CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se incorpora en el Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, el siguiente inciso:
“i) Vehículos automotores de la partida arancelaria 87.06 y de las subpartidas 8705.10,8705.90 y 8701.20.00.00 del Arancel Aduanero de Bolivia 2009, con antigüedad mayor a siete (7) años, a través del proceso regular de importación durante el primer año de vigencia del presente Decreto Supremo; con antigüedad de seis (6) años para el segundo año de vigencia del presente Decreto Supremo; y de cinco (5) años a partir del tercer año de vigencia del presente Decreto Supremo.”
Artículo transitorio Único.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no es aplicable en los siguientes casos:
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 123, 13 de mayo de 2009 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incorpora en el Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, el inciso i). | ||||
Keywords | Gaceta 28NEC, 2009-05-13, Decreto Supremo, mayo/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27526 | ||||
Referencias | Gaceta 28NEC,2009-05-13, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION É INTERINO DE CULTURAS, Julia D. Ramos Sánchez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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