Bolivia: Decreto Supremo Nº 212, 15 de julio de 2009

Decreto Supremo Nº 0212
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Esto implica una nueva visión de gestión pública que responda a los intereses del pueblo boliviano.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). El Parágrafo II del citado Artículo señala que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la norma Constitucional, dispone que la Educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Asimismo, el Parágrafo II establece que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional.
  • Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado establece que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
  • Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que las Instituciones Públicas Desconcentradas y Descentralizadas readecuarán sus políticas y objetivos y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado y a norma expresa que se dicte para el efecto.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo contempla como parte de los lineamientos, la capacitación y formación de los recursos humanos avocados al servicio del pueblo boliviano para consolidar y profundizar la transformación de las estructuras de gestión del Estado en los diferentes niveles de gobierno.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25156, de 4 de septiembre de 1998, establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Administración de Personal - SNAP, señalando entre sus atribuciones, la rectoría del Sistema de Administración de Personal y sus Normas Básicas, la implementación del Sistema Nacional de Capacitación de la Administración Pública y la administración del régimen de Calificación de Años de Servicio.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29894, asignó atribuciones de formación y capacitación de servidoras y servidores públicos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estableció facultades de Órgano Rector de las Normas de Gestión Pública y la administración del régimen de calificación de años de servicio al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por lo que las atribuciones originalmente asignadas al SNAP pasaron a competencia de otras instituciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, estableciendo su naturaleza jurídica, principios, objetivos, estructura organizativa, competencias y financiamiento.

Artículo 2°.- (Naturaleza jurídica) La Escuela de Gestión Pública Plurinacional, se constituye como una Entidad Pública Descentralizada bajo tuición del Ministerio de Educación, con sede en la ciudad de La Paz y competencia a nivel de todo el Estado con programas en los diferentes niveles de gobierno.

Artículo 3°.- (Principios) La Escuela de Gestión Pública Plurinacional se rige bajo los siguientes principios:

  1. Gestión comunitaria.
  2. Decisiones colectivas.
  3. Intra - interculturalidad y plurilingüismo.
  4. Complementariedad y reciprocidad.
  5. Equidad e igualdad.
  6. Interrelación con la naturaleza.
  7. Descolonización.
  8. Transparencia.
  9. Honestidad.
    1. Compromiso.

Artículo 4°.- (Objetivo) La Escuela de Gestión Pública Plurinacional tiene como objetivo contribuir a la construcción y consolidación de la nueva gestión pública del Estado, mediante la formación y capacitación de servidoras y servidores públicos, para los diferentes niveles de gobierno (central, departamental, municipal y entidades territoriales indígena originaria campesinas), que sirvan al pueblo boliviano.

Artículo 5°.- (Estructura institucional) La Escuela de Gestión Pública Plurinacional tiene los siguientes niveles de organización:
- Nivel Directivo: conformado por un Directorio
- Nivel Ejecutivo: conformado por una Máxima Autoridad Ejecutiva
- Nivel Operativo: conformado por un equipo técnico operativo

Artículo 6°.- (Directorio)

  1. El Directorio estará constituido por:
    1. Un (1) representante del Ministerio de Educación, como Presidente.
    2. Un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
    3. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
    4. Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
    5. Un (1) representante del Ministerio de Autonomías.
    6. Un (1) representante del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
    7. Un (1) representante del Ministerio de Culturas.
  2. El representante de cada uno de los Ministerios será designado mediante Resolución Ministerial y acreditado ante el Ministerio de Educación.
  3. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Aprobar las políticas y planes estratégicos e institucionales.
    2. Aprobar las normas internas.
    3. Fiscalizar el funcionamiento y cumplimiento de las competencias de la entidad.
    4. Aprobar la Programación Operativa Anual y su presupuesto.
    5. Aprobar los informes de gestión.

Artículo 7°.- (Máxima Autoridad Ejecutiva)

  1. La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional será el Director General Ejecutivo, que será nombrado mediante Resolución Suprema.
  2. El Director General Ejecutivo ejerce la representación legal y responsabilidad de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, y está encargado de planificar, ejecutar, evaluar y supervisar las actividades de la institución, de acuerdo a la programación operativa anual aprobada por el Directorio.

Artículo 8°.- (Nivel operativo) La estructura organizativa, las funciones y competencias del nivel operativo de la estructura institucional de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, deberá ser aprobada por el Directorio, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 9°.- (Estructura académica)

  1. La Escuela de Gestión Pública Plurinacional desarrollará tres ámbitos de formación:
    1. Programas de postgrado especializados en diferentes áreas de la gestión pública (diplomados, maestrías y doctorados).
    2. Programas de formación y capacitación continua especializada en diferentes áreas de la gestión pública (cursos, talleres, seminarios y otros).
    3. Programa de formación, capacitación y certificación de competencias a autoridades y líderes de los pueblos indígena originario campesinos.
  2. Los programas académicos y diseños curriculares de postgrados serán aprobados por el Ministerio de Educación.
  3. Los programas de formación y capacitación continua serán aprobados por el Directorio.
  4. La Escuela de Gestión Pública Plurinacional podrá desarrollar programas educativos de carácter presencial, semi-presencial, virtual (a distancia), e itinerante.
  5. La Escuela de Gestión Pública Plurinacional podrá desarrollar procesos de investigación y asistencia técnica orientados a mejorar la gestión pública en todos sus ámbitos.

Artículo 10°.- (Certificación y títulos)

  1. Los títulos de los programas de postgrado serán emitidos por el Ministerio de Educación a la conclusión y aprobación del programa.
  2. Las certificaciones de los programas de formación y capacitación continua serán emitidas por la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, a la conclusión y aprobación del mismo.
  3. Las certificaciones de competencias serán emitidas por el Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias, en coordinación con la Escuela de Gestión Pública Plurinacional.

Artículo 11°.- (Financiamiento) El funcionamiento de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional será financiado con recursos provenientes de:

  1. Tesoro General del Estado.
  2. Recursos propios.
  3. Cooperación internacional.
  4. Transferencias públicas o privadas.

Artículo 12°.- (Cierre y transferencia)

  1. Se establece el cierre del Servicio Nacional de Administración de Personal - SNAP en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la emisión del presente Decreto Supremo.
  2. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferirá a la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, todos los activos e infraestructura asignados al SNAP.
  3. Los saldos presupuestarios del SNAP una vez concluido el cierre, serán transferidos en su integridad a la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, para su implementación y funcionamiento.
  4. El SNAP procederá al pago de vacaciones no utilizadas hasta dos (2) años de acuerdo a reglamentación vigente y duodécimas de aguinaldo de sus servidoras públicas y servidores públicos, dentro del plazo señalado en el Parágrafo I del presente Artículo.
  5. Las servidoras públicas y los servidores públicos del SNAP podrán ser incorporados a la Escuela de Gestión Pública Plurinacional previa evaluación y acorde a su estructura.
  6. La gestión y administración de becas al exterior serán realizadas por el Ministerio de Educación.
  7. Los convenios y contratos, excepto becas, que se encuentren en ejecución, incluyendo toda la documentación del SNAP, serán asumidos y transferidos a la Escuela de Gestión Pública Plurinacional.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 212, 15 de julio de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, estableciendo su naturaleza jurídica, principios, objetivos, estructura organizativa, competencias y financiamiento.
KeywordsGaceta 44NEC, 2009-07-15, Decreto Supremo, julio/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27611
ReferenciasGaceta 44NEC,2009-07-15, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25156] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25156, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3981, 18 de julio de 2019
Establece la formación obligatoria en prevención de la violencia en el Estado Plurinacional de Bolivia para las servidoras y servidores públicos, y personal de las empresas públicas.
[BO-DS-N4566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4566, 11 de agosto de 2021
Implementa el Certificado Único de Idiomas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia.

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