Bolivia: Decreto Supremo Nº 8483, 18 de septiembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08483
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que debido a la condición multilingüe de Bolivia, es necesario regularizar la expresión escrita de las diferentes lenguas nativas.
  • Que las diferentes barreras lingüísticas impiden una mayor eficiencia en los programas de incorporación de los frutos campesinos al proceso de desarrollo de la nacionalidad boliviana.
  • Que los programas de desarrollo humano en áreas rurales deben considerar como medio fundamental de comunicación, las lenguas maternas de los diferentes grupos, sobre todo en lo que se refiere a sistemas educativos.
  • Que la diversidad de sistemas de registros, tráficos convencionales de lenguas nativas no están claramente establecidas para fines educativos de los grupos técnicos.
  • Que la primera Mesa Redonda sobre la Lengua Aymara organizada por el Ministerio de Cultura, Información y Turismo ha aprobado un alfabeto único para este idioma con objeto de utilizar su escritura como el más aconsejable medio de tránsito al castellano.

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase oficial el alfabeto para la escritura de la lengua aymara aprobado por la primera Mesa Redonda sobre este idioma.

Artículo 2°.- Toda obra pedagógica, trabajos científicos o de promoción que se realicen en idioma aymara, deberán emplear el alfabeto oficial señalado en el artículo 1°.

Artículo 3°.- El departamento de alfabetización del Ministerio de Asuntos Campesinos, debe adoptar el alfabeto aymara indicado en el artículo 1° en sus procesos de enseñanza.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Cultura, Información y Turismo, Educación y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUüO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cnl. Mamuel Soria G.; Contra-Alm. Alberto Albarracín.; Cnl. Gustavo Méndez T; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Gral. Efraín Guachalla; Cnl. Alberto Guzmán S; My. Jaime Galindo de U.; Sr. Marcelo Galindo de U Gral. Juan Lechín S.; Cnl. Francisco Baldi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8483, 18 de septiembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase oficial el alfabeto para la escritura de la lengua aymara aprobado por la primera Mesa Redonda sobre este idioma.
KeywordsGaceta 419, Decreto Supremo, septiembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3131
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 419, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUüO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cnl. Mamuel Soria G.; Contra-Alm. Alberto Albarracín.; Cnl. Gustavo Méndez T; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Gral. Efraín Guachalla; Cnl. Alberto Guzmán S; My. Jaime Galindo de U.; Sr. Marcelo Galindo de U Gral. Juan Lechín S.; Cnl. Francisco Baldi.
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Abrogada por

[BO-L-N269] Bolivia: Ley Nº 269, 2 de agosto de 2012
LEY GENERAL DE DERECHOS Y POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS

Véase también

[BO-DS-8483] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8483, 18 de septiembre de 1968
Declárase oficial el alfabeto para la escritura de la lengua aymara aprobado por la primera Mesa Redonda sobre este idioma.

Referencias a esta norma

[BO-L-N269] Bolivia: Ley Nº 269, 2 de agosto de 2012
LEY GENERAL DE DERECHOS Y POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS

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