Bolivia: Decreto Supremo Nº 29777, 5 de noviembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004, modificó el Artículo 10 del Reglamento sobre el Régimen de los Precios de los Productos del Petróleo aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 24804 del 4 de agosto de 1997 ratificado mediante Decreto Supremo Nº 24914 del 5 de diciembre de 1997.
  • Que la referida modificación establece que los márgenes de refinería serán fijados provisionalmente por la Superintendencia de Hidrocarburos, aplicando el modelo de optimización económica de refinerías. Asimismo, dicho Decreto Supremo establece las nuevas alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28117 de 16 de mayo de 2005, establece un nuevo margen de refinería en $us/Bbl 4, 81 (CUATRO 81/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL), monto que no contempla el Impuesto al Valor Agregado - IVA, para todos los productos regulados, incluidos el GLP de Refinería - GLPR y el Gas Oil, con excepción del GLP de Planta - GLPP.
  • Que de acuerdo al análisis técnico de la Superintendencia de Hidrocarburos se estableció un nuevo cálculo al margen de refinación en $us/bbl 6, 02 (SEIS 02/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL), por lo que es necesario emitir la presente norma legal con el fin de actualizar el margen de refinería para los productos regulados, establecidos en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28117.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto actualizar el margen de refinería para los productos regulados, establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28117 de 16 de mayo de 2005, así como establecer nuevas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD para los productos regulados.

Artículo 2°.- (Margen de refinación) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia, se establece un nuevo margen de refinación de $us/bbl 6, 02 (SEIS 02/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones - IT y la Tasa SIRESE, pero no contempla el Impuesto al Valor Agregado - IVA.

Artículo 3°.- (Aplicación) El margen de refinación definido en el Artículo precedente deberá ser aplicado a todas las empresas que realizan la actividad de refinación. Este margen será considerado por el Ente Regulador del Sector de Hidrocarburos, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia, en la cadena de precios vigente, de acuerdo a la metodología establecida en las disposiciones legales vigentes para todos los productos regulados y no regulados que se comercializan en el territorio nacional, con excepción de GLP de Refinerías - GLPR y Gas Oil.

Artículo 4°.- (IEHD) Las nuevas alícuotas específicas del IEHD, para los siguientes productos son:

Artículo 5°.- (Seguimiento a la aplicación del margen de refinación) A partir de la aplicación del nuevo margen de refinación, señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, las empresas refinadoras deberán informar trimestralmente al Ente Regulador y al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, los costos operativos, costos fijos, inversiones ejecutadas, ingresos por productos regulados y no regulados, tasas e impuestos. Las obligaciones tributarias anuales deberán ser informadas en forma posterior a su liquidación.

Artículo 6°.- (Recursos adicionales) Los recursos adicionales del nuevo margen de refinación con respecto al determinado en el Decreto Supremo Nº 28117, serán destinados exclusivamente a la inversión en las empresas refinadoras.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29777, 5 de noviembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioActualiza el margen de refinería para los productos regulados, establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28117 de 16 de mayo de 2005, así como establece nuevas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD para los productos regulados.
KeywordsGaceta 3138, 2008-11-05, Decreto Supremo, noviembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27293
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24804] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24804, 4 de agosto de 1997
Apruébase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-27959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27959, 30 de diciembre de 2004
Modificar el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, y establecer nuevas alícuotas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
[BO-DS-28117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28117, 16 de mayo de 2005
Fija nuevo margen de refinería para todos los productos regulados con excepción del GLP.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N748] Bolivia: Decreto Supremo Nº 748, 26 de diciembre de 2010
Redefine nuevas alícuotas del Impuesto Específico a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
[BO-RE-RMN1-20015] Bolivia: Reglamento para el cálculo de la compensación derivada del diferencial de precios existente entre el diesel oíl y el gas oíl mediante la emisión de notas de crédito fiscal, 2 de septiembre de 2015
Reglamento para el cálculo de la compensación derivada del diferencial de precios existente entre el diesel oíl y el gas oíl mediante la emisión de notas de crédito fiscal

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