Bolivia: Decreto Supremo Nº 1319, 8 de agosto de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
  • Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que son competencias privativas del nivel central del Estado la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas.
  • Que la Ley Nº 211, de 23 de diciembre del 2011, en la Disposiciones Final Tercera inciso c) ratifica la vigencia del artículo 11 de la Ley Nº 062, que autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación, los ingresos, gastos, crédito interno y proyectos de inversión adicionales (incluye servicios personales y consultorías) de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
  • Que el Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la referida Ley.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, señala que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose implementar acciones administrativas y normativas necesarias que permitan cumplir lo mencionado.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29459, de 27 de febrero de 2008, la Empresa Minera Huanuni ha sido calificada como empresa pública nacional estratégica.
  • Que el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y los trabajadores.
  • Que la Resolución N° 5109/2012 de fecha 20 de julio del 2012, del Directorio de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, establece que el Directorio ha conocido y analizado la solicitud de parte de la Dirección Sindical del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni de un incremento salarial para la gestión 2012, resolviendo aprobar un incremento del seis por ciento (6%) a los jornales, sueldos y precios de contratos por la gestión 2012 para el personal de la Empresa Minera Huanuni.
  • Que en la eventualidad de una disminución del precio internacional del mineral de estaño que afecte la sostenibilidad de la Empresa Minera Huanuni, una Comisión Técnica de COMIBOL y la Empresa Minera Huanuni, propondrá medidas administrativas técnicas y financieras que sean necesarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba el incremento salarial del seis por ciento (6%) a los Jornales, Sueldos y Precios de Contratos de la Empresa Minera Huanuni.
  2. Se excluye del incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente, los sueldos del personal jerárquico de los niveles 1 y 2 de la Escala Salarial de profesionales, técnicos y empleados administrativos de la Empresa Minera Huanuni.
  3. Como resultado del incremento salarial señalado en el Parágrafo I, la remuneración de los trabajadores, profesionales y ejecutivos de la Empresa Minera Huanuni, no podrá exceder la del Presidente del Estado Plurinacional.
  4. La ejecución del incremento salarial señalado en el Parágrafo I, será financiado con recursos específicos de la Empresa Metalúrgica Vinto.
  5. El incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero del 2012.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO , Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1319, 8 de agosto de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el incremento salarial del seis por ciento (6%) a los Jornales, Sueldos y Precios de Contratos de la Empresa Minera Huanuni.
KeywordsGaceta 406NEC Publicado el: 2012-08-09, Decreto Supremo, agosto/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140564
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 406NEC Publicado el: 2012-08-09, 201208a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO , Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29459] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29459, 27 de febrero de 2008
Califica a la Empresa Minera Huanuni, como Empresa Pública Nacional Estratégica, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.

Referencias a esta norma

[BO-L-N975] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, 13 de septiembre de 2017
13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2017.

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