Bolivia: Decreto Supremo Nº 29623, 2 de julio de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Presidencial Nº 29589 de 5 de junio de 2008, se crea el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales como entidad específica y especializada cuyo objeto es la defensa legal del Estado Boliviano en controversias surgidas de inversiones, en el ámbito nacional e internacional, a fin de atender en forma oportuna y eficiente las diferentes causas donde el Estado tenga participación.
  • Que el párrafo segundo del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29591 de 5 de junio de 2008, autoriza al Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales a efectuar la contratación directa de profesionales individuales o consorcios nacionales y/o extranjeros expertos en materia de inversiones, para la defensa internacional del Estado Boliviano en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales, previo cumplimiento de requisitos legales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, así como el Decreto Supremo Nº 26688 de 5 de julio de 2002, que regula las contrataciones para las representaciones consulares que realicen las entidades públicas en países extranjeros, no contemplan procedimientos adecuados para la contratación de profesionales individuales o consorcios para enfrentar los procesos jurisdiccionales o arbitrales que se presenten o se encuentren en trámite en contra de Bolivia en materia de inversiones.
  • Que por la importancia que reviste la defensa legal del Estado Boliviano en materia de inversiones a fin de atender en forma oportuna y eficiente las diferentes causas donde el Estado tenga participación, corresponde otorgar al Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, un marco legal para la contratación directa de profesionales individuales o consorcios nacionales y/o extranjeros expertos en materia de inversiones, para la defensa internacional del Estado Boliviano en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales, previo cumplimiento de requisitos legales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento para la Contratación Directa de profesionales individuales o consorcios nacionales y/o extranjeros de abogados y expertos en materia de inversiones, de aplicación exclusiva en el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, el mismo que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29623, 2 de julio de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Reglamento para la Contratación Directa de profesionales individuales o consorcios nacionales y/o extranjeros de abogados y expertos en materia de inversiones, de aplicación exclusiva en el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, el mismo que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
KeywordsGaceta 3101, 2008-07-03, Decreto Supremo, julio/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27138
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N75] Bolivia: Decreto Supremo Nº 75, 15 de abril de 2009
Autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, la Contratación por Comparación de Ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales.

Véase también

[BO-DS-26688] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26688, 5 de julio de 2002
Normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero.
[BO-DP-29589] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29589, 5 de junio de 2008
Crea el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N75] Bolivia: Decreto Supremo Nº 75, 15 de abril de 2009
Autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, la Contratación por Comparación de Ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales.

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