Bolivia: Decreto Supremo Nº 1305, 1 de agosto de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone que es competencia privativa del nivel central del Estado, los Censos oficiales; siendo el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, el primero a ser efectuado por el Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29552, de 8 de mayo de 2008, autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística - INE, el inicio de actividades correspondientes a la dirección, planificación, coordinación, ejecución, procesamiento y difusión del Censo Nacional de Población y Vivienda; asimismo, instruye a todas las entidades públicas brindar al INE el apoyo en las actividades necesarias.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0796, de 16 de febrero de 2011, autorizó a la Ministra de Planificación del Desarrollo suscribir con el Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de hasta DEGs31’900.000.- (TREINTA Y UN MILLONES novecientos mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) equivalentes a $us50’000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en la Evidencia”, convenio que fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Ley Nº 146, de 28 de junio de 2011.
  • Que el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, es una actividad extraordinaria de interés y prioridad nacional, que recoge información sobre las características demográficas, económicas, sociales y habitacionales de toda la población, el que se constituye en la base para la planificación de políticas sectoriales, territoriales y nacionales de mediano y largo plazo.
  • Que el cronograma de actividades pre censales y censales, considerado por el Comité Nacional Impulsor del Censo, ha fijado la fecha para la realización del empadronamiento del Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, por lo que es necesario oficializar la misma, y establecer aspectos institucionales, administrativos y operativos, a través del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar prioridad nacional el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, fijar la fecha de empadronamiento, y establecer aspectos institucionales, administrativos y operativos para su efectiva realización.

Artículo 2°.- (Prioridad nacional) Se declara de prioridad nacional el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012 en todas sus etapas, debiendo las autoridades públicas y/o privadas, instituciones, organizaciones y población en general prestar su apoyo y participar en su realización.

Artículo 3°.- (Cooperación)

  1. Las autoridades públicas y privadas tienen la responsabilidad de cooperar con el Instituto Nacional de Estadística - INE en la realización de los operativos de la actualización cartográfica, capacitación y empadronamiento, necesarios para el Censo. Asimismo, dispondrán la suspensión de todo conflicto territorial, limítrofe, social u otro que pueda interrumpir el cumplimiento y cronograma de las actividades pre censales y censales.
  2. La población deberá coadyuvar al proceso del Censo y ejercer el control social. El INE se constituirá en la parte demandante en los casos en que se identifique responsabilidad penal.

Artículo 4°.- (Coparticipación tributaria) Las poblaciones donde no se permita ejecutar las actividades de actualización cartográfica y empadronamiento no serán consideradas en la distribución de los recursos por concepto de Coparticipación Tributaria.

Artículo 5°.- (Convocatoria)

  1. Se convoca a la población, principalmente a estudiantes de último año de secundaria, estudiantes de nivel superior, maestros, docentes y profesionales, a participar de las actividades de empadronamiento del Censo.
  2. El INE reclutará, capacitará y seleccionará a los agentes censales y otorgará certificados de participación meritoria que acredite el servicio cívico a favor del Estado.
  3. Cualquier ciudadano podrá ser requerido por el INE para cumplir las tareas censales, sin poder eludir esta responsabilidad cívica.

Artículo 6°.- (Día del censo)

  1. Se fija el día miércoles 21 de noviembre de 2012, como fecha de empadronamiento del Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, a cargo del INE.
  2. En las áreas rurales con población dispersa, el empadronamiento se extenderá hasta el día viernes 23 de noviembre de 2012.

Artículo 7°.- (Suspensión de actividades y servicios)

  1. Con el propósito de garantizar el empadronamiento del Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, el día miércoles 21 de noviembre de 2012, se suspenden las actividades públicas y privadas en todo el territorio boliviano de horas 00:00 a horas 24:00, con excepción de los servicios de emergencia. Las autoridades departamentales dictarán autos de buen gobierno en coordinación con los Comités Departamentales Impulsores del Censo.
  2. El 21 de noviembre de 2012, queda prohibida la circulación vehicular así como el tránsito de personas, con excepción del equipo de empadronadores y personal de campo quienes deberán portar de forma visible su identificación, y de que quienes porten permisos especiales otorgados por el INE.
    En las fronteras internacionales, carreteras nacionales, departamentales, municipales y otros puestos de control, no se permitirá el tránsito de personas ni de vehículos; los servicios de transporte terrestre, ferroviario, lacustre, fluvial y aéreo, exceptuando vuelos internacionales, serán suspendidos durante toda la jornada.
  3. Las unidades educativas, universidades y todo centro educativo, público y privado suspenderán actividades el día martes 20 de noviembre de 2012, a fin de facilitar la planificación, organización de aspectos logísticos para la jornada de empadronamiento. En el área rural con población dispersa, los establecimientos educativos señalados suspenderán actividades durante los días de empadronamiento.

Artículo 8°.- (Control) La Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas tienen la responsabilidad de controlar el cumplimiento de las medidas de restricción al tránsito y circulación dispuestas precedentemente.

Artículo 9°.- (Obligaciones)

  1. Las autoridades de las entidades públicas del Gobierno Central, Departamental y Municipal; Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, Organizaciones Sociales y Privadas en general, a sólo requerimiento del INE, deberán prestar la colaboración que sea solicitada en: personal de apoyo, infraestructura física, mobiliario, vehículos, medios de comunicación y otros necesarios para la realización del operativo censal, con cargo a sus respectivos presupuestos o financiamiento.
  2. Los servidores públicos que incumplan esta obligación, estarán sujetos al Régimen de la Responsabilidad por la Función Pública.

    Disposiciones finales

Artículo final Único.- A fin de cumplir con la fecha de realización del Censo, se autoriza al INE a efectuar la contratación por excepción, de bienes y servicios destinados a la ejecución del Censo de Población y Vivienda - 2012, para tal efecto deberá emitir una resolución expresa, técnica y legalmente motivada.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1305, 1 de agosto de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara prioridad nacional el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, fijar la fecha de empadronamiento, y establece aspectos institucionales, administrativos y operativos para su efectiva realización.
KeywordsGaceta 404NEC Publicado el: 2012-08-01, Decreto Supremo, agosto/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140549
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 404NEC Publicado el: 2012-08-01, 201208a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29552] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29552, 8 de mayo de 2008
Autoriza el inicio de las actividades del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010; las previsiones presupuestarias y de coordinación en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N796] Bolivia: Decreto Supremo Nº 796, 16 de febrero de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o en su defecto al Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de hasta DEGs31.900.000, equivalentes a $us50.000.000, destinados a financiar el Proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en la Evidencia”.
[BO-L-N146] Bolivia: Ley Nº 146, 28 de junio de 2011
Aprueba el Convenio de Financiamiento, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Mundial en fecha 09 de marzo de 2011, por un monto de hasta DEGs31.900.000, equivalentes a $us50.000.000, destinados a financiar el Proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en la Evidencia”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1672] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1672, 31 de julio de 2013
La información sobre población obtenidas en el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo, constituyen la información oficial sobre población del Estado Plurinacional de Bolivia y el Factor de Distribución correspondiente para la distribución y asignación de recursos de Coparticipación Tributaria y otros impuestos de acuerdo a normativa vigente.
[BO-DS-N2078] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2078, 13 de agosto de 2014
La información del Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, contenida en la base de datos versión final aprobada por el Instituto Nacional de Estadística – INE a través de la Resolución Administrativa N° DGE/080/2014, de 30 de junio de 2014, constituye la información oficial sobre población del Estado Plurinacional de Bolivia, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo; aplicable a la distribución de recursos por coparticipación tributaria y otros impuestos.
[BO-DS-N2955] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2955, 19 de octubre de 2016
19 DE OCTUBRE DE 2016.- Establece un procedimiento para la actualización de datos poblacionales oficiales que surgen a consecuencia de la emisión de leyes específicas que delimitan, crean o modifican unidades territoriales, o sentencias constitucionales plurinacionales que afectan límites de unidades territoriales.
[BO-DS-N3100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3100, 22 de febrero de 2017
22 DE FEBRERO DE 2017.- Modifica los datos oficiales de población establecidos en el Anexo “Bolivia: Población Empadronada, según Departamento, Provincia y Municipio” del Decreto Supremo N° 2078, de 13 de agosto de 2014, correspondientes a los Municipios de Tarvita e Icla de las provincias Azurduy y Zudáñez del Departamento de Chuquisaca, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa INE-DGE-202/2016, de 28 de diciembre de 2016 del Instituto Nacional de Estadística – INE.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.