Bolivia: Decreto Supremo Nº 29603, 11 de junio de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los contratos de obras vigentes, en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, de Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría y el Decreto Supremo Nº 28271, de 28 de julio de 2005, que aprueba el Texto Ordenado no permiten la variación de los precios unitarios presentados en la propuesta adjudicada.
  • Que los contratos de obras vigentes suscritos en el marco del Decreto Supremo Nº 29190, de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios no permiten la variación de los precios unitarios presentados en la propuesta adjudicada.
  • Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios determinan un único anticipo por un máximo del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
  • Que es importante garantizar la conclusión de obras programadas en el Plan Nacional de Desarrollo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Generalidades

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar a las entidades públicas, que tengan contratos de obras vigentes y en ejecución, la modificación de precios unitarios de materiales de construcción mediante un contrato modificatorio y otorgar un anticipo especial para la adquisición de materiales, conforme las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.
    Según el tipo de obra los materiales a considerar son:
    1. Para carreteras: cemento asfáltico y acero.
    2. Para otro tipo de obras, sólo hasta dos materiales de la siguiente lista: acero de construcción, acero liso, cable para puentes, calamina, malla de alambre tejido, tubería (PVC), conductores eléctricos de aluminio y/o cobre.
  2. Establecer la Garantía por Anticipo Especial otorgado para la adquisición de materiales de construcción para los nuevos contratos de obras.

Artículo 2°.- (Ambito de aplicación)

  1. Contratos de obras, vigentes y en ejecución suscritos en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, de Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría, el Decreto Supremo Nº 28271, de 28 de julio de 2005, que aprueba el Texto Ordenado de las Normas Básicas del Subsistema de Contrataciones Estatales y el Decreto Supremo Nº 29190, de 11 de julio de 2007, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. Contratos de obras que se suscriban en el marco del Decreto Supremo Nº 29190, de 11 de julio de 2007, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Capítulo II
Contratos de obras vigentes y en ejecución

Sección I
Modificaciones a contratos de obras vigentes y en ejecuciÓn

Artículo 3°.- (Contratos modificatorios por variación de precios unitarios)

  1. Los contratos de obras vigentes y en ejecución, podrán modificar por una sola vez precios unitarios de hasta dos (2) materiales a elegir de la lista señalada en los incisos a) y b), numeral I del Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Esta modificación será mediante contrato modificatorio, con autorización expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), previo informe técnico y legal.
  2. La modificación de precios unitarios se realizará únicamente sobre el precio del material señalado en el numeral I (materiales) del Formulario B-2 (Análisis de Precios Unitarios) de la propuesta adjudicada.
  3. La modificación de precios unitarios procederá de la siguiente manera:
    1. La entidad determinará la variación de precios aplicando la siguiente fórmula:
      \begin{array}V_A=P_t-P_0&\text{ }&V_B=P_t-P_0\end{array}
      Donde:
      VAVariación del Precio Unitario del Material A elegido.
      VBVariación del Precio Unitario del Material B elegido.
      PtPrecio unitario vigente del material.
      P0Precio unitario inicial del material.
      1. Se considerará como precio unitario inicial (P0) al monto mayor entre el precio unitario del material señalado en el contrato y el precio de referencia vigente a la fecha de firma del contrato emitido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV) y el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Bi Ministerial.
      2. Se considerará como precio unitario vigente del material (Pt) al precio emitido por el MOPSV y el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Bi Ministerial.
      3. La variación será calculada de la diferencia entre el precio unitario vigente del material (Pt) , respecto al precio inicial (P0).
      4. Para la conversión de precios en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio de venta del Banco Central de Bolivia.
    2. El monto del contrato modificatorio por variación de precios será calculado de la siguiente manera:
      MCM=0.81\times\left[(V_A \times C_A)+(V_B \times C_B)\right]
      Donde:
      MCMMonto de contrato modificatorio por variación de precios
      VAVariación del Precio Unitario del material A elegido.
      CACantidad del material A por aplicar (saldo) a la obra, menos las cantidades no utilizadas adquiridas con el anticipo.
      VBVariación del Precio Unitario del material B elegido.
      CBCantidad del material B por aplicar (saldo) a la obra, menos las cantidades no utilizadas adquiridas con el anticipo.
      1. No se considerarán las cantidades de los materiales A y B aplicadas a la obra de manera previa a la vigencia del presente Decreto Supremo, que serán determinadas mediante informe de la Supervisión Técnica de la obra y Certificados de Pago por Avance de Obra.
      2. No se considerarán las cantidades de los materiales A y B declaradas en los Certificados de pago de Anticipo y no utilizadas.
      3. El MCM se establecerá en la moneda pactada en el contrato inicial.
    3. La entidad contratante evaluará técnicamente el porcentaje de avance de obra respecto del cronograma de ejecución. Si el retraso hubiese superado el veinte por ciento (20%), se recalculará el MCM de acuerdo con la siguiente fórmula:
      MCM_a-MCM\times\left(1-\frac{PR}{100}\right)
      Donde:
      MCMaMonto de contrato modificatorio ajustado
      MCMMonto de contrato modificatorio calculado conforme el inciso b)
      PRPorcentaje de retraso respecto del cronograma de ejecución.
    4. La sumatoria de todos los contratos modificatorios, incluyendo el contrato modificatorio por variación de precios unitarios, no deberán exceder:
      1. El quince por ciento (15%) del monto inicial del contrato, para contratos suscritos en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 y el Texto Ordenado de las Normas Básicas del Subsistema de Contrataciones Estatales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 28271.
      2. El diez por ciento (10%) del monto inicial del contrato, para contratos suscritos en el marco del Decreto Supremo Nº 29190.
    5. En el caso de convenios de financiamiento o convenios interinstitucionales, el monto del contrato modificatorio por variación de precios unitarios deberá ser financiado conforme a lo establecido en dichos convenios.
    6. Se crearán dos nuevos ítems denominados Variación de Precio Unitario de Material A y Variación de Precio Unitario del Material B, donde se registrará únicamente el diferencial de precios calculado conforme el inciso a) del presente Numeral.

Artículo 4°.- (Condiciones para la compensación de precios) Para acceder a la compensación por variación de precios unitarios de los materiales de construcción, establecida en el presente Decreto Supremo, el contrato modificatorio se sujetará a las siguientes condiciones:

  1. La entidad contratante y el contratista deberán pactar un nuevo plazo contractual para la conclusión de la obra, el cual deberá incluir un cronograma de ejecución física y financiera de obra, de cumplimiento obligatorio.
  2. El desembolso mayor o igual al setenta por ciento (70%) del Certificado de Pago de Avance de Obra dentro los plazos establecidos contractualmente, no dará lugar a ampliaciones de plazo.
  3. El contratista deberá actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato de acuerdo al monto total del contrato resultante del contrato modificatorio por variación de precios unitarios.
  4. El modelo de contrato modificatorio por variación de precios unitarios, será elaborado por el Órgano Rector, siendo de aplicación obligatoria. Cuando las entidades públicas requieran incorporar aspectos que modifiquen el modelo de contrato modificatorio, deberán solicitar en forma escrita al Órgano Rector la aprobación de estas modificaciones, justificando las causales técnicas y legales para el efecto. El Órgano Rector previo análisis podrá aprobar o denegar la solicitud.
  5. Sólo en el caso de carreteras, si el retraso de la ejecución física y financiera supera el diez por ciento (10%) del monto del contrato, la entidad podrá contratar una parte o el total de servicios, equipos y provisión de materiales necesarios para retomar y cumplir el cronograma de actividades de obra. En este caso, los montos comprometidos por el contratante en las contrataciones antes señaladas, serán descontados del monto del contrato sin derecho a reclamo.
    Para proceder a la contratación, la entidad contratante notificará su decisión por escrito al contratista haciendo constar los precios y condiciones de la nueva contratación, otorgando un plazo máximo de quince (15) días calendario, dentro los cuales el contratista deberá pronunciarse presentando un plan de trabajo para retomar el cronograma de ejecución de obra. Si dentro del plazo señalado, el contratista no presenta su plan de trabajo, la entidad contratante podrá efectuar una nueva contratación a través de la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) independientemente del monto de la contratación.
  6. En los contratos para la construcción de carreteras, la falta de liberación del derecho de vía resultará en ampliaciones de plazo, sólo en la proporción de tramos no liberados que afecte a las obras de acuerdo al cronograma de actividades.

Sección II
Anticipo especial para contratos de obras vigentes y en ejecución

Artículo 5°.- (Anticipo especial para la adquisición de materiales para contratos de obras vigentes y en ejecución)

  1. El anticipo especial para la adquisición de materiales para contratos de obras vigentes y en ejecución, debe ser destinado únicamente para la adquisición de hasta dos (2) materiales señalados en los incisos a) y b) del Numeral I, Articulo 1, del presente Decreto Supremo.
  2. Se podrá otorgar uno o varios anticipos especiales, cuya suma no deberá exceder el costo total correspondiente al saldo de los materiales elegidos.
    Independientemente del número de anticipos especiales que se otorguen, sólo se podrá efectuar un único contrato modificatorio por variación de precios.
  3. Para que la entidad contratante otorgue el anticipo especial, el contratista deberá presentar la siguiente documentación:
    Documentos obligatorios:
    1. Garantía por Anticipo Especial otorgado para la Adquisición de Materiales de Construcción.
    2. Cotización o proforma.
    3. Plan de entrega de material.
      Documentos opcionales a requerimiento de la entidad contratante:
    4. Copia legalizada del contrato de provisión de materiales, por el total de la cantidad de material requerido por el contratista, a precio fijo.
    5. Copia del certificado de calidad.
    6. Póliza de seguro contra todo riesgo del material a nombre de la entidad contratante por el diez por ciento (10%) del valor del material.
  4. La Garantía por Anticipo Especial otorgado para la Adquisición de Materiales de Construcción, será determinada por la entidad contratante, pudiendo ser:
    1. Boleta de Garantía. Emitida por cualquier entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF).
    2. Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. Emitida por una empresa aseguradora, regulada y autorizada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS).
      En ambos casos, la garantía será por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado y deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, computables a partir de la entrega del desembolso, debiendo ser renovada mientras no se deduzca el monto total.
      Conforme el contratista reponga el monto del anticipo otorgado, podrá reajustar la garantía en la misma proporción.
      Esta garantía deberá expresar su carácter renovable, irrevocable y de ejecución inmediata.
  5. La totalidad de materiales adquiridos con el anticipo especial son de propiedad del contratante, que serán destinados a la obra. El material que no fuera aplicado en la obra, podrá ser dispuesto por la entidad contratante en otras obras que lo requieran.
  6. El anticipo especial otorgado será restituido de manera proporcional a la aplicación del material en obra, conforme certificados de avance.
  7. Para el caso de carreteras, el contratista será responsable por la calidad del material. En caso de mala ejecución, manipulación incorrecta o si la obra ejecutada parcial o totalmente no resulte aceptable para el contratante según lo establecido contractualmente, el contratista deberá restituir el material por su cuenta y riesgo.

Sección III
Condiciones complementarias

Artículo 6°.- (Órdenes de cambio) Por ningún motivo, las Órdenes de Cambio darán lugar a la variación de precios unitarios presentados en la propuesta adjudicada.

Artículo 7°.- (Contratos de obras bajo la modalidad llave en mano) No aplica la modificación de contratos por variación de precios para los contratos de obras bajo la modalidad Llave en Mano.

Artículo 8°.- (Contratos con cláusulas específicas de reajuste) Los contratos que incluyen cláusulas específicas de reajuste de precios, deberán ser sujetos de análisis por el contratante para determinar la conveniencia de mantener dicha cláusula o aplicar lo establecido en el presente Decreto Supremo sobre variación de precios.

Artículo 9°.- (Adquisición de cemento asfáltico y acero por el contratante) El contratante podrá adquirir cemento asfáltico y/o acero para las obras a ser convocadas y las que hubiesen sido convocadas sin provisión por el contratista de cemento asfáltico y/o acero.
Independientemente del monto de la contratación, se podrá efectuar la adquisición utilizando los criterios de la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), otorgando un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles para la presentación de propuestas.

Capítulo III
Anticipo especial para nuevos contratos de obras

Artículo 10°.- (Garantías por anticipo especial para nuevos contratos) Se incorpora el inciso e) al Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 29190, de la siguiente manera:

“e) Garantía por Anticipo Especial otorgado para la Adquisición de Materiales de Construcción. Tiene por objeto garantizar la devolución del monto entregado al contratista por concepto de anticipo especial para la adquisición de materiales de construcción.
Será por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado y deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, computables a partir de la entrega del anticipo especial, debiendo ser renovada mientras no se deduzca el monto total.
Conforme el contratista reponga el monto del anticipo especial otorgado, podrá reajustar la garantía en la misma proporción.
El anticipo especial para la adquisición de materiales para la construcción de obras, debe ser destinado únicamente para la adquisición de materiales de construcción señalados en la propuesta adjudicada.
La entidad podrá otorgar uno o varios anticipos especiales, cuya suma no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Sumados el Anticipo Inicial y el Anticipo Especial para la Adquisición de Materiales para la construcción de obras, no deberán exceder el cuarenta por ciento (40%) del monto total del contrato.
Para que la entidad contratante otorgue el anticipo, el contratista deberá presentar la siguiente documentación:
Documentos obligatorios:
a) Garantía por Anticipo Especial otorgado para la Adquisición de Materiales de Construcción.
b) Cotización o proforma.
c) Plan de entrega de material.
Documentos opcionales a requerimiento de la entidad contratante:
a) Copia legalizada del contrato de provisión de materiales, por el total de la cantidad de material requerido por el contratista, a precio fijo.
b) Copia del certificado de calidad.
c) Póliza de seguro contra todo riesgo del material a nombre de la entidad contratante por el diez por ciento (10%) del valor del material.
La entidad contratante determinará el tipo de garantía que podrá ser: Boleta de Garantía o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.
La totalidad de materiales adquiridos con el anticipo especial son de propiedad del contratante, que serán destinados a la obra. El material que no fuera aplicado en la obra, podrá ser dispuesto por la entidad contratante en otras obras que lo requieran.
El anticipo especial otorgado será restituido de manera proporcional a la aplicación del material en obra, conforme certificados de avance.
Para el caso de carreteras, el contratista será responsable por la calidad del material. En caso de mala ejecución, manipulación incorrecta o si la obra ejecutada parcial o totalmente no resulte aceptable para el contratante según lo establecido contractualmente, el contratista deberá restituir el material por su cuenta y riesgo.”

Disposiciones adicionales y derogatorias

Artículo adicional 1°.- Los contratos modificatorios por variación de precios unitarios podrán efectuarse en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Concluido el plazo señalado, no se deberán efectuar contratos modificatorios por variación de precios unitarios.

Artículo adicional 2°.- Para el cálculo de la variación de precios de cemento asfáltico, acero, acero de construcción, acero liso, cable para puentes, calamina, malla de alambre tejido, tubería (PVC), conductores eléctricos de aluminio y/o cobre, el MOPVS y el Ministerio de Hacienda en el plazo de treinta (30) días calendario, publicarán los precios a partir del segundo trimestre de la gestión 2004; su aprobación será mediante Resolución Bi Ministerial.

Artículo adicional 3°.- Los contratos que se suscriban producto de convocatorias iniciadas de manera previa a la vigencia del presente Decreto Supremo, podrán aplicar el Anticipo Especial para la Adquisición de materiales de construcción.

Artículo adicional 4°.- Los contratos modificatorios por variación de precios deberán ser registrados en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES) en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables a partir de su suscripción.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29603, 11 de junio de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a las entidades públicas, que tengan contratos de obras vigentes y en ejecución, la modificación de precios unitarios de materiales de construcción mediante un contrato modificatorio y otorga un anticipo especial para la adquisición de materiales: Carreteras (cemento asfáltico y acero); Otro tipo de obras(acero de construcción, acero liso, cable para puentes, calamina, malla de alambre tejido, tubería (PVC), conductores eléctricos de aluminio y/o cobre).
KeywordsGaceta 3096, 2008-06-11, Decreto Supremo, junio/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27118
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Véase también

[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)
[BO-DS-28271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28271, 28 de julio de 2005
Texto ordenado del subsistema de contrataciones estatales y subsistema de manejo y disposición de bienes.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29637, 10 de julio de 2008
Autoriza a la Fuerza Aérea Boliviana la construcción, bajo administración directa, de la pista de aterrizaje denominada “La Joya Andina” y de las obras complementarias para la implementación de un destacamento aéreo denominado “Cnl. Av. Amalia Villa de la Tapia”, ubicadas en la localidad de Uyuni al Sud Oeste del Departamento de Potosí, primera sección de la Provincia Antonio Quijarro.
[BO-DS-29659] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29659, 30 de julio de 2008
Modifica el Decreto Supremo N° 29603 de 11 de junio de 2008. (Cemento Asfáltico y Acero)
[BO-DS-29740] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29740, 15 de octubre de 2008
Modifica los párrafos segundo y tercero del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29659 de 30 de julio de 2008.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.