Bolivia: Decreto Supremo Nº 29346, 21 de noviembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 99 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, garantiza la libre exportación de mercaderías con excepción de aquellas que estén sujetas a prohibición expresa.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29229 de 15 de agosto de 2007, de manera excepcional y temporal, suspende la exportación de harina de trigo, trigo y manteca animal y/o vegetal, debido a la actual situación de emergencia, que entre otros efectos, se expresa en presiones al alza del precio del pan de batalla. Asimismo, implementa mecanismos de control en el transporte, distribución y comercialización de trigo y harina de trigo, para cautelar el abastecimiento del mercado interno y prevenir de manera efectiva el agio y el contrabando de estos productos.
  • Que el pan de batalla es elaborado con manteca de cerdo cuya partida arancelaria es 1501.00.10.00, y que el resto de las mantecas animales y vegetales son productos susceptibles de exportación por parte de nuestro país.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, de 19 de noviembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Producción y Microempresa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Decreto Supremo Nº 29229 de 15 de agosto de 2007, liberando de su alcance y efectos a la manteca vegetal y manteca animal, excepto la comprendida en la partida arancelaria 1501.00.10.00 “Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo)”.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE GOBIERNO, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29346, 21 de noviembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Decreto Supremo N° 29229 de 15 de agosto de 2007, liberando de su alcance y efectos a la manteca vegetal y manteca animal, excepto la comprendida en la partida arancelaria 1501.00.10.00 “Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo)”.
KeywordsGaceta 3043, 2007-11-21, Decreto Supremo, noviembre/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26859
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE GOBIERNO, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-29229] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29229, 15 de agosto de 2007
De manera excepcional y temporal: Suspende la exportación de harina de trigo, trigo y manteca animal y/o vegetal, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización de harina de trigo y pan, en el mercado interno, establece sanciones administrativas.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.

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