Bolivia: Decreto Supremo Nº 2069, 30 de julio de 2014

Decreto Supremo Nº 2069
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la realización de los Censos Oficiales.
  • Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.
  • Que el inciso d) del Artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, aprobado por Decreto Ley Nº 14100, de 5 de noviembre de 1976, dispone que el Instituto Nacional de Estadística tiene entre otras funciones, levantar, procesar y publicar con carácter de exclusividad los censos oficiales de población.
  • Que el Proyecto Financiamiento Adicional para el Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en Evidencia, tiene como objetivo fortalecer la capacidad estadística y mejorar la base de información del Prestatario, con el fin de ofrecer información de calidad, tal como se define por su fiabilidad, oportunidad, exactitud y representatividad, con el nivel de desagregación necesario para sustentar los sistemas para la planificación, el diseño, el monitoreo y la evaluación de programas y políticas públicas.
  • Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante la Asociación Internacional de Fomento - AIF del Banco Mundial un Convenio de Financiamiento por un monto de hasta DEG15.083.200.- (QUINCE MILLONES OCHENTA Y TRES mil DOSCIENTOS 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), para financiar el proyecto Financiamiento Adicional para el Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en Evidencia.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Financiamiento con la AIF del Banco Mundial, a objeto de materializar este financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, o en su defecto al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la Asociación Internacional de Fomento - AIF del Banco Mundial, el Convenio de Financiamiento por un monto de DEG15.083.200.- (QUINCE MILLONES OCHENTA Y TRES mil DOSCIENTOS 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), para financiar el proyecto Financiamiento Adicional para el Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en Evidencia.
  2. Suscrito el Convenio de Financiamiento, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de una Resolución Bi-Ministerial conjuntamente con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Proyecto al Instituto Nacional de Estadística - INE.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2069, 30 de julio de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario (QUINCE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), para financiar el proyecto Financiamiento Adicional para el Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en Evidencia.
KeywordsGaceta 667NEC, Decreto Supremo, julio/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152540
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 667NEC, 201409b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-14100] Bolivia: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, DL Nº 14100, 5 de noviembre de 1976
Apruébase la Ley del Sistema Nacional de Información y Estadística en sus VII Títulos y 28 Artículos.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N2069] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2069, 30 de julio de 2014
(QUINCE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), para financiar el proyecto Financiamiento Adicional para el Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en Evidencia.

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