CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda a ampliar el monto del Fideicomiso establecido en el Decreto Supremo Nº 29145 de 30 de mayo de 2007, a fin de que se incorporen los recursos destinados a la línea de financiamiento del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, correspondientes a créditos a programas de financiamiento para micro y pequeños productores de alimentos y productivos.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Decreto Supremo Nº 29145, de la siguiente manera:
“I. El Presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de Fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - T. G. N., a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M.- Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto inicial de Bs265.462.970.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS mil novecientos SETENTA 00/100 BOLIVIANOS), recursos que podrán incrementarse gradualmente hasta la suma de Bs1.184.000.000.- (UN mil CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en función a la demanda de los mismos.”
“d) Créditos contratados por el Gobierno de Bolivia considerando fuentes internas y externas.”
“Los recursos del Fideicomiso también serán destinados al otorgamiento de créditos para micro y pequeños productores de alimentos declarados en situación de desastre, posibilitando una recuperación efectiva de dicho sector.”
“II. El otorgamiento de créditos con recursos del Fideicomiso responderán a los criterios de elegibilidad insertos en el Reglamento del Fideicomiso.”
Artículo 3°.- (Adecuación contrato de FIDEICOMISO) En cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hacienda, en su condición de fideicomitente del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo - FDP, deberá proceder a la adecuación del respectivo Contrato de Fideicomiso y a efectuar las modificaciones que correspondan a su reglamentación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29500, 2 de abril de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Hacienda a ampliar el monto del Fideicomiso establecido en el Decreto Supremo Nº 29145 de 30 de mayo de 2007, a fin de que se incorporen los recursos destinados a la línea de financiamiento del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, correspondientes a créditos a programas de financiamiento para micro y pequeños productores de alimentos y productivos. | ||||
Keywords | Gaceta 3079, 2008-04-03, Decreto Supremo, abril/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27016 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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