149] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4149, 13 de febrero de 2020
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB.
[BO-DS-N4161] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4161, 28 de febrero de 2020
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Salud.
[BO-DS-N4246] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4246, 28 de mayo de 2020
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-N4265] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4265, 15 de junio de 2020
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud.
[BO-DS-N4313] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4313, 24 de agosto de 2020
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
[BO-DS-N4360] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4360, 13 de octubre de 2020
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear y de la Universidad Mayor de San Andrés.
[BO-DS-N4386] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4386, 28 de octubre de 2020
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y de la Universidad Mayor de San Simón.
[BO-DS-N4415] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4415, 10 de diciembre de 2020
Establece la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014.
[BO-DS-N4427] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4427, 23 de diciembre de 2020
Establece la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN.
[BO-DS-N4465] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4465, 26 de febrero de 2021
Establece la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN.
[BO-DS-N4478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4478, 25 de marzo de 2021
Establece la exención del pago de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear.
[BO-DS-N4495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4495, 28 de abril de 2021
Establece la exención del pago de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
[BO-DS-N4512] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4512, 26 de mayo de 2021
Establece la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes, y de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear.
[BO-DS-N4526] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4526, 23 de junio de 2021
Establece la exención del pago de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
[BO-DS-N4554] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4554, 29 de julio de 2021
Establece la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN, Universidad Mayor de San Andrés – UMSA y Universidad Mayor de San Simón – UMSS .
[BO-DS-N4572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4572, 26 de agosto de 2021
Establece la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y Deportes y Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
[BO-DS-N4593] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4593, 29 de septiembre de 2021
Establece la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
[BO-DS-N4603] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4603, 27 de octubre de 2021
Establece la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN y de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho.
[BO-DS-N4624] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4624, 24 de noviembre de 2021
Establece la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; y la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN.
[BO-DS-N4648] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4648, 29 de diciembre de 2021
Establece la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
[BO-DS-N4663] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4663, 20 de enero de 2022
Establece la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
[BO-DS-N4672] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4672, 17 de febrero de 2022
Establece la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
[BO-DS-N4686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4686, 23 de marzo de 2022
Autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Instituto Nacional de Estadística – INE y la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI .
[BO-DS-N4705] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4705, 27 de abril de 2022
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de la Universidad Mayor de San Andrés y de la Universidad Mayor de San Simón.
[BO-DS-N4726] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4726, 26 de mayo de 2022
Autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la Universidad Mayor de San Andrés y de la Universidad Técnica de Oruro.
[BO-DS-N4765] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4765, 20 de julio de 2022
Autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
[BO-DS-N4784] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4784, 24 de agosto de 2022
Autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación, a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes, del Instituto Nacional de Estadística – INE y de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN.
[BO-DS-N4817] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4817, 26 de octubre de 2022
Autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación, a la donación de mercancías a favor de Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.
[BO-DS-N4839] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4839, 14 de diciembre de 2022
Autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación, a la donación de mercancías a favor del Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC.
[BO-DS-N4855] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4855, 4 de enero de 2023
Autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN.
[BO-DS-N4879] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4879, 22 de febrero de 2023
Tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN.

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