Bolivia: Decreto Supremo Nº 2054, 10 de julio de 2014

Decreto Supremo Nº 2054
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
  • Que el Artículo 14 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, vigente por disposición del inciso j) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 5582, de 23 de septiembre de 1960, crea la Academia Nacional de Ciencias, como institución rectora de la actividad estatal, para fomentar la investigación, dignificar al científico y difundir su obra.
  • Que la Academia Nacional de Ciencias requiere los servicios de auditoría externa de confiabilidad para efectuar el análisis de los estados financieros de la mencionada institución correspondiente a las gestiones 2004 a 2012.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a la Academia Nacional de Ciencias incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs28.700.- (VEINTIOCHO mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS), financiada con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 24110 “Mantenimiento y Reparación de Inmuebles”, destinado al análisis de confiabilidad de los estados financieros correspondientes a las gestiones 2004 a 2012.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE JUSTICIA, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2054, 10 de julio de 2014
Fecha2024-04-06FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario (VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiada con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 24110 “Mantenimiento y Reparación de Inmuebles”, destinado al análisis de confiabilidad de los estados financieros correspondientes a las gestiones 2004 a 2012.
KeywordsGaceta 661NEC, Decreto Supremo, julio/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152480
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 661NEC, 201409b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE JUSTICIA, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N2054] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2054, 10 de julio de 2014
(VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiada con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 24110 “Mantenimiento y Reparación de Inmuebles”, destinado al análisis de confiabilidad de los estados financieros correspondientes a las gestiones 2004 a 2012.

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