Bolivia: Decreto Supremo Nº 8696, 18 de marzo de 1969

Decreto Supremo Nº 08696
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Supremo Gobierno está empeñado en desarrollar e impulsar los programas y proyectos que contribuyan a mejorar los niveles de ingreso y eleven la tasa de crecimiento económico del país.
  • Que existen condiciones económicas internas y externas favorables para prestar asistencia financiera a programas y proyectos de carácter productivo y social.
  • Que las agencias de crédito internacional de carácter multinacional, como el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y otras, desempeñan un papel primordial en el financiamiento de los programas y proyectos que incrementan el crecimiento económico y social del país.
  • Que las agencias de crédito Internacional tienen como política operativa para el financiamiento de programas y proyectos específicos que el país prestatario participe en forma conjunta comprometiéndose al aporte local.
  • Que para poder cumplir la parte correspondiente del esfuerzo interno en la asignación de fondos para el aporte local, destinado a programas y proyectos de desarrollo económico y social se hace necesario obtener fuentes propias de recursos.
  • Que las instituciones de financiamiento internacional de carácter multinacional destinan “fondos Blandos” para la ejecución de programas y proyectos a realizarse en el país y que además mantienen las mismas condiciones de plazo e intereses, tanto de proyectos rentables económicamente como en aquellos de carácter social.
  • Que es política del Supremo Gobierno lograr una redistribución justa del ingreso nacional y que para ello, deben orientarse los instrumentos de política crediticia, a fin de cumplir el equilibrio en el crecimiento de cada uno de los sectores económicos.
  • Que analizando en cada caso particular los créditos que obtenga la República pueden ser subrogados a las Instituciones ejecutoras en condiciones de plazo e intereses diferentes a los otorgados por los organismos internacionales de crédito.
  • Que por Decreto Ley Nº 07674 de 22 de junio de 1966 y Decreto Supremo Nº 8112 de 27 de septiembre de 1967 se encomienda al Ministerio de Economía Nacional como al único organismo autorizado por el Supremo Gobierno para suscribir en favor de las entidades centralizadas y descentralizadas del Estado los convenios referentes a financiamiento externo sobre programas y proyectos concernientes al desarrollo económico y social del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el “Fondo Fiduciario de Aportes Locales”, cuyo funcionamiento, recursos e inversiones, se determinan en el presente Decreto.

Artículo 2°.- La República de Bolivia a través del Ministerio de Ecoonmía Nacional, será a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, el sujeto de crédito de todos los empréstitos para programas y proyectos de desarrollo económico y social que tengan como organismos ejecutores, a las entidades centralizadas y descentralizadas del Sector Público; así como en aquellos en que el Estado tenga alguna participación de capital y que para su ejecución requieran del financiamiento de las instituciones o agencias de crédito internacional, así como de créditos intergubernamentales.

Artículo 3°.- El Gobierno de Bolivia, a su vez, concederá subpréstamos a las instituciones ejecutoras nacionales, en las condiciones y bajo las garantías que determine, en cada caso, el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización a supestión del Ministerio de Economía Nacional.

Artículo 4°.- Con objeto de cubrir las obligaciones derivadas de los anteriores compromisos, las entidades subprestatarias deberán consignar en sus presupuestos anuales, los recursos necesarios para cubrir el servicio de la deuda.

Artículo 5°.- al vencimiento de las obligaciones, las entidades subprestatarias deberán depositar en el Banco Central de Bolivia, el monto de amortización de capital, intereses y comisiones; y, de no hacerlo así, el Banco Central tendrá la facultad de debitar dicho importe en cualesquiera de las cuentas que mantienen los subprestatarios; debiendo informar en casos de mora, al Ministerio de Economía y al Consejo de Desarrollo y Estabilización.

Artículo 6°.- El Banco Central de Bolivia, una vez recibidos los abonos de los subprestatarios, cubrirá las obligaciones ante las entidades prestamistas, y el saldo resultante de la diferencia de intereses y comisiones, depositará en la cuenta “Fondo Fiducuario de Aportes Locales” que para el efecto abrirá en sus registros.

Artículo 7°.- El “Fondo Fiduciario de Aportes Locales”, será administrado conjuntamente por el Ministerio de Economía Nacional y el Banco Central de Bolivia. El monto acumulado servirá para otorgar préstamos a las entidades ejecutoras de nuevos proyectos que requieran incrementar sus fondos para cubrir el aporte local, al que están obligadas. Los préstamos serán autorizados por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, prefijando las condiciones de amortización, plazos e intereses.

Artículo 8°.- Esta fuente de recursos extraordinarios no excluirá el aporte nacional o local que sea requerido, para cuyo efecto se deberán consignar las partidas correspondientes, en los Presupuestos: Nacional, Departamentales, Municipales, de entidades descentralizadas o de sociedades en la que tenga participación el Estado.

Artículo 9°.- Los préstamos que se otorguen con recursos del “Fondo Fiduciario de Aportes Locales”, estarán exentos de impuestos o gravámenes creados o por crearse.

Artículo 10°.- El Banco Central de Bolivia, llevará los registros contables que sean necesarios para proporcionar información periódica al Ministerio de Economía Nacional y al Consejo de Desarrollo y Estabilización, principalmente, del monto de obligaciones, subpréstamos concedidos y montos acumulados en el Fondo.

Artículo 10°.- PRIMERO.- El Banco Central de Bolivia, por la naturaleza de sus específicas funciones, y para el cumplimiento de las operaciones que el son propias, queda excluído de los alcances del artículo 2° del presente Decreto.


El señor Ministro de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8696, 18 de marzo de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el "Fondo Fiduciario de Aportes Locales", cuyo funcionamiento, recursos e inversiones, se determinan en el presente Decreto.
KeywordsGaceta 444, Decreto Supremo, marzo/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3244
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 444, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8696, 18 de marzo de 1969
Créase el "Fondo Fiduciario de Aportes Locales", cuyo funcionamiento, recursos e inversiones, se determinan en el presente Decreto.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8809, 19 de junio de 1969
Autorízase al Ministerio de Economía Nacional, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 08696 de 12 de Marzo del año en curso.
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22265] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22265, 26 de julio de 1989
Se autoriza al Ministerio de Finanzas el Banco Central de Bolivia la utilización de recurso acumulados en el fondo fiduciario de aportes locales hasta el 31 de diciembre de 1987.
[BO-DS-22264] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22264, 26 de julio de 1989
Se autoriza al Ministerio de Finanzas: el Banco Central de Bolivia la utilización de los recursos acumulados en el fondo fiduciario de aportes locales hasta el 31 de diciembre de 1988.
[BO-DS-23429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23429, 17 de marzo de 1993
Autorízase al Ministerio dei Finanzas y el Banco Centrad de Bolivia, utilizar lq recursos acumulados hasta el 30 de septiembre de 1,992 el Fondo Fiduciario d Aportes Locales (FFAL).
[BO-DS-23733] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23733, 23 de febrero de 1994
Autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico y al Banco Central de Bolivia, utilizar el importe de $us. 23,781,800 provenientes de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL).
[BO-DS-24241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24241, 27 de febrero de 1996
Se autoriza liberar los recursos comprometidos por los decretos supremos 22543 de 20 de julio de 1990, 23385 de 7 de enero de 1993, 23429 de 12 de marzo de 1993 y 23733 de 23 de febrero de 1994.
[BO-DS-24985] Bolivia: Reglamento a la Ley del Medicamento, DS Nº 24985, 16 de marzo de 1998
Habiéndose operado legalmente en el Tesoro General de la Nación la confusión de las calidades de deudor y acreedor, se extinguen, a partir de la vigencia del presente decreto supremo los contratos de préstamo suscritos con cargo a recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL). Dejando sin efecto la cartera vigente y la cartera en mora correspondientes:

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