Bolivia: Decreto Supremo Nº 1530, 15 de marzo de 2013

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0677, de 20 de octubre de 2010, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir a INSUMOS - BOLIVIA, recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, por Bs141.400.000.- (CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), para la compra, importación y comercialización de azúcar; crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria que será administrado por INSUMOS - BOLIVIA, disponiendo reembolsar dichos recursos al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0736, de 9 de diciembre de 2010, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir a INSUMOS - BOLIVIA, Bs112.800.000.- (CIENTO doce MILLONES novecientos mil 00/100 BOLIVIANOS), para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo con cargo a los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo e incrementa el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0770, de 17 de enero de 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a INSUMOS - BOLIVIA, Bs158.500.000.- (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), para la compra y comercialización de azúcar con cargo a los recursos del Fondo de Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo e incrementa el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria; asimismo, establece que estos recursos deberán ser depositados en las cuentas de Tesoro General de la Nación - TGN, una vez comercializado el producto.
  • Que el Parágrafo V del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0770, determina que los costos operativos y logísticos que demanden la compra y comercialización del azúcar, serán imputados al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0787, de 4 de febrero de 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a INSUMOS - BOLIVIA, Bs64.303.930.- (SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRES mil novecientos TREINTA 00/100 BOLIVIANOS), para la compra, importación y comercialización de azúcar con cargo a los recursos del Fondo de Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, incrementa el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria y autoriza a INSUMOS - BOLIVIA y la reutilización de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0810, de 2 de marzo de 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a INSUMOS - BOLIVIA, Bs212.180.000.- (DOSCIENTOS doce MILLONES CIENTO OCHENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo y sorgo en grano con cargo a los recursos del Fondo de Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo e incrementa el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0881, de 18 de mayo de 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a INSUMOS - BOLIVIA, Bs8.724.217.- (OCHO MILLONES novecientos vienticuatro mil DOSCIENTOS diecisiete 00/100 BOLIVIANOS), con cargo a los recursos del Fondo de Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo e incrementa el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
  • Que en el marco de los principios de oportunidad, eficiencia y transparencia, es necesario restituir al TGN, los recursos asignados a INSUMOS - BOLIVIA, con el objeto de dar continuidad a la implementación de políticas que permitan garantizar la seguridad alimentaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar a INSUMOS - BOLIVIA, transferir al Tesoro General de la Nación - TGN los recursos asignados para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria;
  2. Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural el incremento de la subpartida 25230 “Auditorías Externas”, para la contratación de una empresa especializada que realice la auditoría externa a los recursos asignados a INSUMOS - BOLIVIA para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.

Artículo 2°.- (Transferencia)

  1. Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, transferir al TGN, los recursos disponibles en sus cuentas, asignados mediante Decretos Supremos N° 0677, de 20 de octubre de 2010, N° 0736, de 9 de diciembre de 2010, N° 0787, de 4 de febrero de 2011, N° 0810, de 2 de marzo de 2011 y N° 0881, de 18 de mayo de 2011, quedando Bs50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES DE 00/100 BOLIVIANOS), para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, en el marco de la estrategia de seguridad alimentaria con soberanía.
  2. INSUMOS - BOLIVIA, deberá rendir cuentas de los recursos asignados a través de los Decretos Supremos mencionados en el Parágrafo precedente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 3°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas”, por un monto de hasta Bs150.000.- (CIENTO CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), para la contratación de una empresa especializada que realice la auditoría externa a INSUMOS - BOLIVIA, de los recursos mencionados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a efecto de establecer el monto subvencionado, cantidad de producto adquirido, saldo en almacenes, conciliación de cuentas y otros, a través de un traspaso interinstitucional del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con recursos del TGN.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Las existencias de mercancías adquiridas con recursos asignados mediante Decretos Supremos N° 0677, N° 0736, N° 0787, N° 0810 y N° 0881, que se encuentren en almacenes de INSUMOS - BOLIVIA, deben ser monetizadas en la presente gestión, para su posterior transferencia al TGN.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir de manera excepcional y por única vez, recursos del TGN de acuerdo a disponibilidad financiera a favor de INSUMOS - BOLIVIA, en la presente gestión.


Los señores Ministros de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE GOBIERNO, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DES. RURAL Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE CULTURAS Y TURISMO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1530, 15 de marzo de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a INSUMOS - BOLIVIA, transferir al Tesoro General de la Nación – TGN los recursos asignados para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria. Asimismo, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural el incremento de la subpartida 25230 “Auditorías Externas”, para la contratación de una empresa especializada que realice la auditoría externa a los recursos asignados a INSUMOS - BOLIVIA para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
KeywordsGaceta 497NEC, Decreto Supremo, marzo/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141698
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 497NEC, 201303c.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE GOBIERNO, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DES. RURAL Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE CULTURAS Y TURISMO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N677] Bolivia: Decreto Supremo Nº 677, 20 de octubre de 2010
Establece la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de azúcar por INSUMOS-BOLIVIA y autoriza la contratación por excepción y el despacho inmediato de mercaderías en administraciones aduaneras interiores y de frontera, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0671, de 13 de octubre de 2010. Asimismo, crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria que será administrado por INSUMOS-BOLIVIA.
[BO-DS-N736] Bolivia: Decreto Supremo Nº 736, 9 de diciembre de 2010
Establece la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo y la emisión de Notas de Crédito Fiscal para el pago de tributos por la importación del citado producto. Asimismo, autoriza a INSUMOS-BOLIVIA, la compra e importación bajo contratación por excepción de maíz duro amarillo, así como su comercialización en mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N770] Bolivia: Decreto Supremo Nº 770, 17 de enero de 2011
Asigna recursos adicionales a los dispuestos en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar. Asimismo, amplia la vigencia del plazo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0671, de 13 de octubre de 2010, para el diferimiento del Gravamen Arancelario a la importación de azúcar.
[BO-DS-N787] Bolivia: Decreto Supremo Nº 787, 4 de febrero de 2011
Autoriza la asignación de recursos adicionales a los dispuestos por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar. Autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la compra e importación de azúcar, bajo la modalidad por excepción. Incrementa los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria establecido en el Decreto Supremo N° 0677. Asimismo, Autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la reutilización de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
[BO-DS-N810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 810, 2 de marzo de 2011
Asigna recursos adicionales a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0736 de 9 de diciembre de 2010 para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo, ampliando su alcance para la compra, importación y comercialización de sorgo en grano.
[BO-DS-N881] Bolivia: Decreto Supremo Nº 881, 18 de mayo de 2011
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a favor de INSUMOS-BOLIVIA, por Bs8.724.217, con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1845] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1845, 24 de diciembre de 2013
Modifica la Disposición Adicional Única deí Decreto Supremo Na 1530, de 15 de marzo de 2013.

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