Bolivia: Decreto Supremo Nº 1891, 5 de febrero de 2014

Decreto Supremo Nº 1891
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establece como derecho de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país.
  • Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, dispone que las inmunidades y privilegios para el agente diplomático se conceden no en beneficios de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados, siendo extensibles dichos privilegios e inmunidades a su familia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, modificado por los Decretos Supremos Nº 1179, de 4 de abril de 2012, y Nº 1762, de 9 de octubre de 2013, determina las clases de pasaportes que serán emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los beneficiarios y la reglamentación básica para su obtención.
  • Que por las funciones que desempeña la Fiscalía General del Estado en cuanto a la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y el Servicio Consular dependiente del Servicio de Relaciones Exteriores en cuanto a la defensa y representación de connacionales en el exterior, resulta necesario ampliar los alcances de la norma vigente, en cuanto a beneficiarios de pasaportes emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, modificado por los Decretos Supremos Nº 1179, de 4 de abril de 2012, y Nº 1762, de 9 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS DE UN PASAPORTE DIPLOMÁTICO). El pasaporte diplomático sólo puede otorgarse a nacionales bolivianos, en su calidad de altos servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia que ostenten una de las investiduras siguientes:
    1.- Presidente (a) Constitucional del Estado Plurinacional.
    2.- Vicepresidente (a) Constitucional del Estado Plurinacional.
    3.- Senadores (as) y Diputados (as) titulares y suplentes.
    4.- Ministros (as) en ejercicio del Órgano Ejecutivo Plurinacional.
    5.- Presidente (a) del Tribunal Supremo de Justicia.
    6.- Presidente (a) del Tribunal Constitucional.
    7.- Presidente (a) del Tribunal Agroambiental.
    8.- Presidente (a) del Consejo de la Magistratura.
    9.- Presidente (a) del Tribunal Supremo Electoral.
    10.- Contralor (a) General del Estado.
    11.- Procurador (a) General del Estado.
    12.- Fiscal General del Estado.
    13.- Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe; Inspector General de las Fuerzas Armadas; Comandante General del Ejército; Comandante General de la Fuerza Aérea; Comandante General de la Armada Boliviana; Comandante General de la Policía Boliviana, todos en servicio activo.
    14.- Viceministros (as), Directores (as) Generales, Jefes (as) de Unidad del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    15.- Director (a) General de Comunicaciones del Ministerio de la Presidencia.
    16.- Jefes (as) de misiones diplomáticas permanentes, especiales o transitorias.
    17.- Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules rentados.
    18.- Servidores (as) de misiones diplomáticas, permanentes, especiales o temporales, que tengan rango diplomático expresamente conferido.
    19.- Servidores (as) con rango diplomático del Servicio Central del Ministerio de Relaciones Exteriores, en misión temporal en el exterior.
    20.- Servidores (as) con rango diplomático que cumplan una función oficial permanente o temporal en organismos internacionales.
    21.- Servidores (as) públicos designados en el Servicio Exterior, que sin tener rango diplomático, el ordenamiento jurídico del país sede donde prestarán funciones requiera su acreditación con un pasaporte diplomático.
    22.- Representantes del Estado Plurinacional de Bolivia, que sin tener rango diplomático, cumplan funciones ejecutivas o de dirección en Organismos Internacionales, previa autorización con norma legal correspondiente emitida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo al procedimiento establecido mediante Resolución Ministerial.
    23.- Agregados (as) militares y policiales, expresamente acreditados por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior.
    24.- Adjuntos militares y policiales, única y exclusivamente cuando el país sede requiera su acreditación con un pasaporte diplomático.
    25.- Sub Procurador (a) de Defensa y Representación Legal del Estado; Sub Procurador (a) de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública, Sub Procurador (a) de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa.
    26.- El (la) cónyuge e hijos hasta los dieciocho (18) años de edad del o la titular de un Pasaporte Diplomático, única y exclusivamente cuando éste (a) viaje al exterior en misión oficial por un lapso mayor de un (1) año. El beneficio a los hijos podrá ampliarse hasta los veintitrés (23) años de edad, conforme a reglamentación expresa, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    27.- Director (a) General Ejecutivo (a), Director (a) de Investigación y Análisis Jurídico Marítimo y Director (a) de Gestión y Defensa Jurídico Marítima de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima.
    28.- Ex Presidentes, ex Vicepresidentes y ex Cancilleres del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a reglamentación expresa a ser emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.”
  2. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº 1179, de 4 de abril de 2012, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 4.- (BENEFICIARIOS DEL PASAPORTE OFICIAL). El pasaporte oficial sólo puede ser concedido a nacionales bolivianos, en su calidad de servidores del Estado Plurinacional de Bolivia, que cumplan una misión expresamente oficial en el exterior de forma permanente o temporal y que ejerzan los siguientes cargos:
    1.- Viceministros (as) del Órgano Ejecutivo Plurinacional.
    2.- Magistrados (as) del Tribunal Constitucional Plurinacional.
    3.- Magistrados (as) del Tribunal Supremo de Justicia.
    4.- Magistrados (as) del Tribunal Agroambiental.
    5.- Magistrados (as) del Consejo de la Magistratura.
    6.- Vocales del Tribunal Supremo Electoral.
    7.- Defensor (a) del Pueblo.
    8.- Presidentes (as) y Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia de los nueve (9) Departamentos.
    9.- Presidentes (as) de los Tribunales Departamentales Electorales.
    10.- Gobernadores (as) de Departamento.
    11.- Máximo representante de la Asamblea de la Entidad Territorial Autónoma.
    12.- Alcaldes Municipales y Concejales (as).
    13.- Presidente (a) del Banco Central de Bolivia.
    14.- Presidente (a) de la Aduana Nacional.
    15.- Presidente (a) del Servicio de Impuestos Nacionales.
    16.- Presidentes de Instituciones Públicas Autárquicas.
    17.- Máximos representantes de Empresas Públicas con representación estatal.
    18.- Director (a) de la Dirección General de Migración.
    19.- Comandantes y Jefes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo, que tengan que cumplir una misión especial y oficial en el exterior.
    20.- Edecanes del Presidente (a) Constitucional del Estado.
    21.- Edecanes del Vicepresidente (a) Constitucional del Estado.
    22.- Oficiales de las Fuerzas Armadas o Policía Boliviana, en misión internacional por un periodo mayor a seis (6) meses.
    23.- Presidentes (as) Ejecutivos (as) y Gerentes Generales de empresas nacionales.
    24.- Servidores (as) públicos (as) que cumplan funciones oficiales, sean transitorias o permanentes, en el exterior por un periodo mayor a seis (6) meses.
    25.- Presidentes (as) de delegaciones del Gobierno, ante congresos y otros eventos oficiales o especiales.
    26.- Directores (as) Ejecutivos (as) de las Autoridades de Fiscalización y Control Social.
    27.- Asesores (as) y Jefe (a) de Gabinete del Presidente (a) Constitucional del Estado.
    28.- Jefes (as) de Gabinete y Asesores (as) del Vicepresidente (a) Constitucional del Estado y Asesores (as) del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    29.- Jefe (a) de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1891, 5 de febrero de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Artículo 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, modificado por los Decretos Supremos Nº 1179, de 4 de abril de 2012, y Nº 1762, de 9 de octubre de 2013.
KeywordsGaceta 615NEC, Decreto Supremo, febrero/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/150859
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 615NEC, 201403b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N734] Bolivia: Decreto Supremo Nº 734, 8 de diciembre de 2010
Establece las clases de pasaportes que serán emitidos única y exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los beneficiarios y la reglamentación básica para la obtención de esos documentos.
[BO-DS-N1179] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1179, 4 de abril de 2012
Complementa los Artículos 3, 4 y 14 y modifica el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010.
[BO-DS-N1762] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1762, 14 de octubre de 2013
Modifica los Artículos 3 y 10 del Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010.
[BO-DS-N1891] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1891, 5 de febrero de 2014
Modifica el Artículo 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, modificado por los Decretos Supremos Nº 1179, de 4 de abril de 2012, y Nº 1762, de 9 de octubre de 2013.

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