Bolivia: Decreto Supremo Nº 2013, 28 de mayo de 2014

Decreto Supremo Nº 2013
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
  • Que el Artículo 103 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general; asimismo, dispone que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
  • Que el inciso b) del numeral 1 del Artículo 80 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que los Gobiernos Departamentales tienen la atribución de apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
  • Que el numeral 2 del Artículo 80 de la Ley Nº 070, establece que los Gobiernos Municipales son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción; y de apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
  • Que la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que las entidades territoriales autónomas que reciban recursos de transferencias por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, podrán utilizarlos en el ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales vigentes.
  • Que a través del Programa denominado “Educación con Revolución Tecnológica” se ha dotado a los docentes de una computadora personal para el ejercicio y la implementación de la tecnología en aula, aspecto que debe ser complementado con la dotación de herramientas tecnológicas a los estudiantes, a fin de concretar una verdadera revolución tecnológica.
  • Que es interés del Estado Plurinacional de Bolivia, incrementar el acceso y uso de tecnologías de información y comunicación en el ámbito educativo, velando por una eficiente y progresiva incorporación de la tecnología en las aulas y su conectividad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la dotación de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes del nivel Secundario Comunitario Productivo, así como de infraestructura informática denominada “piso tecnológico”.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Para la presente gestión, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, dotar de equipos de computación y pisos tecnológicos a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, de acuerdo a reglamentación específica emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a la información proporcionada por el Ministerio de Educación.
  2. Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán dotar de equipos de computación y pisos tecnológicos a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

Artículo 3°.- (Distribución e instalación)

  1. Los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Educación, con los Gobiernos Autónomos Departamentales y/o los Gobiernos Autónomos Municipales, según corresponda, coordinarán con la Empresa Pública “QUIPUS”, la distribución de los equipos de computación y la instalación de los pisos tecnológicos en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio beneficiarias.
  2. El Ministerio de Educación a través del Sistema de Información Educativa - SIE, proporcionará información de unidades educativas y estudiantes a nivel Nacional, Departamental y Municipal, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Compra directa)

  1. Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y a las entidades territoriales autónomas, realizar la compra directa de equipos de computación y equipamiento para los pisos tecnológicos, de la Empresa Pública “QUIPUS”, procedimiento que será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y en el caso de las entidades territoriales autónomas, por su Máxima Autoridad Ejecutiva.
  2. Las entidades señaladas en el Parágrafo anterior, para compras mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), solicitarán al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE.
  3. Una vez realizada la compra directa, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y las entidades territoriales autónomas, deberán:
    1. Presentar la información de la compra directa a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente emitida para el efecto;
    2. Registrar la compra directa en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto de la compra sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS).

Artículo 5°.- (Financiamiento)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta Bs278.400.000.- (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
  2. Las entidades territoriales autónomas, en base a los acuerdos con el nivel Central, podrán financiar la adquisición de equipos de computación y/o pisos tecnológicos, de acuerdo a su disponibilidad financiera.

Artículo 6°.- (Capacitación) La Empresa Pública “QUIPUS”, capacitará en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio beneficiarias, en el uso y manejo de los equipos de computación y el piso tecnológico, en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación y el Ministerio de Educación.

Artículo 7°.- (Mantenimiento y salvaguarda) Una vez asignados los equipos y pisos tecnológicos a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, en el marco del inciso a) del Numeral 2 del Artículo 80 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Municipales dotar de condiciones adecuadas para el funcionamiento, mantenimiento y salvaguarda de los equipos de computación y el piso tecnológico.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá la reglamentación específica.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán implementar el servicio de internet y otros que estén relacionados al cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo final 2°.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, podrá suscribir acuerdos con las entidades territoriales autónomas, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo final 3°.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo las entidades territoriales autónomas, podrán utilizar recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2013, 28 de mayo de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta la dotación de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes del nivel Secundario Comunitario Productivo, así como de infraestructura informática denominada “piso tecnológico”.
KeywordsGaceta 651NEC, Decreto Supremo, mayo/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152297
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 651NEC, 201409a.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N70] Bolivia: Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, 20 de diciembre de 2010
LEY DE LA EDUCACIÓN “AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ”.
[BO-DS-N2013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2013, 28 de mayo de 2014
Reglamenta la dotación de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes del nivel Secundario Comunitario Productivo, así como de infraestructura informática denominada “piso tecnológico”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2222] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2222, 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- Amplía la vigencia de la autorización otorgada en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2013, de 28 de mayo de 2014, hasta la conclusión de los convenios intergubernativos entre el nivel central del Estado y Gobiernos Autónomos Municipales y Departamentales.
[BO-DS-N2812] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2812, 22 de junio de 2016
22 DE JUNIO DE 2016.- Autoriza la dotación de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes de Educación de Quinto año de escolaridad del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva y cubrir el crecimiento vegetativo, y establece su financiamiento.
[BO-DS-N4483] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4483, 7 de abril de 2021
Con el fin de contribuir al acceso a la educación, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:a) Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la transferencia a título gratuito de equipos de computación al Ministerio de Educación;b) Autorizar al Ministerio de Educación la transferencia a título gratuito de los equipos de computación a los gobiernos autónomos municipales según disponibilidad y situación o índice de pobreza;c) Autorizar de manera excepcional y por única vez a los gobiernos autónomos municipales, disponer en calidad de comodato, los equipos de computación asignados a las unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular, en el marco del presente Decreto Supremo; así como aquellos que se encuentren disponibles y que hayan sido dotados con anterioridad, conforme a normativa vigente, a favor de madres, padres o tutores, para beneficiar a cada hija o hijo estudiante inscrito durante la gestión 2021, que por su situación de pobreza sean identificados;d) Establecer el comodato para la otorgación de los equipos de computación para el uso de los estudiantes inscritos durante la gestión 2021.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.