Bolivia: Decreto Supremo Nº 8438, 31 de julio de 1968

Decreto Supremo Nº 08438
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el proyecto de Código de Electricidad elaborado por la Dirección Nacional de Electricidad del Ministerio de Economía Nacional ha merecido la conformidad del Consejo Nacional de Electricidad, según Resolución de fecha 18 de junio de 1968, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 19° del Decreto Supremo Nº 08283 de 28 de febrero de 1968;
  • Que, la creación, fortalecimiento y expansión de una sólida infraestructura es condición necesaria para el desarrollo económico y social del país;
  • Que, la expansión de la industria eléctrica exige fuertes inversiones de capital y se hace necesaria una definición sobre las condiciones de rentabilidad y de recuperación del capital invertido, siendo por tanto oportuno dictar las disposiciones legales adecuadas que fijen los derechos y obligaciones del servicio eléctrico frente a la colectividad;
  • Que, en ejecución de la política del Supremo Gobierno para la organización y desarrollo de la industria eléctrica, se crearon la Empresa Nacional de Electricidad S A.(ENDE), como empresa eléctrica estatal destinada a suministrar energía en las regiones del país donde el servicio de electricidad no esté atendido por la iniciativa privada, la Dirección Nacional de Electricidad (DINE), como el organismo del Supremo Gobierno encargado de la regulación, fiscalización y coordinación de las actividades de la industria eléctrica en el país y el Consejo Nacional de Electricidad como el Cuerpo Consultivo del Supremo Gobierno en todo lo relacionado con la orientación de la política nacional en materia de energía eléctrica;
  • Que, con la aprobación del Código de Electricidad, el Supremo Gobierno tendrá los medios legales para coordinar, regular y fiscalizar las actividades de la industria eléctrica en el país;
  • Que, por otra parte, es necesario adoptar normas que regulen y racionalicen la actividad de las empresas estatales o privadas que prestan servicio el; ctrico, las que en base de tales disposiciones estarán capacitadas para garantizar al país un servicio eficiente y continuo, acorde con las exigencias del desarrollo económico y social;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase en sus 9 Títulos, 16 Capítulos y 170 Artículos, el Código de Electricidad presentado por el Ministerio de Economía Nacional, que regirá en todo el territorio de la República, a partir de la fecha.

Artículo 2°.- Encomiéndose a la Dirección Nacional de Electricidad del Ministerio de Economía Nacional la edición, publicación y difusión de este Código.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional, Hacienda y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza; Grl. Enrique Gallardo B; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Contra Alm. Alberto Albarracín Gral. Roberto Flores B.; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; My. Jaime Galindo de Ugarte; Alberto Guzmán Soriano; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8438, 31 de julio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Código de Electricidad, que regirá en todo el territorio de la República.
KeywordsGaceta 411, Decreto Supremo, julio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3087
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 411, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza; Grl. Enrique Gallardo B; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Contra Alm. Alberto Albarracín Gral. Roberto Flores B.; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; My. Jaime Galindo de Ugarte; Alberto Guzmán Soriano; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad

Véase también

[BO-DS-8438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8438, 31 de julio de 1968
Aprueba el Código de Electricidad, que regirá en todo el territorio de la República.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8984] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8984, 7 de noviembre de 1969
Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción de edificios, instalaciones, casa de máquinas, depósitos, acueductos, líneas de transmisión y de distribución, subestaciones.
[BO-DS-22584] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22584, 20 de agosto de 1990
Todas las empresas y cooperativas que realicen a la fecha de la promulgación de este decreto supremo actividades de la industria eléctrica, como servicio público, tienen la obligación de registrarse en la Dirección Nacional de Electricidad, en el plazo perentorio de noventa días, y presentar su solicitud de adaptación que las habilite para el ejercicio legal de sus actividades.
[BO-DS-22812] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22812, 16 de mayo de 1991
Autorizase a los concesionarios de servicios públicos eléctricos legalmente establecidos en el país, computar como gasto de explotación, para los fines de los artículos 121 y 122 del Código de Electricidad.
[BO-L-1606] Bolivia: Ley Nº 1606, 22 de diciembre de 1994
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase la Ley N° 843 del 20 de mayo de 1986
[BO-L-843R1] Bolivia: Ley Nº 843R1, 20 de mayo de 1995
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, en sus XI Títulos, 39 Capítulos y 105 Artículos.
[BO-L-843R2] Bolivia: Ley Nº 843R2, 6 de mayo de 1997
Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA)
[BO-DS-25630] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25630, 24 de diciembre de 1999
Se autoriza a la Superintendencia de Electricidad a dividir la concesión otorgada a favor de COBEE.
[BO-DS-29785] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29785, 12 de noviembre de 2008
Reglamenta la transición del régimen tarifario de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. - COBEE S.A. a la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad.

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