Bolivia: Decreto Supremo Nº 1292, 18 de julio de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional, dispone que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.
  • Que la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 1213, de 1 de mayo de 2012, excluye del Incremento Salarial, aquellas entidades donde el Estado tenga mayoría accionaria.
  • Que las entidades en las cuales el Estado cuenta con mayoría accionaria, contribuyen a la actividad económica productiva y de servicios, como parte de los sectores que impulsan el nuevo modelo económico plural, siendo prioridad del gobierno mantener las condiciones de una remuneración justa, tomando en cuenta la sostenibilidad financiera de cada entidad.
  • Que es tarea del Gobierno del Estado Plurinacional, continuar con la política salarial, en el marco de la normativa vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a las entidades en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, efectuar el Incremento Salarial para la gestión 2012, de hasta el ocho por ciento (8%) en forma inversamente proporcional, en función a la negociación y acuerdos que suscriban entre los sectores patronal y laboral, para lo cual, deberán considerar la sostenibilidad financiera de cada entidad. La aplicación de este beneficio, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2012.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1292, 18 de julio de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a las entidades en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, efectuar el Incremento Salarial para la gestión 2012, de hasta el ocho por ciento (8%). La aplicación de este beneficio, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2012.
KeywordsGaceta 398NEC, 2012-07-19, Decreto Supremo, julio/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140056
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 398NEC - Publicado el: 2012-07-19, 201207d.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1213] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1213, 1 de mayo de 2012
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2012, para los Profesionales y Trabajadores en Salud; Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. Asimismo, establece la base de negociación del Incremento Salarial en el sector privado. También establece el nuevo Salario Mínimo Nacional, para la gestión 2012.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1549] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1549, 8 de abril de 2013
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2013, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal del Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.

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