Bolivia: Decreto Supremo Nº 1313, 2 de agosto de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado, señala que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Texto Constitucional, establece que son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, señala que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 78 del citado Texto Constitucional, dispone que la educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad, en tanto en el Parágrafo II del mismo Artículo, señala que la educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 91 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.
  • Que el numeral 4 del Artículo 4 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala entre los fines de la Educación, fortalecer el desarrollo de la intraculturalidad, interculturalidad y el plurilingüismo en la formación y la realización plena de las bolivianas y bolivianos, para una sociedad del Vivir Bien. Contribuyendo a la consolidación y fortalecimiento de la identidad cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, a partir de las ciencias, técnicas, artes y tecnologías propias, en complementariedad con los conocimientos universales.
  • Que el numeral 1 del Artículo 88 de la Ley Nº 070, crea el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas como entidad descentralizada del Ministerio de Educación, que desarrollará procesos de investigación lingüística y cultural. Asimismo, el numeral 2 del mismo Artículo, establece que el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas, creará los institutos de lenguas y culturas por cada nación o pueblo indígena originario campesino para la normalización, investigación y desarrollo de sus lenguas y culturas, los mismos que serán financiados y sostenidos por las entidades territoriales autónomas.
  • Que es necesario aprobar el instrumento jurídico que reglamente el funcionamiento del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas - IPELC, conforme al Artículo 88 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.

Artículo 2°.- (Naturaleza juridica) El IPELC, es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Educación, y se constituye en persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión, administrativa, financiera, legal y técnica.

Artículo 3°.- (Sede) La sede del IPELC estará situada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, del Departamento de Santa Cruz.

Artículo 4°.- (Principios) El IPELC se rige bajo los siguientes principios:

1.-Pluralidad Cultural y LingüísticaEs la valoración y desarrollo de la diversidad cultural y lingüística en el marco del Vivir Bien y la unidad del Estado Plurinacional.
2.-Convivencia de las Identidades CulturalesConstituye el fundamento de la vida de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a través de la expresión y práctica de la intraculturalidad, interculturalidad y plurilingüismo en todas las culturas e idiomas del Estado Plurinacional.
3.-Reciprocidad y ComplementariedadSon aportes mutuos e intercambio de saberes y conocimientos propios y universales, como valores fundamentales para el desarrollo lingüístico y cultural de todas las culturas e idiomas del Estado Plurinacional.
4.-Libre determinaciónRespeto a la decisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el desarrollo, el uso de la lengua, los valores, las cosmovisiones, los saberes y conocimientos.
5.-DescolonizaciónEs el desmontaje de las estructuras de dominación del colonialismo lingüístico y cultural, reproductoras del racismo, discriminación y explotación, para una convivencia armónica, incluyente, intracultural e intercultural en igualdad de condiciones con plena justicia social.
6.-IntraculturalidadEs el reconocimiento, la revalorización y desarrollo de la cultura indígena originaria y de los pueblos urbano-populares, a través del estudio de los saberes, conocimientos y valores propios de la vida práctica y sus espiritualidades, contribuyendo a la afirmación y al fortalecimiento de la identidad cultural en todo el entramado cultural del Estado Plurinacional.
7.-InterculturalidadEs la revalorización y el acceso a los saberes, conocimientos, valores, ciencia y tecnología de los pueblos y culturas que conforman el Estado Plurinacional, en permanente diálogo, valoración, intercambio y complementariedad con los conocimientos y saberes de las culturas del mundo.
8.-PlurilingüismoEs aquello que garantiza y propicia el aprendizaje de tres o más lenguas, una lengua originaria para todos los bolivianos, el castellano y una lengua extranjera.

Artículo 5°.- (Funciones) Son funciones del IPELC las siguientes:

  1. Desarrollar procesos de investigación lingüística y cultural en coordinación con las universidades, escuelas superiores de formación de maestros y otras instancias académicas del Sistema Educativo Plurinacional;
  2. Elaborar y difundir la reglamentación de creación y funcionamiento de los Institutos de Lenguas y Culturas - ILCs, con la participación de las organizaciones matrices de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y Consejos Educativos de los Pueblos Originarios - CEPOs de acuerdo a su realidad sociolingüística y cultural;
  3. Proponer la implementación de lineamientos para la normalización, investigación y desarrollo de las lenguas y culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesino del país a través de los ILCs;
  4. Promover y difundir estrategias comunicacionales de las culturas y lenguas a nivel nacional;
  5. Coordinar y supervisar las actividades de los ILCs de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respecto al desarrollo de las lenguas y culturas;
  6. Evaluar los procesos de implementación y seguimiento de lineamientos, planes, programas y proyectos lingüístico-culturales en los ILCs en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
  7. Promover y aprobar la producción y difusión oficial de los textos de normalización lingüística, producidos por los ILCs;
  8. Promover la protección de la propiedad intelectual colectiva de los saberes y conocimientos lingüísticos y culturales de las naciones indígena originario campesinos.

Artículo 6°.- (Estructura orgánica) El IPELC estará compuesto por la siguiente estructura:

  1. Consejo de Participación Social Comunitario;
  2. Dirección General Ejecutiva;
  3. Unidades Técnicas Operativas;
  4. Institutos de Lenguas y Culturas.

Artículo 7°.- (Consejo de Participación Social Comunitario) El Consejo de Participación Social Comunitario, es la instancia consultiva y deliberativa que propone lineamientos para la recuperación, normalización, investigación y desarrollo de las lenguas y culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesino del Estado Plurinacional.

Artículo 8°.- (Conformación) El Consejo de Participación Social Comunitario, estará conformado por representantes de las siguientes organizaciones e instituciones:

  1. La Ministra o Ministro de Educación o su representante;
  2. La Ministra o Ministro de Culturas o su representante;
  3. Una o un (1) representante de cada una de las organizaciones matrices de las naciones y pueblos indígena originario campesinos;
  4. Tres (3) representantes de los Consejos Educativos de los Pueblos Originarios - CEPOs;
  5. Una o un (1) representante de cada una de las Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas - UNIBOL;
  6. Una o un (1) representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana - CEUB.

Artículo 9°.- (Sesiones del Consejo de Participación Social Comunitario)

  1. El Consejo de Participación Social Comunitario, sesionará una (1) vez al año con carácter ordinario y de manera extraordinaria cuando considere necesario.
  2. Las sesiones del Consejo estarán presididas por la Ministra o Ministro de Educación o su representante.

Artículo 10°.- (Máxima autoridad ejecutiva del IPELC) La Directora o Director General Ejecutivo, se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva del IPELC. Será designada o designado, mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Educación.

Artículo 11°.- (Atribuciones de la Directora o Director General Ejecutivo) La Directora o Director General Ejecutivo del IPELC, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal del IPELC;
  2. Formular, aprobar y ejecutar los reglamentos específicos internos, manuales de funcionamiento de la institución, planificación estratégica, Plan Operativo Anual, Programa Anual de Contrataciones del IPELC;
  3. Organizar y dirigir el IPELC;
  4. Designar y posesionar a las coordinadoras o coordinadores, y/o funcionaria o funcionario responsables de los ILCs de acuerdo a la terna propuesta por la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesinos;
  5. Coordinar la gestión técnica y el cumplimiento de las funciones de los ILCs;
  6. Supervisar y evaluar los procesos de normalización, investigación y desarrollo de las lenguas y culturas en los ILCs en el marco de las políticas culturales y lingüísticas;
  7. Emitir resoluciones administrativas en el marco de sus atribuciones;
  8. Presentar informes de gestión al Consejo de Participación Social Comunitario para su conocimiento;
  9. Otras establecidas en reglamentación específica.

Artículo 12°.- (Unidades técnicas operativas) Las unidades técnicas operativas son instancias ejecutoras de las funciones del IPELC, dependientes de la Dirección General Ejecutiva.

Artículo 13°.- (Financiamiento) El IPELC al constituirse en una institución descentralizada, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

  1. Ingresos propios;
  2. Donaciones y recursos de cooperación;
  3. Transferencia de recursos propios del Ministerio de Educación de acuerdo a su disponibilidad financiera;
  4. Transferencias de otras entidades públicas.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Sucre, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1313, 2 de agosto de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta el funcionamiento del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas – IPELC, conforme al Artículo 88 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
KeywordsGaceta 405NEC Publicado el: 2012-08-03, Decreto Supremo, agosto/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140558
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 405NEC Publicado el: 2012-08-03, 201208a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N70] Bolivia: Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, 20 de diciembre de 2010
LEY DE LA EDUCACIÓN “AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4566, 11 de agosto de 2021
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