Bolivia: Decreto Supremo Nº 2287, 12 de marzo de 2015

Decreto Supremo Nº 2287
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, determina que toda competencia que no esté incluida en la Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.
  • Que el Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en aplicación del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 72 de la citada Ley incorpora la competencia residual de gestión de riesgos.
  • Que la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
  • Que el subíndice vi del numeral 4.4.4 de Políticas y Estrategias del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo - PND aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone que el Programa de prevención de desastres pretende desarrollar la normativa e institucionalidad que permita la inclusión de la gestión de riesgos en los procesos de planificación e inversión sectorial y subnacional, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades rurales y urbanas mejorando su capacidad de adaptación a los impactos emergentes de los cambios ambientales, sociales y económicos globales.
  • Que se ha gestionado ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, un préstamo por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el “Préstamo para de Desarrollo de Políticas en Gestión del Riesgo de Desastres”, por lo que es necesario autorizar la suscripción del mencionado Convenio de Préstamo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Préstamo por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para cumplir lo establecido en dicho Convenio.
  2. Suscrito el Convenio de Préstamo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de la respectiva Resolución Biministerial con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, para establecer las responsabilidades de los dos (2) Ministerios, en el marco de lo señalado en el Convenio de Préstamo.
  4. Los recursos provenientes del Convenio de Préstamo serán depositados a la Libreta de Recursos Ordinarios a la Cuenta Única del Tesoro - CUT, para Apoyo Presupuestario.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIÓN, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2287, 12 de marzo de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario11 DE MARZO DE 2015.- Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Préstamo por un monto de hasta $us100.000.000.- , para cumplir lo establecido en dicho Convenio.
KeywordsGaceta 735NEC, Decreto Supremo, marzo/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153006
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 735NEC, 201504a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIÓN, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N602] Bolivia: Ley de gestión de riesgos, 18 de noviembre de 2014
14 DE NOVIEMBRE DE 2014.- LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS
[BO-DS-N2287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2287, 12 de marzo de 2015
11 DE MARZO DE 2015.- Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Préstamo por un monto de hasta $us100.000.000.- , para cumplir lo establecido en dicho Convenio.

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