Bolivia: Decreto Supremo Nº 1878, 28 de enero de 2014

Decreto Supremo Nº 1878
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
  • Que los numerales 2 y 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, señalan como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, entre otros, establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana; y proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establecen, entre otros, que el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin, son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, conforme al principio de responsabilidad, la generación de Riesgos vinculados con Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.
  • Que el numeral 1 del Artículo 24 de la Ley Nº 2140, dispone que tanto los Desastres como las Emergencias se clasificarán como Nacional, cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento.
  • Que el inciso a) del Artículo 49 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 26739, de 4 de agosto de 2002, determina que la Declaratoria de Emergencia en los diferentes niveles territoriales implica, del Nivel Nacional, la declaratoria de un régimen especial para la aplicación del régimen normativo de excepción.
  • Que el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, define la modalidad de contratación por desastres y/o emergencias; permitiendo a las entidades públicas contratar bienes y servicios, única y exclusivamente para enfrentar los desastres y/o emergencias nacionales, departamentales y municipales, declaradas conforme a la Ley Nº 2140.
  • Que la Gobernación del Departamento de Cochabamba se ha declarado en situación de emergencia departamental, así como, las Gobernaciones de los Departamentos de La Paz y del Beni se han declarado en alerta roja, mediante normas y disposiciones departamentales. Asimismo, quince (15) Gobiernos Municipales, de los Departamentos de Chuquisaca, Potosí, Beni, La Paz y Cochabamba se han declarado en emergencia y desastres en el marco del Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y de la Ley Nº 2140, por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, deslizamientos y otros efectos producidos por la presencia de precipitaciones intensas y variabilidad climática extrema, provocando pérdida de vidas y daño a la actividad agropecuaria e infraestructura vial.
  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140, concordante con el numeral 10 del Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, faculta al Presidente de la República actual Presidente del Estado, declarar Situación de Desastre y/o Emergencia, mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE. Asimismo, el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 26739, dispone que el Presidente del Estado mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE, podrá declarar situación de emergencia cuando las alteraciones internas, en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico o socioeconómico, por su magnitud impliquen variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad.
  • Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - SISRADE, establecer la dimensión del desastre o la emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presenten.
  • Que mediante Informe Técnico DGEA-DGPR Nº 001/14, de 27 de enero de 2014, de la Dirección General de Emergencias y Auxilio y la Dirección General de Prevención y Reconstrucción del Viceministerio de Defensa Civil, se establece la afectación a más de veintidós mil (22.000) familias y más de ochenta (80) municipios a nivel nacional, recomendando se informe y se tramité en el contexto del CONARADE una resolución para la declaratoria de situación de emergencia nacional.
  • Que mediante Resolución CONARADE 01/2014, de 27 de enero 2014, se recomienda al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional, mediante Decreto Supremo, con particular aplicación en los departamentos y municipios que se han declarado en emergencia y desastre departamental, municipal y alerta roja, siguiendo lo establecido en el Artículo 100 de la Ley Nº 031 y la Ley Nº 2140, con el propósito de desarrollar acciones de preparación, respuesta y recuperación, particularmente en el área de jurisdicción de los departamentos y municipios afectados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticas extremas e intensas precipitaciones, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización.

Artículo 2°.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

  1. Se declara Situación de Emergencia de carácter Nacional con aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
  2. Por la magnitud de la Emergencia Declarada, los efectos del presente Decreto Supremo se aplicarán a los departamentos o municipios que hayan declarado situación de emergencia y desastre departamental, municipal conforme lo establecido en la Ley Nº 2140 y Ley Nº 031.

Artículo 3°.- (RESPONSABILIDAD)

  1. Las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades e instituciones públicas, Gobernaciones, Municipios, conforme a su responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental y municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, son responsables de asumir las acciones de respuesta y recuperación, gestión del riesgo de desastres y asistencia humanitaria, emergentes de la emergencia declarada, así como del destino de los recursos asignados a los fines establecidos en el presente Decreto Supremo y en el marco de la normativa en actual vigencia.
  2. En el marco de las atribuciones y competencias del Ministerio de Defensa, el Viceministerio de Defensa Civil, como Secretaría Técnica del CONARADE, coordinará las acciones necesarias para la atención y respuesta de la emergencia declarada y la asistencia humanitaria, rehabilitación y recuperación de los sectores afectados, en coordinación con las instancias que corresponda.

Artículo 4°.- (TRANSFERENCIA E INSCRIPCIÓN DE LOS RECURSOS)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia e inscripción presupuestaria de recursos adicionales destinados a financiar la ejecución de acciones necesarias para la atención de la emergencia declarada y la atención de las necesidades humanitarias, rehabilitación y reconstrucción de los sectores afectados, a favor del Ministerio de Defensa.
  2. Las Gobernaciones de Departamento están autorizadas a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran para ejecutar acciones que demanden la atención de la emergencia, en el marco de sus competencias en el ámbito departamental.
  3. Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, están autorizados a realizar la reasignación de los recursos económicos y/o transferencias presupuestarias correspondientes que permitan atender la emergencia declarada.
  4. Se autoriza a las entidades e instituciones, involucradas en la atención de la emergencia y recuperación de los sectores afectados, a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1878, 28 de enero de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticas extremas e intensas precipitaciones, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización.
KeywordsGaceta 610NEC, Decreto Supremo, enero/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/150623
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 610NEC, 201402e.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1909] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1909, 26 de febrero de 2014
Autoriza a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, la adquisición de bienes destinados exclusivamente al aprovechamiento del Gas Licuado de Petróleo – GLP, para los hogares afectados por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, dentro el marco de la emergencia declarada mediante Decreto Supremo N° 1878, de 27 de enero de 2014.
[BO-DS-N1960] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1960, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera, a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a: Administradora Boliviana de Carreteras; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”. Asimismo, autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a realizar transferencias público privadas para la rehabilitación de cultivos, recuperación y fortalecimiento de la producción pecuaria.
[BO-DS-N1957] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1957, 2 de abril de 2014
Tiene por objeto la rehabilitación y construcción de deflectores y defensivos; la construcción de camellones y rehabilitación de sistemas ambientales en el marco del Plan “Patuju” de Recuperación y Prevención.
[BO-DS-N1955] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1955, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para el Programa de Reubicación de Poblaciones Afectadas por Eventos Climatológicos Adversos.
[BO-DS-N1961] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1961, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para los sectores de educación, salud, agua y saneamiento básico, para financiar de manera concurrente la rehabilitación y recuperación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario, afectados por los eventos climatológicos, en el marco de la implementación del Plan “Patujú” de Recuperación y Prevención.
[BO-DS-N1962] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1962, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de hasta Bs208.800.000, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M – BDP SAM, en su calidad de fiduciario, para el otorgamiento de créditos al sector ganadero afectado por eventos climáticos en los municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014.
[BO-DS-N1954] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1954, 2 de abril de 2014
Suspende las actividades de campo en los procedimientos de saneamiento y reversión de la propiedad agraria y el establecimiento de un procedimiento especial de verificación del cumplimiento de la Función Económico Social – FES o Función Social – FS, para los predios que fueron afectados por inundaciones.
[BO-DS-N1959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1959, 2 de abril de 2014
Tiene por objeto crear el “Programa de Empleo Temporal” – PET y determinar su ejecución en los municipios afectados por los eventos climatológicos suscitados entre diciembre de 2013 y marzo de 2014 y que fueron identificados por el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa.
[BO-DS-N1956] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1956, 2 de abril de 2014
Autoriza la constitución de un fideicomiso para el otorgamiento de créditos destinados a la compra de materia prima, procesamiento y reposición o refacción de la infraestructura de producción y comercialización de castaña.
[BO-DS-N2060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2060, 17 de julio de 2014
Modifica los Artículos 1, 4 y 5 del Decreto Supremo N°1962, de 2 de abril de 2014.
[BO-DS-N2128] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2128, 25 de septiembre de 2014
Modifica los Decretos Supremos N°1956 y N°1957, de 2 de abril de 2014.
[BO-DS-N4006] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4006, 15 de agosto de 2019
Tiene por objeto modificar el:a) Decreto Supremo N° 0908, de 15 de junio de 2011; yb) Decreto Supremo N° 1962, de 2 de abril de 2014, modificado por el Decreto Supremo N° 2060, de 16 de julio de 2014.

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