CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar los Artículos 3, 4 y 14 y modificar el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010.
Artículo 2°.- (Inclusiones)
“24) Sub Procurador (a) de Defensa y Representación Legal del Estado; Sub Procurador (a) de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública, Sub Procurador (a) de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa.
25) El (la) cónyuge e hijos hasta los dieciocho (18) años de edad del o la titular de un Pasaporte Diplomático, única y exclusivamente cuando éste (a) viaje al exterior en misión oficial por un lapso mayor de un (1) año. El beneficio a los hijos podrá ampliarse hasta los veintitrés (23) años de edad, conforme a reglamentación expresa, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
26) Director (a) General Ejecutivo (a), Director (a) de Investigación y Análisis Jurídico Marítimo y Director (a) de Gestión y Defensa Jurídico Marítima de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima.
27) Ex Presidentes, ex Vicepresidentes y ex Cancilleres del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a reglamentación expresa a ser emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.”
“32) Servidores (as) Públicos (as) designados (as) en el Servicio Exterior que siendo beneficiarios de Pasaportes de Servicio, serán beneficiarios de un Pasaporte Oficial cuando el ordenamiento jurídico del país receptor requiera de este documento para su acreditación, siendo extensible esta previsión a los numerales 5), 6) y 7) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010.
33) Agregados (as) Comerciales y Agregados (as) Culturales, designados al Servicio Exterior.
34) Jefe (a) de la Casa Militar de Palacio de Gobierno.”
“III. Los titulares de pasaportes corrientes que pertenezcan a una Organización Social y/o Sindical del Estado Plurinacional de Bolivia, que deban asistir a eventos internacionales como parte de Delegaciones Oficiales Estatales, podrán requerir al Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil, dependiente del Ministerio de la Presidencia, la tramitación de solicitud de Nota Verbal de Visa. Dicha instancia considerará la procedencia de la solicitud, para su posterior remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo adjuntar la acreditación de viaje oficial, dentro del plazo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo.”
Artículo 3°.- (Modificaciones) Se modifica el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 15.- (VIGENCIA DE LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO). Los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, tendrán una vigencia de cuatro (4) años computados a partir de su emisión, no admitiéndose su revalidación.”
Artículo derogatorio Único.- Se deroga el numeral 1) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1179, 4 de abril de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementa los Artículos 3, 4 y 14 y modifica el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010. | ||||
Keywords | Gaceta 359NEC, 2012-04-04, Decreto Supremo, abril/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139807 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 359NEC - Publicado el: 2012-04-04, 201204b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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