Bolivia: Decreto Supremo Nº 1090, 30 de noviembre de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, revierte a dominio del Estado boliviano, el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29474, de 12 de marzo de 2008, califica a la Empresa Metalúrgica Vinto, como Empresa Pública Nacional Estratégica.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0499, de 1 de mayo de 2010, revierte al dominio del Estado Plurinacional de Bolivia la Planta de Vinto Antimonio, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre del 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNEs, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, establece que el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.
  • Que la Empresa Metalúrgica Vinto, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, constituye una empresa productiva, cuya gestión conlleva la extrema responsabilidad en cuanto a la dirección, conducción y decisión gerencial técnica, administrativa y financiera, existiendo la necesidad de contar con niveles salariales para el personal jerárquico, mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba la escala salarial para el personal jerárquico, especializado y de altas funciones gerenciales, administrativas y técnicas, de la Empresa Metalúrgica Vinto, de acuerdo al siguiente detalle:
    CARGOSNUMERO DE CASOSNIVEL
    Gerente GeneralUno (1)Bs22.000.-
    Superintendente de ProducciónUno (1)Bs19.000.-
  2. El personal especializado señalado en el Parágrafo precedente, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos legalmente.
  3. La Escala Salarial aprobada en el Parágrafo I, deberá ser implementada en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad de la Empresa Metalúrgica Vinto, cuyo personal ejecutivo velará por la sostenibilidad económico financiera de la empresa.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 0699, de 17 de noviembre de 2010.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1090, 30 de noviembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba la escala salarial para el personal jerárquico, especializado y de altas funciones gerenciales, administrativas y técnicas, de la Empresa Metalúrgica Vinto.
KeywordsGaceta 318NEC - Del : 2011-11-30, Decreto Supremo, noviembre/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139671
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 318NEC - Del : 2011-11-30, 201112a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 699, 17 de noviembre de 2010
Aprueba la escala salarial para el personal jerárquico, especializado y de altas funciones gerenciales y técnicas, de la Empresa Metalúrgica Vinto.

Abrogada por

[BO-DS-N2090] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2090, 5 de septiembre de 2014
Aprueba: a) El Incremento Salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la administración central de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL; Empresa Minera Colquiri; Empresa Minera Corocoro y Empresa Metalúrgica Vinto; b) La Escala Salarial de personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto.

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29026, 7 de febrero de 2007
Revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo No. 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-29474] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29474, 12 de marzo de 2008
En el marco de lo establecido por el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios se califica a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto como empresas públicas nacionales estratégicas.
[BO-DS-N499] Bolivia: Decreto Supremo Nº 499, 1 de mayo de 2010
Revierte al dominio del Estado Plurinacional de Bolivia la Planta de Vinto Antimonio, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-DS-N772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 772, 19 de enero de 2011
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.

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