CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la prestación de servicios de documentación y otros servicios consulares a las ciudadanas bolivianas y bolivianos que residen en el exterior del país, así como programas de atención y asistencia a través de Consulados Móviles y Brigadas Móviles.”
“ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). La prestación de servicios consulares, así como los programas de atención y asistencia alcanzará a las ciudadanas bolivianas y bolivianos que residen en el exterior del país.”
“ARTÍCULO 5.- (CONSULADOS MÓVILES Y BRIGADAS MÓVILES).
I. Los Consulados Móviles tienen el objeto de prestar servicios de documentación, otorgar asistencia a centros de internamiento para extranjeros, escuelas, hospitales, centros penitenciarios, y otros servicios consulares a bolivianas y bolivianos que residen en el exterior; para lo cual deben desplazarse a zonas fronterizas y lugares distantes de la sede de la Oficina Consular o Sección Consular.
II. Las Brigadas Móviles, tienen carácter interinstitucional y se constituyen cuando se requiera y justifique mediante informe, la participación de entidades públicas bolivianas involucradas en la temática que corresponda y las Representaciones Diplomáticas y Consulares para la implementación y ejecución de programas de apoyo y atención de bolivianas y bolivianos que residen en el exterior. Las entidades públicas convocadas se organizarán de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
III. A los efectos de la conformación de los Consulados Móviles y Brigadas Móviles, se entenderá también como parte de las mismas al personal contratados por las respectivas Representaciones Diplomáticas y Consulares, siempre que así lo establezcan sus contratos y haya disponibilidad presupuestaria.”
“a) De acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación - TGN, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará anualmente un importe de hasta Bs12.000.000.- (DOCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).”
“II. Los gastos relativos a viajes y viáticos se financiarán con recursos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, asignados para la implementación de los Programas, de acuerdo a normativa vigente.”
“II. Los recursos generados por Servicios de Gestoría Consular se depositarán en una cuenta habilitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que podrá disponer de los recursos generados por servicios consulares para el sostenimiento de los mismos, la protección y ayuda a los connacionales a objeto de fortalecer la Política Exterior y para la compra de activos y equipamiento de la institución.”
Artículo final Único.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1853, 24 de diciembre de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010. | ||||
Keywords | Gaceta 599NEC, Decreto Supremo, diciembre/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/149756 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 599NEC, 201401e.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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