Bolivia: Decreto Supremo Nº 2061, 23 de julio de 2014

Decreto Supremo Nº 2061
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia concurrente del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, entre otras, la promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.
  • Que el Artículo 97 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, establece que la distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de energía y sus fuentes deberá ser regulada por una ley sectorial del nivel central del Estado, la cual definirá la política, planificación y régimen del sector. Dicha distribución se basará en el mandato a la Ley del Parágrafo II del Artículo 378, la competencia exclusiva del numeral 8, Parágrafo II del Artículo 298, la competencia concurrente del numeral 7, Parágrafo II, del Artículo 299, las competencias exclusivas de los numerales 6 y 16, Parágrafo I del Artículo 300 de los gobiernos departamentales autónomos, la competencia exclusiva del numeral 12, Parágrafo I del Artículo 302 de los gobiernos municipales, y la competencia concurrente del numeral 4, Parágrafo III del Artículo 304, de la Constitución Política del Estado.
  • Que el numeral i) de la Sección 4.4.3 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo - PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone que se plantea la estrategia de desarrollar la infraestructura eléctrica de generación y transmisión, para satisfacer la demanda interna y de exportación de electricidad.
  • Que el numeral ii) de la Sección 4.4.3 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del PND, señala que se tiene como base la estrategia de incrementar la cobertura de electrificación urbana y rural para promover la universalización del servicio de energía eléctrica, desarrollando la electrificación rural como política de prioridad nacional, en el contexto integral de desarrollo social y productivo, para la atención prioritaria a los sectores de menores recursos. El Estado tendrá una mayor participación a través de planes de electrificación que incorporen mecanismos de financiamiento sostenibles y promuevan la inversión pública y privada, utilizando racionalmente todas las fuentes energéticas con respecto al medio ambiente.
  • Que el objetivo del “Proyecto de Acceso a Energía Eléctrica y Energía Renovable” es ampliar el acceso a la electricidad en las áreas desatendidas del Prestatario bajo un modelo de expansión de acceso a la electricidad que apoye el proceso de implementación del marco nacional de descentralización.
  • Que en este marco se ha gestionado ante la Asociación Internacional de Fomento - AIF del Banco Mundial - BM un Convenio de Financiamiento por un monto equivalente a DEG32.400.000.- (TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) para la ejecución del “Proyecto de Acceso a Energía Eléctrica y Energía Renovable”.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Financiamiento con la AIF del BM, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Proyecto de Acceso a Energía Eléctrica y Energía Renovable”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o en su defecto al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la Asociación Internacional de Fomento - AIF del Banco Mundial - BM, el Convenio de Financiamiento por un monto equivalente a DEG32.400.000.- (TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados al financiamiento del “Proyecto de Acceso a Energía Eléctrica y Energía Renovable”.
  2. Suscrito el Convenio de Financiamiento, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Financiamiento, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
  4. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía gestionará la contraparte establecida en el Convenio de Financiamiento.
  5. Los Gobiernos Autónomos Departamentales de Chuquisaca y Potosí asumirán el repago de la deuda correspondiente a la Parte 1 del Proyecto.
  6. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN asumirá el repago de la deuda correspondiente a las Partes 2 y 3 del Proyecto.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2061, 23 de julio de 2014
Fecha2024-04-06FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o en su defecto al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la AIF del Banco Mundial – BM, el Convenio de Financiamiento por un monto equivalente a DEG32.400.000, destinados al financiamiento del “Proyecto de Acceso a Energía Eléctrica y Energía Renovable”.
KeywordsGaceta 666nec, Decreto Supremo, julio/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152532
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 666nec, 201409b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-DS-N2061] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2061, 23 de julio de 2014
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o en su defecto al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la AIF del Banco Mundial – BM, el Convenio de Financiamiento por un monto equivalente a DEG32.400.000, destinados al financiamiento del “Proyecto de Acceso a Energía Eléctrica y Energía Renovable”.

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