Bolivia: Decreto Supremo Nº 1867, 15 de enero de 2014

Decreto Supremo Nº 1867
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas.
  • Que el Artículo 360 del Texto Constitucional, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
  • Que el Artículo 367 del Texto Constitucional, señala que la explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno.
  • Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado.
  • Que los incisos a) y f) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, señalan entre otros objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos, utilizar los hidrocarburos como un factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios; garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1539, de 20 de marzo de 2013, aprueba el Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Comprimido y Sistemas de Descarga de Gas Natural Comprimido.
  • Que dentro de la actividad de transporte de hidrocarburos, tanto la compresión, transporte, descompresión y suministro del Gas Natural Comprimido son procesos con un desarrollo tecnológico dinámico; constituyéndose a corto plazo, en una opción técnicamente viable para el desarrollo y masificación del uso del gas natural dentro del Estado Plurinacional de Bolivia y, en especial, se constituye en la primera opción para el abastecimiento de Gas Natural en zonas alejadas dentro de nuestro territorio.
  • Que para la ejecución y desarrollo de la Política estatal de hidrocarburos relacionada en particular al Gas Natural Comprimido, es necesario y primordial contar con normas técnicas reglamentarias acordes con los principios y objetivos consagrados por la Constitución Política del Estado y la Ley de Hidrocarburos.
  • Que es necesario emitir la normativa específica a fin de establecer los requisitos mínimos técnicos, legales y de seguridad para realizar el servicio de transporte de Gas Natural Comprimido y asegurar el cumplimiento de los mismos para el transporte de Gas Natural Comprimido en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba el Reglamento Técnico y de Seguridad para el Servicio de Transporte de Gas Natural Comprimido - GNC, en sus doce (12) Capítulos y sesenta (60) Artículos; que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
  2. A partir de la aprobación del Reglamento Técnico y de Seguridad para el Servicio de Transporte de GNC, se autoriza el transporte de GNC para su uso en el sector domiciliario, comercial, industrial y GNV.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 27317, de 16 de enero de 2004.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE GOBIERNO, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Anexo
Anexo Decreto Supremo Nº 1867

Véase Reglamento técnico y de seguridad para el servicio de transporte de gas natural comprimido - GNC

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1867, 15 de enero de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Reglamento técnico y de seguridad para el servicio de transporte de gas natural comprimido – GNC
KeywordsGaceta 606NEC, Decreto Supremo, enero/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/150456
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 606NEC, 201402a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE GOBIERNO, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27317] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27317, 16 de enero de 2004
Se aprueba el Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación e Instalaciones de Redes de Gas Natural” y el “Reglamento de Transporte de Gas Natural por Módulos.
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1539] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1539, 20 de marzo de 2013
Se aprueba el Reglamento técnico diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de plantas de gas natural comprimido y sistemas de descarga de gas natural comprimido – GNC
[BO-RE-DSN1867] Bolivia: Reglamento técnico y de seguridad para el servicio de transporte de gas natural comprimido – GNC, 15 de enero de 2014
Reglamento técnico y de seguridad para el servicio de transporte de gas natural comprimido – GNC

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2255, 30 de enero de 2015
30 DE ENERO DE 2015.- Establece los lineamientos para la determinación de los precios del Gas Natural, que sean suministrados a través del sistema de compresión, transporte y descarga de Gas Natural Comprimido – GNC. Determina las tarifas iniciales de las actividades de compresión, transporte y descarga de GNC y establece los criterios económicos - financieros generales para el cálculo de tarifas del GNC.

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