Bolivia: Reglamento de la Ley N° 263 Integral contra la trata y tráfico de personas, DS Nº 1486, 6 de febrero de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 15 del Texto Constitucional, establece que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.
  • Que el Parágrafo V del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, dispone que ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.
  • Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 263, de 31 de Julio de 2012, Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, señala que para la efectividad de la citada Ley deben elaborarse los reglamentos, por lo cual es necesaria la aprobación del presente Decreto Supremo.
  • Que es necesario reglamentar los mecanismos y procedimientos para la implementación de la Ley Nº 263, para la lucha contra la Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos, a través de la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Objeto

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 263, de 31 de julio de 2012, Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas.

Capítulo II
Estructura institucional

Artículo 2°.- (Representación en el Consejo Plurinacional)

  1. El Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas, estará compuesto por:
    1. La Ministra(o) de Justicia o su representante;
    2. La Ministra(o) de Relaciones Exteriores o su representante;
    3. La Ministra(o) de Gobierno o su representante;
    4. La Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social o su representante;
    5. La Ministra(o) de Educación o su representante;
    6. La Ministra(o) de Comunicación o su representante;
    7. La Ministra(o) de Salud y Deportes o su representante;
    8. La Ministra(o) de Planificación del Desarrollo o su representante;
    9. La Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas o su representante;
    10. El (la) Director(a) General de Trata y Tráfico de Personas;
    11. El (la) Comandante General de la Policía Boliviana o su representante;
    12. El (la) Fiscal General o su representante;
    13. El (la) Defensor(a) del Pueblo o su representante;
    14. Dos (2) representantes de la sociedad civil organizada relacionada a la temática de la trata y tráfico de personas y delitos conexos.
  2. La sociedad civil organizada elegirá a sus representantes al Consejo Plurinacional, de acuerdo a sus propios procedimientos, en el marco de principios de participación, equidad, interculturalidad e igualdad de oportunidades.

Artículo 3°.- (Sesiones del Plenario del Consejo Plurinacional)

  1. Las sesiones del Plenario del Consejo Plurinacional serán dirigidas por la Ministra(o) de Justicia o su representante, en su calidad de Presidenta o Presidente.
  2. La primera sesión ordinaria del Plenario del Consejo Plurinacional deberá realizarse durante el primer bimestre de cada año.
  3. Para hacer quórum, las sesiones del Plenario del Consejo Plurinacional, deberán contar con la presencia del cincuenta por ciento (50%) más uno de sus miembros.
  4. El Plenario del Consejo Plurinacional se reunirá previa convocatoria de la Presidenta o Presidente.
  5. El Plenario del Consejo Plurinacional podrá invitar a sus sesiones, sin derecho a voto, a representantes de entidades y/o instituciones públicas o privadas, organizaciones sociales u otros, a efectos de conocer o coordinar acciones o actividades en el marco de la lucha contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos.

Artículo 4°.- (Secretaría Técnica del Consejo Plurinacional) Se ejercerá desde el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales.

Artículo 5°.- (Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Plurinacional)

  1. Además de las establecidas en el Artículo 12 de la Ley Nº 263, la Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
    1. Elaborar un plan anual de actividades en concordancia con la Política y el Plan Plurinacional contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, para su aprobación por el Plenario del Consejo Plurinacional;
    2. Apoyar al Consejo Plurinacional en la elaboración del Informe Anual que debe ser presentado a la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional;
    3. Atender o asesorar, en el marco de sus atribuciones, a cualquier entidad pública o privada o persona natural, en temas relacionados a la trata y tráfico de personas;
    4. Realizar acciones de implementación de la Ley Nº 263, la Política Plurinacional y el Plan Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas, de acuerdo al plan de actividades anual aprobado.
  2. La Secretaría Técnica participará en las reuniones del Plenario del Consejo Plurinacional, con una representante o con un representante, sin derecho a voto.
  3. En las sesiones del Plenario del Consejo Plurinacional, la Secretaría Técnica deberá:
    1. Llevar el registro de los asistentes, verificando el quórum correspondiente;
    2. Elaborar y dar lectura, para su aprobación, al acta de la reunión anterior;
    3. Sugerir el orden del día, para su aprobación por el Plenario;
    4. Leer informes correspondientes y todos los documentos que solicite la Presidencia del Consejo Plurinacional;
    5. Tomar nota de los votos emitidos, recontar y dar cuenta a la Presidencia del Consejo Plurinacional;
    6. Otras que solicite el Plenario.

Artículo 6°.- (Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas)

  1. En atención a lo dispuesto en el Artículo 14 de Ley Nº 263, el Ministerio de Gobierno creará la Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, bajo dependencia funcional del Viceministerio de Seguridad Ciudadana.
  2. La Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, se encargará de impulsar y realizar acciones integrales en el ámbito de la lucha contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, promoviendo la coordinación con entidades e instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y el Plan Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas.

Capítulo III
Mecanismos de prevención contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos

Artículo 7°.- (Prevención y educación) El Ministerio de Educación se encargará de:

  1. Instruir a las instituciones educativas, públicas, privadas y de convenio, en los niveles de educación regular, alternativa, especial y superior, la obligación de realizar actividades tendientes a socializar medidas de prevención entre los actores educativos, la familia y la comunidad en general;
  2. Requerir a las universidades públicas y privadas, investigaciones técnicas en el ámbito de la trata y tráfico de personas y delitos conexos, para canalizarlas hacia el Consejo Plurinacional, mismas que deberían constituirse en base para la formulación de políticas.

Artículo 8°.- (Estrategia comunicacional)

  1. El Ministerio de Comunicación, es la instancia competente para implementar las medidas de prevención en el ámbito comunicacional, debiendo presentar, revisar y ajustar la estrategia comunicacional e intercultural a que hace referencia el Parágrafo I del Artículo 22 de la Ley Nº 263, en forma anual.
  2. Los Consejos Departamentales, en el marco de la atribución conferida en el numeral 4 del Artículo 17 y de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 22 de la Ley Nº 263, coordinarán con la entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, el desarrollo e implementación de una estrategia comunicacional departamental, tomando como base la Estrategia Comunicacional del nivel central, adaptándola a las realidades de cada departamento.

Artículo 9°.- (Publicidad en medios de comunicación) Las campañas publicitarias y los mensajes gratuitos, con contenido educativo con énfasis en medidas de prevención contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, deberán cumplir con los siguientes procedimientos:

  1. Las radioemisoras difundirán publicidad y mensajes con contenido educativo con énfasis en medidas de prevención, contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, veinte (20) minutos al mes en la franja horaria de 7: 30 a 9: 30, y veinte (20) minutos al mes en la franja horaria de 20: 00 a 22: 00;
  2. Los medios de comunicación audiovisual, difundirán publicidad y mensajes con contenido educativo con énfasis en medidas de prevención, contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, diez (10) minutos al mes en la franja horaria de 7: 30 a 9: 30, y diez (10) minutos al mes en la franja horaria de 20: 00 a 22: 00;
  3. Los medios de comunicación escritos de publicación diaria, difundirán publicidad con contenido educativo contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, destinando toda la mitad de la contratapa cuerpo A, una vez a la semana;
  4. Los medios de comunicación audiovisuales, escritos y radioemisoras, que tengan una versión digital en internet (página web), difundirán publicidad y mensajes con contenidos educativos con énfasis en medidas de prevención, contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, de forma permanente y exclusiva, destinando un sector o sección en su versión digital en internet.

Artículo 10°.- (Confidencialidad) Ningún medio de comunicación público o privado, publicará, ni transmitirá por ningún medio, ninguna imagen de personas que hayan sido víctimas de trata y tráfico, o cualquier medida que haya sido adoptada, en relación con la víctima, antes, durante o después de la actuación judicial; tampoco podrán divulgar el nombre, la dirección, ni cualquier otra información que tenga la intención de identificar a la víctima o al testigo.

Artículo 11°.- (Contenido del material a difundirse)

  1. El contenido del material preventivo contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, a difundirse en los medios de comunicación, deberá tener relación con los principios, valores y/o contenidos de la Ley Nº 263.
  2. El Ministerio de Comunicación podrá remitir a los medios de comunicación, campañas publicitarias y mensajes con contenido educativo con énfasis en medidas de prevención contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, para que sean difundidos por éstos.

Artículo 12°.- (Remisión de publicidad) El Ministerio de Comunicación, para los fines que vea convenientes, requerirá de oficio a los medios de comunicación, grabaciones en audio, video o copia escrita de la publicidad emitida que considere pertinente, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para su remisión.

Artículo 13°.- (Infracciones administrativas) Constituyen infracciones administrativas, todo incumplimiento a lo establecido en los Parágrafos I, II y III del Artículo 23 de la Ley Nº 263, así como a los Artículos 9 al 12 del presente Reglamento.

Artículo 14°.- (Sanciones) Los medios de comunicación que incurran en infracciones administrativas, serán sancionados de la siguiente forma:

  1. La primera vez, con una multa de UFVs5.000.- (CINCO mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) a UFVs15.000.- (QUINCE mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA);
  2. La segunda vez, con una multa de UFVs15.000.- (QUINCE mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) a UFVs25.000.- (VEINTICINCO mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA);
  3. La tercera vez y siguientes, la multa será incrementada en un tercio en relación a la última sanción.

Artículo 15°.- (Cobro de multas y destino de los recursos)

  1. El Ministerio de Comunicación, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, aperturará una cuenta corriente fiscal recaudadora para su acreditación en la libreta de la Cuenta Única del Tesoro por el cobro de las sanciones establecidas en el Artículo 14 del presente Decreto Supremo.
  2. El Ministerio de Comunicación, destinará el monto recaudado por el pago de multas de los medios de comunicación, a la producción y difusión de campañas y mensajes con contenido educativo con énfasis en medidas de prevención, contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos.

Artículo 16°.- (Proceso administrativo sancionador) El Ministerio de Comunicación, a través del Viceministerio de Políticas Comunicacionales, de oficio, a denuncia fundamentada, o sobre la base de los reportes de información requeridos a los medios de comunicación, iniciará el proceso administrativo sancionador correspondiente en el marco de lo establecido por la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.

Artículo 17°.- (Ámbito laboral)

  1. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en forma anual, informará al Consejo Plurinacional la estrategia que se implementará para dar cumplimiento al Artículo 24 de la Ley Nº 263, así como los avances logrados.
  2. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, creará un Registro Nacional de Agencias de Empleo Privadas.
  3. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, podrá coordinar con las entidades territoriales autónomas, acciones orientadas a la reinserción socioeconómica de la víctima u otras vinculadas a la prevención de la trata y tráfico de personas y delitos conexos.

Artículo 18°.- (Agencias privadas de empleo)

  1. El funcionamiento de las agencias o bolsas privadas de empleo será autorizado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo las mismas cumplir los siguientes requisitos mínimos:
    1. Estar registradas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
    2. Contar con personería jurídica;
    3. Contar con reglamento interno de funcionamiento, mismo que debe incorporar principios de prevención y protección contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos.
  2. Las agencias o bolsas privadas de empleo, deberán remitir la información que el sea solicitada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social u otra autoridad competente.
  3. El pago por servicios de las agencias o bolsas privadas de empleo, deberá ser cubierto, en todos los casos, por el empleador.
  4. Las agencias o bolsas privadas de empleo, se sujetarán al Reglamento emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Artículo 19°.- (Sistema de información)

  1. El sistema de información y estadísticas de trata y tráfico de personas y delitos conexos estará a cargo del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, que será la instancia nacional que podrá generar datos propios y recopilar información estadística de la Policía Boliviana en sus diferentes unidades operativas, otras entidades del Órgano Ejecutivo, Ministerio Público, Órgano Judicial, entidades territoriales autónomas y otras instituciones públicas o privadas.
  2. La información podrá asociarse con sistemas informáticos del Ministerio Público y Órgano Judicial, tal que permita hacer el seguimiento respectivo a los casos denunciados.
  3. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, establecerá de manera consensuada con las instituciones que forman parte del Consejo Plurinacional, metas e indicadores de lucha contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, que se evaluarán periódicamente, de acuerdo al análisis de los datos generados interinstitucionalmente y centralizados en esta instancia.
  4. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, será la instancia oficial de referencia estadística para la lucha contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, actualizando la información de manera mensual, pudiendo emitir reportes de manera periódica.

Artículo 20°.- (Controles migratorios)

  1. El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Migración, en forma anual, informará al Consejo Plurinacional la estrategia de prevención y control que desarrolla en fronteras con la finalidad de detectar casos de trata y tráfico de personas y delitos conexos, así como los avances logrados.
  2. Las instituciones públicas situadas en las fronteras del país, en el marco de sus competencias, coordinarán acciones de protección y atención para las víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos.
  3. En el marco del Artículo 47 de la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, el Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, dotarán de sistemas de cámaras de seguridad y vigilancia electrónica en los puntos fronterizos, bajo especificaciones técnicas definidas por el Viceministerio de Seguridad Ciudadana.

Artículo 21°.- (Divisiones de trata y tráfico de personas)

  1. Las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas, dependientes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen - FELCC de la Policía Boliviana, deben ser creadas y/o fortalecidas en todas las ciudades capitales de departamento, ciudades intermedias con una población mayor a cincuenta mil (50.000) habitantes en ciudades fronterizas.
  2. El fortalecimiento de las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas, dependientes de la FELCC de la Policía Boliviana, al constituirse como parte del establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, será apoyado por las entidades territoriales autónomas departamentales con los recursos señalados en el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley Nº 264.

Artículo 22°.- (Cooperación internacional) El Ministerio de Relaciones Exteriores, promoverá y fortalecerá convenios bilaterales, multilaterales o regionales, para la repatriación de víctimas, el intercambio de información y tecnología, para establecer procedimientos de prevención, rehabilitación de víctimas, persecución de supuestos tratantes y traficantes de personas, mismos que serán remitidos al Ministerio de Gobierno para los fines consiguientes.

Artículo 23°.- (Repatriación)

  1. La repatriación de víctimas de trata y tráfico de personas de nacionalidad boliviana, que se encuentren en el exterior, será propiciada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y financiada en casos humanitarios, con recursos de la Gestoría Consular u otras fuentes según corresponda.
  2. En los casos en que los recursos señalados en el Parágrafo I sean agotados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará los recursos, previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- El Ministerio de Gobierno, en coordinación con las instituciones involucradas, deberá diseñar e implementar protocolos de actuación nacional e internacional para la detección temprana de situaciones de trata y tráfico de personas y delitos conexos, en un plazo no mayor a los noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo transitorio 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, elaborará un protocolo de repatriación de víctimas de trata y tráfico de personas de nacionalidad boliviana que se encuentren en el exterior, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para consideración y aprobación en el Plenario del Consejo Plurinacional.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Gobierno; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Justicia; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de Salud y Deportes; de Educación; y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de la Ley N° 263 Integral contra la trata y tráfico de personas, DS Nº 1486, 6 de febrero de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta la Ley N° 263 Integral contra la trata y tráfico de personas
KeywordsGaceta 480NEC, Decreto Supremo, febrero/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141646
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 480NEC, 201303a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 25 de abril de 2002
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N263] Bolivia: Ley Nº 263, 31 de julio de 2012
LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS
[BO-L-N264] Bolivia: Ley Nº 264, 31 de julio de 2012
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”

Referencias a esta norma

[BO-L-N1197] Bolivia: Ley Nº 1197, 10 de julio de 2019
Establece el carácter voluntario de la difusión de contenido por parte de los medios de comunicación radial, audiovisual y escrito, e incorporar modificaciones en la Ley N° 548 de 17 de julio de 2017, “Código Niña, Niño y Adolescente”.

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