CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas - IPELC, conforme al Artículo 88 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
Artículo 2°.- (Naturaleza juridica) El IPELC, es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Educación, y se constituye en persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión, administrativa, financiera, legal y técnica.
Artículo 3°.- (Sede) La sede del IPELC estará situada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, del Departamento de Santa Cruz.
Artículo 4°.- (Principios) El IPELC se rige bajo los siguientes principios:
1.- | Pluralidad Cultural y Lingüística | Es la valoración y desarrollo de la diversidad cultural y lingüística en el marco del Vivir Bien y la unidad del Estado Plurinacional. |
2.- | Convivencia de las Identidades Culturales | Constituye el fundamento de la vida de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a través de la expresión y práctica de la intraculturalidad, interculturalidad y plurilingüismo en todas las culturas e idiomas del Estado Plurinacional. |
3.- | Reciprocidad y Complementariedad | Son aportes mutuos e intercambio de saberes y conocimientos propios y universales, como valores fundamentales para el desarrollo lingüístico y cultural de todas las culturas e idiomas del Estado Plurinacional. |
4.- | Libre determinación | Respeto a la decisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el desarrollo, el uso de la lengua, los valores, las cosmovisiones, los saberes y conocimientos. |
5.- | Descolonización | Es el desmontaje de las estructuras de dominación del colonialismo lingüístico y cultural, reproductoras del racismo, discriminación y explotación, para una convivencia armónica, incluyente, intracultural e intercultural en igualdad de condiciones con plena justicia social. |
6.- | Intraculturalidad | Es el reconocimiento, la revalorización y desarrollo de la cultura indígena originaria y de los pueblos urbano-populares, a través del estudio de los saberes, conocimientos y valores propios de la vida práctica y sus espiritualidades, contribuyendo a la afirmación y al fortalecimiento de la identidad cultural en todo el entramado cultural del Estado Plurinacional. |
7.- | Interculturalidad | Es la revalorización y el acceso a los saberes, conocimientos, valores, ciencia y tecnología de los pueblos y culturas que conforman el Estado Plurinacional, en permanente diálogo, valoración, intercambio y complementariedad con los conocimientos y saberes de las culturas del mundo. |
8.- | Plurilingüismo | Es aquello que garantiza y propicia el aprendizaje de tres o más lenguas, una lengua originaria para todos los bolivianos, el castellano y una lengua extranjera. |
Artículo 5°.- (Funciones) Son funciones del IPELC las siguientes:
Artículo 6°.- (Estructura orgánica) El IPELC estará compuesto por la siguiente estructura:
Artículo 7°.- (Consejo de Participación Social Comunitario) El Consejo de Participación Social Comunitario, es la instancia consultiva y deliberativa que propone lineamientos para la recuperación, normalización, investigación y desarrollo de las lenguas y culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesino del Estado Plurinacional.
Artículo 8°.- (Conformación) El Consejo de Participación Social Comunitario, estará conformado por representantes de las siguientes organizaciones e instituciones:
Artículo 9°.- (Sesiones del Consejo de Participación Social Comunitario)
Artículo 10°.- (Máxima autoridad ejecutiva del IPELC) La Directora o Director General Ejecutivo, se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva del IPELC. Será designada o designado, mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Educación.
Artículo 11°.- (Atribuciones de la Directora o Director General Ejecutivo) La Directora o Director General Ejecutivo del IPELC, tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 12°.- (Unidades técnicas operativas) Las unidades técnicas operativas son instancias ejecutoras de las funciones del IPELC, dependientes de la Dirección General Ejecutiva.
Artículo 13°.- (Financiamiento) El IPELC al constituirse en una institución descentralizada, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1313, 2 de agosto de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamenta el funcionamiento del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas – IPELC, conforme al Artículo 88 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. | ||||
Keywords | Gaceta 405NEC Publicado el: 2012-08-03, Decreto Supremo, agosto/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140558 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 405NEC Publicado el: 2012-08-03, 201208a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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