Bolivia: Decreto Supremo Nº 29500, 2 de abril de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Plan Nacional de Desarrollo - PND, establece como prioridad del Gobierno Nacional el llevar adelante una participación activa en la promoción y financiamiento del desarrollo productivo nacional, con características de solidaridad y fomento, a partir del establecimiento de tasas de interés convenientes, garantías accesibles y plazos acordes al ciclo de producción de los sectores productivos.
  • Que el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M. se constituye en el instrumento central para el financiamiento de las prioridades productivas y estratégicas establecidas en el PND, que sean incluyentes y concertadas con los productores a nivel nacional, departamental y municipal, dirigidas principalmente hacia la unidad económica campesina y agropecuaria, la micro y pequeña empresa permitiendo la patrimonialización comunitaria y fortaleciendo la homogeneización tecnológica de los diferentes sectores, redes, cadenas y complejos productivos, con infraestructura productiva y social.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29145 de 30 de mayo de 2007 autoriza al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - T. G. N., a ser administrados por el BDP S. A. M., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto inicial de Bs265.462.970.-(DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS mil novecientos SETENTA 00/100 BOLIVIANOS), recursos que podían incrementarse hasta la suma de Bs480.000.000.-(CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en función a la demanda de los mismos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29438 de 12 de febrero de 2008 declara situación de desastre de carácter nacional, por la presencia de efectos hidrometeorológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”, autorizando a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, gestionar, negociar y promover el financiamiento de recursos para la atención del desastre declarado, considerando fuentes internas y externas de financiamiento.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008 crea el “Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo” que se iniciará con un monto de $us600.000.000.- (SEISCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), estableciendo su marco institucional y las normas para su administración, ejecución y control y autorizando al Ministerio de Hacienda a constituir fideicomisos de inversión productiva que posibiliten la recuperación de los distintos sectores productivos de la economía nacional, los mismos que deberán contemplar mecanismos de recuperación de los recursos.
  • Que el inciso d) del Artículo 10 “Líneas de Financiamiento” del Decreto Supremo Nº 29453, establece que los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo financiarán créditos a programas de financiamiento para micro y pequeños productores de alimentos y otros productivos, a ser canalizados a través del BDP S. A. M.
  • Que a fin de iniciar el proceso de canalización de los recursos con los que se ha constituido el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, se requiere autorizar al Ministerio de Hacienda, suscribir la ampliación del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo - FDP creado por el Decreto Supremo Nº 29145, para incorporar en este fideicomiso los recursos del FONDO destinados a programas de financiamiento para micro y pequeños productores de alimentos y productivos, que ascienden hasta $us.100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a ser canalizados a través del BDP S. A. M.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda a ampliar el monto del Fideicomiso establecido en el Decreto Supremo Nº 29145 de 30 de mayo de 2007, a fin de que se incorporen los recursos destinados a la línea de financiamiento del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, correspondientes a créditos a programas de financiamiento para micro y pequeños productores de alimentos y productivos.

Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Decreto Supremo Nº 29145, de la siguiente manera:

  1. Se modifica el Parágrafo I del ARTÍCULO 1 (OBJETO), de la siguiente forma:
    “I. El Presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de Fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - T. G. N., a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M.- Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto inicial de Bs265.462.970.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS mil novecientos SETENTA 00/100 BOLIVIANOS), recursos que podrán incrementarse gradualmente hasta la suma de Bs1.184.000.000.- (UN mil CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en función a la demanda de los mismos.”
  2. Se agrega el siguiente inciso al ARTÍCULO 2.- (ORIGEN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).:
    “d) Créditos contratados por el Gobierno de Bolivia considerando fuentes internas y externas.”
  3. Se adiciona al final del texto del Parágrafo I del ARTÍCULO 4.- (DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO). Lo siguiente:
    “Los recursos del Fideicomiso también serán destinados al otorgamiento de créditos para micro y pequeños productores de alimentos declarados en situación de desastre, posibilitando una recuperación efectiva de dicho sector.”
  4. Se sustituye el Parágrafo II del ARTÍCULO 4.- (DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO). De la siguiente manera:
    “II. El otorgamiento de créditos con recursos del Fideicomiso responderán a los criterios de elegibilidad insertos en el Reglamento del Fideicomiso.”

Artículo 3°.- (Adecuación contrato de FIDEICOMISO) En cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hacienda, en su condición de fideicomitente del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo - FDP, deberá proceder a la adecuación del respectivo Contrato de Fideicomiso y a efectuar las modificaciones que correspondan a su reglamentación.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29500, 2 de abril de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Hacienda a ampliar el monto del Fideicomiso establecido en el Decreto Supremo Nº 29145 de 30 de mayo de 2007, a fin de que se incorporen los recursos destinados a la línea de financiamiento del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, correspondientes a créditos a programas de financiamiento para micro y pequeños productores de alimentos y productivos.
KeywordsGaceta 3079, 2008-04-03, Decreto Supremo, abril/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27016
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29145, 30 de mayo de 2007
Autoriza al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - T.G.N., a ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto inicial de Bs265.462.970.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS, recursos que podrán incrementarse hasta la suma de Bs480.000.000.- (CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) en función a la demanda de los mismos.
[BO-DS-29438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29438, 12 de febrero de 2008
Declara Situación de Desastre de carácter nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
[BO-DS-29453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29453, 22 de febrero de 2008
Crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, establece su marco institucional, y las normas para su administración, ejecución y control.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N195] Bolivia: Decreto Supremo Nº 195, 8 de julio de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ampliar el monto del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo - FDP establecido en el Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29500, de 2 de abril de 2008.
[BO-DS-N1388] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1388, 24 de octubre de 2012
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 3, Parágrafos II, III y IV del Artículo 4, Artículo 5, Parágrafos II y III del Artículo 6, y Artículos 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29500, de 2 de abril de 2008 y ampliado por el Decreto Supremo Nº 0195, de 8 de julio de 2009.
[BO-DS-N4270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4270, 15 de junio de 2020
Modifica el Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29500, de 2 de abril de 2008, N° 0195, de 8 de julio de 2009, N° 1388, de 24 de octubre de 2012 y N° 2310, de 25 de marzo de 2015.
[BO-DS-N4330] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4330, 7 de septiembre de 2020
Amplia, con carácter excepcional, el periodo de vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, que brinda cobertura en la gestión 2020 y reglamentar su implementación en la gestión 2021.
[BO-DS-N4331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4331, 7 de septiembre de 2020
El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar continuidad a las políticas de fortalecimiento de la economía necesarias para mitigar los efectos negativos del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4424] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4424, 17 de diciembre de 2020
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de dos (2) Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional.
[BO-DS-N4790] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4790, 31 de agosto de 2022
En el marco de las políticas de reconstrucción económica y el desarrollo productivo hacia la industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto incrementar el monto de los Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional – FIREDIN constituidos con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. y el Banco Unión S.A., para lo cual se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4631, de 1 de diciembre de 2021.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.