Bolivia: Decreto Supremo Nº 1179, 4 de abril de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establece como derecho de las bolivianas y bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país.
  • Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, dispone que las inmunidades y privilegios para el agente diplomático se conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados, siendo extensibles dichos privilegios e inmunidades a su familia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, determina las clases de pasaportes que serán emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los beneficiarios y la reglamentación básica para su obtención.
  • Que por las funciones que desempeñan la Procuraduría General del Estado y la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima - DIREMAR, respecto a la representación y defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, ante instancias y foros internacionales, así como por la dinámica y requerimientos en el relacionamiento internacional, es necesario ampliar los alcances del Decreto Supremo Nº 0734, en cuanto a beneficiarios de pasaportes emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la vigencia de dichos documentos.
  • Que ante la necesidad de fortalecer la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en instancias internacionales, corresponde viabilizar la concurrencia de organizaciones sociales y/o sindicales en los eventos que correspondan.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar los Artículos 3, 4 y 14 y modificar el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010.

Artículo 2°.- (Inclusiones)

  1. Se incluyen los numerales 24), 25), 26) y 27) en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:
    “24) Sub Procurador (a) de Defensa y Representación Legal del Estado; Sub Procurador (a) de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública, Sub Procurador (a) de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa.
    25) El (la) cónyuge e hijos hasta los dieciocho (18) años de edad del o la titular de un Pasaporte Diplomático, única y exclusivamente cuando éste (a) viaje al exterior en misión oficial por un lapso mayor de un (1) año. El beneficio a los hijos podrá ampliarse hasta los veintitrés (23) años de edad, conforme a reglamentación expresa, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    26) Director (a) General Ejecutivo (a), Director (a) de Investigación y Análisis Jurídico Marítimo y Director (a) de Gestión y Defensa Jurídico Marítima de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima.
    27) Ex Presidentes, ex Vicepresidentes y ex Cancilleres del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a reglamentación expresa a ser emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.”
  2. Se incluyen los numerales 32), 33) y 34) en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:
    “32) Servidores (as) Públicos (as) designados (as) en el Servicio Exterior que siendo beneficiarios de Pasaportes de Servicio, serán beneficiarios de un Pasaporte Oficial cuando el ordenamiento jurídico del país receptor requiera de este documento para su acreditación, siendo extensible esta previsión a los numerales 5), 6) y 7) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010.
    33) Agregados (as) Comerciales y Agregados (as) Culturales, designados al Servicio Exterior.
    34) Jefe (a) de la Casa Militar de Palacio de Gobierno.”
  3. Se incluye el Parágrafo III en el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:
    “III. Los titulares de pasaportes corrientes que pertenezcan a una Organización Social y/o Sindical del Estado Plurinacional de Bolivia, que deban asistir a eventos internacionales como parte de Delegaciones Oficiales Estatales, podrán requerir al Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil, dependiente del Ministerio de la Presidencia, la tramitación de solicitud de Nota Verbal de Visa. Dicha instancia considerará la procedencia de la solicitud, para su posterior remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo adjuntar la acreditación de viaje oficial, dentro del plazo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo.”

Artículo 3°.- (Modificaciones) Se modifica el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 15.- (VIGENCIA DE LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO). Los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, tendrán una vigencia de cuatro (4) años computados a partir de su emisión, no admitiéndose su revalidación.”

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Se deroga el numeral 1) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1179, 4 de abril de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementa los Artículos 3, 4 y 14 y modifica el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010.
KeywordsGaceta 359NEC, 2012-04-04, Decreto Supremo, abril/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139807
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 359NEC - Publicado el: 2012-04-04, 201204b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N734] Bolivia: Decreto Supremo Nº 734, 8 de diciembre de 2010
Establece las clases de pasaportes que serán emitidos única y exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los beneficiarios y la reglamentación básica para la obtención de esos documentos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1762] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1762, 14 de octubre de 2013
Modifica los Artículos 3 y 10 del Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010.
[BO-DS-N1891] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1891, 5 de febrero de 2014
Modifica el Artículo 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, modificado por los Decretos Supremos Nº 1179, de 4 de abril de 2012, y Nº 1762, de 9 de octubre de 2013.

Deroga a

[BO-DS-N734] Bolivia: Decreto Supremo Nº 734, 8 de diciembre de 2010
Establece las clases de pasaportes que serán emitidos única y exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los beneficiarios y la reglamentación básica para la obtención de esos documentos.

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