Bolivia: Decreto Supremo Nº 1978, 16 de abril de 2014

Decreto Supremo Nº 1978
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, determina el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 466, dispone que la empresa pública del nivel central del Estado, es una persona jurídica en la que participa el Estado, se desenvuelve en un ámbito jurídico de carácter público-privado en las formas y condiciones establecidas en la citada Ley. Se constituye en una unidad económica encargada de la producción de bienes y/o prestación de servicios. La empresa pública podrá tener carácter estratégico y/o social.
  • Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 466, establece que las empresas públicas de carácter estratégico o social tendrán entre otras, la tipología de Empresa Estatal - EE, cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 466, dispone que el régimen legal de las empresas públicas es el conjunto de normas jurídicas y técnicas que tienen por finalidad regular la creación, administración, supervisión, control y fiscalización de las empresas públicas, así como su reorganización, disolución y liquidación; éste tendrá aplicación preferente con relación a cualquier otra norma y es de cumplimiento obligatorio. Este régimen se encuentra integrado por la Ley y sus normas reglamentarias, el Código de Comercio, resoluciones del Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP y normativa específica de las empresas públicas.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley Nº 466, señala que las empresas públicas se sujetarán a sistemas de administración y control adecuados a su dinámica empresarial, aplicando los regímenes: de planificación empresarial pública, laboral, de administración de bienes y servicios, presupuestario y contable, de financiamiento, y de control y fiscalización establecidos en la citada Ley.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley Nº 466, constituye el COSEEP, con el objeto de contribuir a la gestión de las empresas públicas para la consolidación de sus objetivos estratégicos y fines económicos, en el marco de los preceptos constitucionales y las políticas generales del Estado Plurinacional de Bolivia. Es la máxima instancia de definición de políticas, estrategias y lineamientos generales para la gestión empresarial pública. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que el COSEEP está conformado por la Ministra o Ministro de la Presidencia, quien preside el Consejo, la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo, y por la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que la Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley Nº 466, señala que la Ley será reglamentada mediante Decreto Supremo, en los aspectos que se requieran para su correcta interpretación y aplicación.
  • Que las entidades públicas vinculadas a la gestión empresarial pública deben desarrollar instrumentos normativos y procedimentales en las condiciones y plazos que la Ley determina para la plena aplicación del régimen legal de las empresas públicas; que en tanto se elaboren y aprueben los instrumentos normativos anteriormente referidos, es necesario establecer la estrategia de implementación de la Ley Nº 466, que se aplicará hasta la aprobación de los lineamientos y normativa reglamentaria que regule la gestión pública empresarial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal, que se aplicará hasta la aprobación de los lineamientos y normativa reglamentaria que regule la gestión empresarial pública establecida en la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.

Artículo 2°.- (Creación) La creación de las empresas públicas de tipología Estatal durante el régimen transitorio, deberá sujetarse a lo siguiente:

  1. Proyecto de decreto supremo propuesto por la Ministra o Ministro del sector que deberá establecer la creación, objeto, carácter, domicilio, reconocimiento de personalidad jurídica, patrimonio o capital, financiamiento, atribuciones y funciones del Gerente Ejecutivo.
    El proyecto de decreto supremo establecerá la sujeción de la empresa pública de tipología Estatal a la Ministra o Ministro responsable de la política del sector que implicará la supervisión de la alineación de los instrumentos de planificación empresarial con las políticas y estrategias del sector, así como la evaluación y seguimiento de las actividades que desarrolle la empresa. Adicionalmente el Ministerio ejercerá las facultades propias de la tuición.
  2. El Gerente Ejecutivo será designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema;
  3. El personal de la empresa estará sujeto a la Ley General del Trabajo.

Artículo 3°.- (Actividades)

  1. La empresa pública de tipología Estatal, durante el régimen transitorio, podrá desarrollar las siguientes actividades:
    1. Implementar la infraestructura y/o equipamiento hasta la puesta en marcha del emprendimiento productivo;
    2. Desarrollar la actividad empresarial de acuerdo a su objeto de creación.
  2. La empresa pública de tipología Estatal, durante el régimen transitorio, deberá elaborar la documentación legal de la empresa y realizar el registro de la misma, conforme a la Ley Nº 466 y lineamientos que apruebe el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP.
  3. Las actividades señaladas en los Parágrafos I y II del presente Artículo, serán desarrolladas de forma paralela hasta su ingreso al nuevo régimen de la empresa pública de acuerdo al cronograma establecido por el COSEEP.

Artículo 4°.- (Gerente Ejecutivo) El Gerente Ejecutivo de la empresa pública de tipología Estatal creada durante el régimen transitorio, se constituye en la máxima autoridad ejecutiva de la empresa, adicionalmente a las atribuciones y funciones a ser asignadas en disposición normativa específica, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Ejercer la representación legal de la empresa;
  2. Administrar recursos para el desarrollo de la empresa en el marco de la normativa vigente;
  3. Suscribir contratos, convenios, y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa;
  4. Realizar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la empresa;
  5. Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la empresa, conforme a la estructura de costos del emprendimiento;
  6. Aprobar el programa de operación anual, presupuesto de la empresa y su reformulación, para su posterior remisión a las instancias correspondientes;
  7. Gestionar la elaboración de los documentos legales y normativa interna que permitan el desenvolvimiento futuro de la empresa en el marco del régimen legal de la empresa pública.

Artículo 5°.- (Auditoría)

  1. Concluido el régimen transitorio previsto en el presente Decreto Supremo, el Gerente Ejecutivo deberá disponer la realización de una auditoría financiera externa para la empresa.
  2. Los resultados de la auditoría practicada podrán dar lugar a la realización de auditorías especiales, los informes de las auditorías deberán ser remitidos a la Contraloría General del Estado para los efectos de ley.
  3. La realización de una o más auditorias ni los resultados de las mismas impedirán el ingreso de las empresas al régimen legal de las empresas públicas. Las responsabilidades emergentes de los resultados de las auditorías practicadas se procesarán de acuerdo a normativa aplicable.

    Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- Durante el régimen transitorio que establece el presente Decreto Supremo, las empresas y las entidades públicas vinculadas a su gestión deberán desarrollar sus actividades en el marco normativo que regula el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1978, 16 de abril de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece el régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal, que se aplicará hasta la aprobación de los lineamientos y normativa reglamentaria que regule la gestión empresarial pública establecida en la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.
KeywordsGaceta 636NEC, Decreto Supremo, abril/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152180
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 636NEC, 201404i.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-L-N466] Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013
Ley de la Empresa Pública
[BO-DS-N1978] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1978, 16 de abril de 2014
Establece el régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal, que se aplicará hasta la aprobación de los lineamientos y normativa reglamentaria que regule la gestión empresarial pública establecida en la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1980] Bolivia: Creación de la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, DS Nº 1980, 23 de abril de 2014
Crea la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo N° 1978, de 16 de abril de 2014.
[BO-DS-N2005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2005, 22 de mayo de 2014
Crea la Empresa Pública “Boliviana de Turismo”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014.
[BO-DS-N2406] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2406, 17 de junio de 2015
17 DE JUNIO DE 2015.- Modifica la naturaleza jurídica de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia – ASP-B, así como adecuar su estructura y atribuciones en el marco de la normativa vigente.
[BO-DS-N2495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2495, 26 de agosto de 2015
26 DE AGOSTO DE 2015.- Aprueba el incremento salarial del ocho punto cinco por ciento (8.5%) para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”.
[BO-DS-N2946] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2946, 12 de octubre de 2016
12 DE OCTUBRE DE 2016.- Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.
[BO-DS-N3255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3255, 19 de julio de 2017
19 DE JULIO DE 2017.- Autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, la ejecución de programas y proyectos con recursos que sean transferidos por otras entidades del nivel central del Estado cuando estos faciliten o coadyuven a la implementación y/o equipamiento del Sistema de Transporte por Cable.
[BO-DS-N3284] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3284, 24 de agosto de 2017
23 DE AGOSTO DE 2017.- Incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto “Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las Ciudades de La Paz y El Alto, en su Segunda Fase, para la Línea Plateada”; y autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”.
[BO-DS-N3338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3338, 27 de septiembre de 2017
27 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Tiene por objeto:a) Crea la Empresa Pública denominada “Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia”;b) Autoriza la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece las condiciones financieras del préstamo.
[BO-DS-N3514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3514, 21 de marzo de 2018
21 DE MARZO DE 2018.- Modifica y Complementa el Decreto Supremo Nº 1980, de 23 de abril de 2014.
[BO-DS-N3564A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3564A, 16 de mayo de 2018
16 DE MAYO DE 2018.- Autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” el financiamiento interno para la ejecución de los Proyectos “Parqueo Subterráneo Estación Central” y “Fundaciones y Obras de Contención, Áreas de Parqueo y Comerciales del Edificio Corporativo de la EETC-MT”.
[BO-DS-N3626] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3626, 25 de julio de 2018
25 DE JULIO DE 2018.- Modifica el Decreto Supremo Nº 1980, de 23 de abril de 2014 modificado por el Decreto Supremo N° 3514, de 21 de marzo de 2018.

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