Bolivia: Decreto Supremo Nº 1255, 13 de junio de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24110, de 1 de septiembre de 1995, crea el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, con el objeto de ampliar la base patrimonial de las entidades del sistema de intermediación financiera de carácter privado, constituidas bajo la Ley de Bancos y Entidades Financieras, así como para aumentar la disponibilidad de recursos financieros del sector productivo nacional.
  • Que en el marco del precitado Decreto Supremo, dicha entidad suscribió Contratos de Créditos Subordinados de Capitalización y Contratos de Liquidez Estructural entre los cuales se encuentra el Contrato de Apoyo Financiero destinado a Fortalecimiento Patrimonial suscrito entre el FONDESIF, Banco Central de Bolivia - BCB y BHN Multibanco S. A., entidad financiera fusionada posteriormente con el CITIBANK N. A. Sucursal Bolivia.
  • Que el FONDESIF en cumplimiento al Contrato de Cierre y a los resultados de la Auditoria Especial efectuada por la Contraloría General del Estado al mencionado Contrato de Apoyo Financiero destinado a Fortalecimiento Patrimonial, ejecutó la garantía irrevocable de cumplimiento constituida por el CITIBANK N. A. Sucursal Bolivia, por un monto de $us16'000.000.- (DIECISÉIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) que fue depositado en la cuenta 5626 “Recuperaciones Programa Fortalecimiento Expansión Sistema Financiero” del BCB.
  • Que de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 28999, de 1 de enero de 2007, el FONDESIF se encuentra en un proceso de disolución hasta su liquidación definitiva.
  • Que es necesario destinar los recursos mencionados a proyectos de inversión pública, priorizados por el Órgano Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, efectuar el depósito del monto de $us16'000.000.- (DIECISÉIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) de la Cuenta 5626 del Banco Central de Bolivia - BCB “Recuperaciones Programa Fortalecimiento Expansión Sistema Financiero”, a la Cuenta Única del Tesoro.
  2. Estos recursos serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública priorizados por el Órgano Ejecutivo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE DES. RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1255, 13 de junio de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, efectuar el depósito del monto de $us16´000.000, de la Cuenta 5626 del Banco Central de Bolivia – BCB “Recuperaciones Programa Fortalecimiento Expansión Sistema Financiero”, a la Cuenta Única del Tesoro.
KeywordsGaceta 382NEC, 2012-06-13, Decreto Supremo, junio/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139906
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 382NEC - Publicado el: 2012-06-13, 201206b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE DES. RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24110] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24110, 1 de septiembre de 1995
Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo.
[BO-DS-28999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28999, 1 de enero de 2007
Adecuación Institucional de la NAFIBO S.A.M., a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1732] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1732, 18 de septiembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a imputar al capital del saldo adeudado por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF al Tesoro General de la Nación correspondiente al Convenio Subsidiario CAF 235-A referido al Programa “Fortalecimiento y Expansión del Sistema Financiero de la República de Bolivia”.
[BO-DS-N3241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3241, 5 de julio de 2017
05 DE JULIO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la transferencia de Bs3.995.705,98;a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con Fuente y Organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, destinados a la conclusión del proyecto “Aeropuerto Tito Yupanqui de la localidad de Copacabana”.

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