Bolivia: Decreto Supremo Nº 29579, 21 de mayo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Plan Nacional de Desarrollo - PND “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, prevé la implementación de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, con el objetivo de erradicar la pobreza extrema y la exclusión de las personas, familias y comunidades, con medidas estructurales en el corto y largo plazo. Asimismo, con el fin de Generar Oportunidades y Activos Sociales, se constituye dentro del componente Jóvenes en Acción, el Programa “Mi Primer Empleo Digno”.
  • Que en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Trabajo ha asumido la implementación del Programa “Mi Primer Empleo Digno”.
  • Que la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario prevista por Decreto Supremo Nº 29246 de 22 de agosto de 2007, tiene como objetivo contribuir a erradicar las causas estructurales de la pobreza, exclusión, vulnerabilidad y riesgos de personas, familias y comunidades, focalizando la inversión productiva y social en: i) comunidades y municipios más pobres ubicados en el área rural; ii) población con mayores niveles de vulnerabilidad; y iii) zonas periurbanas de las ciudades más pobladas.
  • Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29246, implementa la Red de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, que contempla entre sus estrategias y programas a “Mi Primer Empleo Digno”, que está dirigido a incrementar la inserción laboral de jóvenes, mujeres y varones, de escasos recursos, bachilleres de áreas peri - urbanas, mejorando sus condiciones de empleabilidad en el mercado de trabajo, mediante programas de capacitación y pasantía, por constituirse en un grupo vulnerable con elevado nivel de desempleo.
  • Que existen saldos de recursos financieros en la Unidad de Coordinación del Programa - UCP, dependiente del Ministerio de Hacienda, derivados de la operación del Programa de Ajuste Estructural para la Descentralización - PSAC, asignados como Donación TF 028328 con la fuente 80, de libre disponibilidad, mismos que deben ser utilizados de manera eficiente, transparente y eficaz en beneficio de la población boliviana.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29499 de 2 de abril del año 2008, se reglamenta las transferencias público - privadas, en el marco de lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Presupuesto General de la Nación - 2008.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) En el marco la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, el presente Decreto Supremo tiene por objeto, establecer mecanismos administrativos financieros para dar inicio a la implementación de la Primera Fase del Programa “Mi Primer Empleo Digno” dirigido a jóvenes, hombres y mujeres, de escasos recursos económicos comprendidos entre dieciocho (18) y vienticuatro (24) años de edad, que hayan culminado al menos el segundo grado de secundaria en unidades educativas públicas y/o de convenio, que los permita acceder a fuentes de trabajo mejor remuneradas y el desarrollo pleno de sus capacidades.

Artículo 2°.- (Fuentes de financiamiento) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, mediante la Unidad de Coordinación del Programa - UCP, transferir al Ministerio de Trabajo los recursos provenientes del Programa de Ajuste Estructural - PSAC, fuente 80, por un total de Bs11.550.792.- (ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA mil novecientos NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), para financiar el pago de servicios de capacitación técnica, pasantía e inserción laboral a las Instituciones de Capacitación Técnica - ICAPs y la entrega del incentivo a las y los jóvenes beneficiarios de la primera fase del Programa “Mi Primer Empleo Digno”.

Artículo 3°.- (Transferencias a beneficiarios) Se autoriza al Ministerio de Trabajo, a través de la instancia responsable de la ejecución del Programa “Mi Primer Empleo Digno”, el pago destinado al incentivo que se entregará a las y los beneficiarios de la primera fase del Programa “Mi Primer Empleo Digno”, en el marco de lo establecido en el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29499 de 2 de abril del 2008.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes mayo del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Walter Selum Rivero

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29579, 21 de mayo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece mecanismos administrativos financieros para dar inicio a la implementación de la Primera Fase del Programa “Mi Primer Empleo Digno” dirigido a jóvenes, hombres y mujeres, de escasos recursos económicos comprendidos entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad, que hayan culminado al menos el segundo grado de secundaria en unidades educativas públicas y/o de convenio, que les permita acceder a fuentes de trabajo mejor remuneradas y el desarrollo pleno de sus capacidades.
KeywordsGaceta 3092, 2008-05-21, Decreto Supremo, mayo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27094
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Walter Selum Rivero
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-29246] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29246, 22 de agosto de 2007
Establece la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, sus objetivos, principios, el instrumento y mecanismos de articulación, coordinación y ejecución de sus Programas, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo - PND.
[BO-DS-29499] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29499, 2 de abril de 2008
Reglamenta las transferencias público - privadas, en el marco de lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Presupuesto General de la Nación - 2008, con la finalidad de estimular la actividad y generación de centros de desarrollo, reconversión productiva y ejecución de Obras de Impacto Inmediato.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N263] Bolivia: Decreto Supremo Nº 263, 26 de agosto de 2009
Establece mecanismos administrativos financieros para la ampliación del Programa “Mi Primer Empleo Digno”.
[BO-DS-N669] Bolivia: Decreto Supremo Nº 669, 13 de octubre de 2010
Autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a financiar el pago de servicios de capacitación, pasantía e inserción laboral a las Instituciones de Capacitación - ICAPs, así como la entrega de incentivos a las y los jóvenes beneficiarios del Programa “Mi Primer Empleo Digno”, con los recursos provenientes de la donación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID, por un monto de hasta Bs4.699.731,60.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.