Bolivia: Decreto Supremo Nº 29576, 21 de mayo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, promueve el desarrollo productivo a través de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
  • Que es Política Nacional promover la Seguridad Alimentaría, a través del normal abastecimiento de bienes, combustibles y la construcción de infraestructura productiva y vial.
  • Que los factores climáticos dañan la infraestructura productiva y vial e inciden anualmente en la oferta de alimentos para el mercado interno.
  • Que es función del Gobierno Nacional precautelar el normal abastecimiento de alimentos en el país, establecer los mecanismos de control que permitan una provisión normal de alimentos hacia la población en general y precautelar el normal funcionamiento del aparato productivo estratégico en materia de hidrocarburos.
  • Que el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, permite que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas realicen la contratación directa de maquinaria, equipo, materias primas e insumos necesarios.
  • Que el Articulo Único del Decreto Supremo Nº 29287 de 26 de septiembre de 2007, autoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, la construcción de infraestructura productiva.
  • Que es necesario complementar las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, autorizando de manera expresa a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas las contrataciones directas para el cumplimiento eficiente de sus actividades.
  • Que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas de acuerdo a características técnicas especializadas requieren realizar de manera directa obras de infraestructura productiva.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, de acuerdo a su naturaleza jurídica, rubro, giro comercial, actividades principales y secundarias, lo siguiente:

  1. La contratación directa de Obras, Bienes, Servicios Generales y Servicios de Consultoría.
  2. La importación de bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno, cuando su oferta sea insuficiente o no se produzcan en el país.
  3. De acuerdo a sus procesos productivos y disponibilidad de recursos, efectuar la contratación directa de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante legal, que permitan un óptimo funcionamiento por un tiempo racional establecido en la garantía.
  4. La ejecución directa de obras de infraestructura productiva.

Artículo 2°.- (De las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas) El carácter de EPNE, se determina en base a la generación de excedentes económicos y se establece mediante Decreto Supremo de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 3°.- (Reglamento específico para la contratación directa) Las EPNE deben elaborar su Reglamento Específico, remitiéndolo al Órgano Rector para su compatibilización y posterior aprobación por su Directorio mediante Resolución expresa. El Reglamento Específico se aplicará a partir de la fecha de su aprobación por Directorio.

Artículo 4°.- (Registro en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales - SICOES) Las EPNE, deberán registrar todas sus contrataciones realizadas por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS) en el SICOES, conforme lo establecido en el manual de operaciones del SICOES.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007 y demás disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 29287 de 26 de septiembre de 2007, que autoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, la construcción de infraestructura productiva.


Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29576, 21 de mayo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, de acuerdo a su naturaleza jurídica, rubro, giro comercial, actividades principales y secundarias, la contratación directa de Obras, Bienes, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, la importación de bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno, la contratación directa de maquinaria y equipo reacondicionado, la ejecución directa de obras de infraestructura productiva.
KeywordsGaceta 3092, 2008-05-21, Decreto Supremo, mayo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27091
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-29287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29287, 26 de septiembre de 2007
Autoriza a las empresas públicas nacionales estratégicas, la construcción de infraestructura productiva para sus procesos de producción, en la modalidad de contratación directa.

Abrogada por

[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Véase también

[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29287, 26 de septiembre de 2007
Autoriza a las empresas públicas nacionales estratégicas, la construcción de infraestructura productiva para sus procesos de producción, en la modalidad de contratación directa.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29625] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29625, 2 de julio de 2008
Amplia el monto del fideicomiso del Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, modifica el Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, ampliado por los Decretos Supremos Nº 29340 de 14 de noviembre de 2007 y Nº 29446 de 20 de febrero de 2008.
[BO-DS-29667] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29667, 9 de agosto de 2008
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica “Cementos de Bolivia”, determinar su naturaleza jurídica, objetivo, Directorio, patrimonio y financiamiento.
[BO-DS-29696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29696, 3 de septiembre de 2008
Otorga el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica a la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM.
[BO-DS-29842] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29842, 10 de diciembre de 2008
Autoriza a la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA, entidad bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs749.500, a través de un traspaso intrainstitucional, afectando la partida 39990 “Otros Materiales y Suministros” por el monto de Bs749.500, destinado a la compra de tres (3) camionetas y dos (2) furgonetas para la atención de aeronaves en diversas áreas de los aeropuertos, traslado de herramientas especiales, traslado de materiales y otros en el campo de operaciones de transporte aéreo y talleres móviles.
[BO-DS-29874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29874, 24 de diciembre de 2008
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica Azúcar de Bolivia-Bermejo - AZUCARBOL-Bermejo.
[BO-DS-N86] Bolivia: Decreto Supremo Nº 86, 18 de abril de 2009
En el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29507 de 9 de abril de 2008, se otorga el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
[BO-DS-N98] Bolivia: Decreto Supremo Nº 98, 29 de abril de 2009
Establece el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica a la Empresa Naviera Boliviana, modifica la conformación de su Directorio y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar un aporte de capital por cuenta del Estado Plurinacional de Bolivia a favor de dicha Empresa.
[BO-DS-N174] Bolivia: Decreto Supremo Nº 174, 17 de junio de 2009
Califica a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional - COFADENA como empresa pública nacional estratégica.

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