Bolivia: Decreto Supremo Nº 29797, 19 de noviembre de 2008

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre las atribuciones específicas del Ministro de Hacienda, el diseño de políticas en materia de intermediación financiera.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo - PND aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, establece entre las Políticas Nacionales Productivas, una Política de Financiamiento al Sector Productivo, que promueve el acceso al financiamiento por parte del sector productivo en condiciones favorables, priorizando a los sectores generadores de excedente de ingresos y de empleo.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007, se establece la adecuación de Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta - NAFIBO S. A. M. a Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M., para reorientar su rol de entidad de intermediación financiera de segundo piso, a la política de financiamiento del desarrollo del Gobierno Nacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo - FONDO, con el objeto de canalizar recursos públicos destinados a la solución de situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria emergentes de desastres, la reconstrucción de infraestructura productiva y social, así como la recuperación de los procesos productivos.
  • Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29453 autoriza al Ministerio de Hacienda a gestionar ante el Banco Central de Bolivia - BCB la concesión de un crédito de Bs4.500.000.000.- (CUATRO mil QUINIENTOS MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS) destinados al Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo.
  • Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 29453, referido a la administración de los recursos del FONDO, autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar transferencias a las entidades y empresas públicas que ejecuten los recursos del FONDO, como también a constituir fideicomisos de inversión productiva que posibiliten la recuperación de los sectores productivos de la economía nacional.
  • Que el Artículo 10 de la norma citada establece que los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo podrán destinarse a programas de co-financiamiento con el Sistema Financiero Nacional dirigidos a medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres.
  • Que a efectos de lograr los fines del FONDO de apoyar financieramente, también a medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres, se considera necesario autorizar al Ministerio de Hacienda para la constitución de un fideicomiso destinado al apoyo financiero del sector de las medianas y grandes empresas, a través de operaciones de co-financiamiento con el Sistema Financiero Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la constitución de un Fideicomiso por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la canalización de recursos financieros a programas de cofinanciamiento con el sector Financiero Nacional, destinados a medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres naturales del Fenómeno Climatológico de la Niña 2007 - 2008.

Artículo 2°.- (Fuente de los recursos del fideicomiso) Los recursos financieros para la constitución del Fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo tienen como fuente de recursos, el financiamiento contratado por el Ministerio de Hacienda al Banco Central de Bolivia - BCB, autorizado mediante Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 3°.- (Autorización de constitución de fideicomiso) Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que en su calidad de Fideicomitente, constituya e instrumente un Fideicomiso, con el Banco de Desarrollo Productivo Sociedad Anónima Mixta - BDP S. A. M.- Banco de Segundo Piso, mediante la transferencia de manera temporal y no definitiva de un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), debiendo para el efecto, suscribir el correspondiente contrato y demás documentos referidos a la constitución del mismo en los cuales se establecerán las condiciones legales, administrativas y financieras del mismo.

Artículo 4°.- (Finalidad de los recursos del fideicomiso) Los recursos del Fideicomiso objeto del presente Decreto Supremo, se canalizarán hacia el sector de medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres reconocidos en el Decreto Supremo Nº 29438 de 12 de febrero de 2008, y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, el contrato de fideicomiso y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 5°.- (Forma de canalización de recursos del fideicomiso)

  1. La canalización de los recursos del Fideicomiso se efectuará a través de entidades financieras que se encuentren autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras que, además, cumplan los criterios de elegibilidad del BDP S. A. M. y suscriban con el mismo, el Contrato Marco de Participación y los Contratos de Préstamo específicos.
  2. Los recursos del Fideicomiso se destinarán hacia el sector de medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres reconocidos en el Decreto Supremo Nº 29438 bajo la modalidad de cofinanciamiento de capital de operaciones y/o capital de inversión, el cual estará constituido, en partes iguales, por recursos del Fideicomiso y recursos de la entidad financiera.
  3. La canalización de recursos del fideicomiso a las entidades financieras se efectuará en Dólares Estadounidenses a una tasa no menor al cuatro por ciento (4%) anual, la cual incluirá el costo financiero que el Ministerio de Hacienda asume en la obtención de los recursos que serán fideicomitidos.
  4. Como medida de recuperación íntegra de los recursos del fideicomiso, y de seguridad del retorno de los mismos al Tesoro General de la Nación - TGN a través del Fideicomitente, el riesgo crediticio de toda operación cofinanciada con recursos del fideicomiso, efectuada con los subprestatarios; será plenamente asumido por la entidad financiera que co-financie la operación crediticia; lo que significa que la entidad financiera deberá reembolsar al BDP S. A. M., administrador del fideicomiso, los pagos que correspondieran, en las fechas previstas según los cronogramas de amortización de los subprestatarios, independientemente del cumplimiento de éstos. Bajo ninguna circunstancia los recursos del Fideicomiso con los que se beneficien los subprestatarios podrán ser condonados.
  5. Los términos y condiciones crediticias para el otorgamiento de los créditos por parte de las entidades financieras a los subprestatarios, bajo el modelo de cofinanciamiento que plantea el presente Decreto Supremo, son los siguientes:
  6. Los recursos destinados al fideicomiso serán abonados conforme a requerimiento de desembolso que presenten las entidades financieras acreditando el compromiso de los mismos.
  7. La tasa de interés a la cual el BDP S. A. M. traslade recursos del Fideicomiso a las Entidades Financieras, preservando la sostenibilidad tanto del Fideicomiso como del BDP S. A. M., en ningún caso implicará subsidio alguno para la entidad financiera.
  8. Los recursos del Fideicomiso no podrán ser destinados a reprogramación de cartera ni de adeudos que los medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres, mantengan en el Sistema Financiero Nacional.

Artículo 6°.- (Plazo, rendición de cuentas y transferencia de los recursos del fideicomiso)

  1. El plazo del fideicomiso será de quince (15) años computables a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso.
  2. Con la periodicidad regular que establezca el Contrato de Fideicomiso, como cuando sea requerido, el Fiduciario deberá reportar al Fideicomitente sobre la ejecución de los recursos y el cumplimiento del objeto del Fideicomiso, debiendo también efectuar a su vencimiento, la correspondiente rendición de cuentas, con dictamen de auditoría externa.
  3. al cumplimiento del plazo del Fideicomiso, el Fiduciario deberá transferir los recursos del fideicomiso al Tesoro General de la Nación a través del Fideicomitente, incluyendo los rendimientos económicos que el mismo hubiera generado con informe de auditoria externa y estará a su cargo la recuperación del saldo de la cartera.

Artículo 7°.- (Reglamento del fideicomiso) El Fideicomiso se regirá de manera específica por un Reglamento de Operación que deberá establecer las políticas generales del manejo del mismo, particularmente las relativas a condiciones de elegibilidad, asignación de recursos, concentración y diversificación de riesgo, recuperación de recursos y otros aspectos. Este Reglamento será parte integrante del Contrato de Fideicomiso.

Artículo 8°.- (Administración del fideicomiso) El Fiduciario ejercerá sus funciones con las facultades y atribuciones establecidas en las normas contenidas en el Código de Comercio Boliviano, el presente Decreto Supremo, el Contrato de Fideicomiso, las disposiciones reglamentarias del Fideicomiso y demás normas pertinentes.

Artículo 9°.- (Gastos de funcionamiento) Los gastos que demanden la ejecución y administración del Fideicomiso serán cubiertos con cargo a los ingresos del mismo.

Artículo 10°.- (Supervisión, seguimiento y auditorias) El Ministerio de Hacienda, podrá en todo momento, inspeccionar, supervisar y efectuar el seguimiento respectivo sobre la aplicación de los recursos fideicomitidos. al efecto el BDP S. A. M. queda obligado a permitir el acceso de funcionarios de dicha entidad, así como poner a disposición de los mismos, los documentos financieros, contables, legales de la cartera de créditos y de las disponibilidades del Fideicomiso, entre otros activos que tuviera el mismo. Para el mismo propósito, dicha entidad también podrá solicitar la realización de auditorias especiales con cargo al Fideicomitente.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Hector E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29797, 19 de noviembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la constitución de un Fideicomiso por un monto de hasta $us100.000.000.- para la canalización de recursos financieros a programas de cofinanciamiento con el sector Financiero Nacional, destinados a medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres naturales del Fenómeno Climatológico de la Niña 2007 - 2008.
KeywordsGaceta 3143, 2008-11-19, Decreto Supremo, noviembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27312
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Hector E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28999, 1 de enero de 2007
Adecuación Institucional de la NAFIBO S.A.M., a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M.
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29438, 12 de febrero de 2008
Declara Situación de Desastre de carácter nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
[BO-DS-29453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29453, 22 de febrero de 2008
Crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, establece su marco institucional, y las normas para su administración, ejecución y control.

Referencias a esta norma

[BO-DP-N61] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 61, 1 de abril de 2009
Autoriza la reprogramación del destino de los recursos del fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo N° 29797 de 19 de noviembre de 2008.
[BO-DP-N60] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 60, 1 de abril de 2009
Designa MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Patricia Ballivián Estenssoro, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-N162] Bolivia: Decreto Supremo Nº 162, 10 de junio de 2009
Autoriza el cambio de la moneda y consecuentemente el monto del fideicomiso constituido en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008 y modificado por el Decreto Supremo Nº 0061 de 1 de abril de 2009, quedando el Fideicomiso para el Programa de Recuperación Productiva constituido en moneda nacional y por un monto de hasta Bs697.000.000.-
[BO-DS-N338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 338, 21 de octubre de 2009
Incrementa el monto del fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009.
[BO-DS-N808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 808, 2 de marzo de 2011
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0338, de 21 de octubre de 2009.
[BO-DP-N4147] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4147, 13 de febrero de 2020
Dispone el cierre del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008.

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