Bolivia: Decreto Supremo Nº 29277, 13 de septiembre de 2007

DECRETO SUPREM0 Nº 29277
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1444 de IS de febrero de 1993, del Servicio de Relaciones Exteriores, cn su Articulo 9 numeral 9.8. establece que una de las atribuciones y ñmciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos es atender y proteger mediante las Misiones Diplomáticas y Consulares, los intereses del Estado y de los ciudadanos bolivianos en el extranjero.
  • Que la Ley Nº 3351 de Zl de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo establece, en el Artículo 4 inciso j), las atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos en materia de fomiulación y ejecución de políticas a favor de los ciudadanos bolivianos en el extranjero.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. en sus Artículos 37 y 42 establece, entre las funciones del Viceminisuo de Relaciones Exteriores y Cultos, la protección a los ciudadanos bolivianos, sus derechos e intereses en el exterior, mediante las misiones diplomáticas y consulares.
  • Que mediante Notas Reversales de 6 de septiembre de 2006 y I I de septiembre de 2007 se suscribió entre los Gobiemos de la República de Bolivia y la República Federativa de Brasil, un Ajuste Complementario al Acuerdo de Regularización Migratoria de 15 de agosto de 2005, ampliando la vigencia hasta el 15 de agosto de 2008 del proceso de regularización migratoria para los ciudadanos de ambos paises que hubiesen ingresado al territorio de la otra parte antes del I5 de agosto de 2005.
  • Que el flujo de los bolivianos emigrantes al Brasil en los últimos años ha crecido significativamente alcanzando una cifra aproximada de doscientos mil (200.000) ciudadanos, quienes en su mayoría se encuentran en situación migratoria irregular.
  • Que existen bolivianos emigrantes en cl Brasil que no han cumplido con los requisitos exigidos para tener la calidad de residentes, lo que hace su estadía irregular e inestable, siendo necesario apoyarlos para garantizar su seguridad y estabilidad conforme al Acuerdo de Regularización Migratoria de IS de agosto de 2005 y al Ajuste Complementario de dicho Acuerdo, suscritos por los Gobiernos de la República de Bolivia y de la República Federativa de Brasil.
  • Que por las características de la población emigrante al Brasil, se pudo constatar que existe una signilicativa cantidad de indocumentados, a los que se les debe proveer de documentos indispensables para iniciar el trámite de regularización migratoria
  • Que el Ajuste Complementario al Acuerdo sobre Regularización Migratoria de IS de agosto de 2005, establece como requisitos indispensables para iniciar el trámite de registro y autorización de pemianencia: el pasaporte o documento de identidad (en el caso de Bolivia Cédula de Identidad), Certificado de Nacimiento, Certificado de Matrimonio y Certificado de Antecedentes Policiales.
  • Que en el Brasil existen inmigrantes bolivianos que se encuentran en una situación de indigencia O que carecen de recursos suficientes para sufragar el costo que implica Ia obtención de la Cédula de Identidad, Certificados de Nacimiento, Matrimonio y de Antecedentes Policiales.
  • Que es deber del Gobiemo Nacional promover políticas y acciones para que todo boliviano y boliviana cuenten con la documentación personal requerida, sin importar el lugar de su residencia, por lo que se hace necesario dictar el presente Decreto Supremo.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006 — 2010, del Gobiemo de la República de Bolivia, en materia de Relaciones Exteriores ha priorizado el programa de protección y atención al boliviano en el exterior que incluye, entre otros objetivos, documentar, facilitar la regularización migratoria, defender sus derechos y asegurar su participación en el voto electoral.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, establecer y promover acciones para que los ciudadanos bolivianos en situación irregular migratoria que radican en la República Federativa de Brasil, puedan contar con documentos personales como: Cédula de Identidad, Certificados de Nacimiento, Matrimonio y de Antecedentes Policiales. siendo eximidos del pago de valores fiscales ordinarios, a fin de acogerse al Acuerdo sobre Regularización Migratoria suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Brasil.

Artículo 2°.- (Interés público) Se declara de interés público y de prioridad nacional la emisión y otorgación de los documentos personales a todos los ciudadanos bolivianos que emigraron a la República Federativa de Brasil y que actualmente Se encuentran en situación irregular.

Artículo 3°.- (Alcance) El alcance del Presente Decreto Supremo comprende únicamente a los ciudadanos bolivianos que viven en la República Federativa de Brasil y que se encuentran en situación irregular, extendiéndose al grupo familiar del inmigrante constituido por su cónyuge, hijos solteros menores de dieciocho (18) años o discapacitados y padres, quienes podrán tramitar su residencia en el Brasil, conforme a los requisitos establecidos en el Ajuste Complementario al Acuerdo sobre Regularización Migratoria.

Artículo 4°.- (Plazo y vigencia)

  1. El presente Decreto Supremo tendrá una vigencia de trescientos sesenta (360) dias calendario a partir de su entrada en vigor, y Se renovará automáticamente si el Ajuste Complementario al Acuerdo de Regularización Migratoria entre los Gobiemos de Bolivia y Brasil amplia los plazos de implementación.
  2. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos. previa evaluación de los resultados y costo — beneficio, podrá establecer la culminación de las actividades antes del plazo señalado precedentemente.
  3. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia quince (IS) dias posteriores a su publicación.

Artículo 5°.- (Dirección y coordinación) El proceso de documentación de inmigrantes en la República Federativa de Brasil, estará bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, quien deberá coordinar su accionar con el Ministerio de Gobiemo. Ministerio de Hacienda, Comando General de la Policía Nacional y Corte Nacional Electoral - Dirección Nacional de Registro Civil.

Artículo 6°.- (Financiamiento e información)

  1. El Ministerio de Hacienda, asignará para este propósito los recursos económicos de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación TGN y en cl marco de la política de Austeridad del Gobiemo Nacional.
  2. En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, las instituciones involucradas, presentarán un presupuesto de costos operativos que se demande para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
  3. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, en el marco de la transparencia y gestión por resultados, deberá infonnar mensualmente al Ministerio de Hacienda sobre los objetivos y metas alcanzadas.

Artículo 7°.- (Exención de valores fiscales)

  1. Se establece un arancel de $US3.- (TRES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en Reales, para cubrir mínimamente los gastos operativos que demande la obtención de Certificados de Nacimiento, Matrimonio y de Antecedentes Policiales y un arancel de Sus2,- (DOS 00/IOO DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en Reales, para cubrir mínimamente los gastos operativos que demande la obtención de la Cédula de Identidad.
  2. Se exime del pago de valores fiscales ordinarios en las Cédulas de Identidad, Certificados de Nacimiento. Certificados de Matrimonio y Certificados de Antecedentes Policiales a los ciudadanos bolivianos en situación irregular migratoria que radican en la República Federativa de Brasil.

Artículo 8°.- (Con formación de brigadas móviles) Se conformarán Brigadas Móviles compuestas por funcionarios de la Corte Nacional Electoral y miembros de la Policía Nacional a objeto de que se trasladen a la República Federativa de Brasil a fin de agilimr la extensión de las Cédulas de Identidad, Certificados de Nacimícnto, Certificados de Matrimonio y Certificados de Antecedentes Policiales. Adicionalmente se contratará personal eventual estrictamente necesario para apoyar en los Consulados.

Artículo 9°.- (De la emisión de las cédulas de identidad) Los Miembros de las Policía Boliviana que se desplazarán desde Bolivia hasta territorio brasileño estarán facultados a emitir las Cédulas de Identidad.

Artículo 10°.- (De la emisión de certificados de nacimiento y de matrimonio) Los Cónsules bolivianos en el exterior tendrán acceso a la Base de Datos del Registro Civil, para efectuar consultas, emitir certificados de nacimiento y de matrimonio. y Solicitar la introducción de datos sobre partidas registradas en el Consulado.

Artículo 11°.- (Simplificación de trámites) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y la Cone Nacional Electoral -- Dirección Nacional de Registro Civil, aunarán esfuerzos para simplificar y reducir los términos de tramitación de las partidas de nacimiento y de matrimonio observadas.

Artículo 12°.- (Emisión de certificados de antecedentes policiales) Los Miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Nacional que se desplazarán desde Bolivia hasta Territorio brasilero tendrán la responsabilidad de emitir Certificados de Antecedentes Policiales.

Artículo 13°.- (De la recaudación) Los recursos generados por la venta de las papeletas valoradas como resultado de la aplicación del presente Decreto Supremo, serán transferidos a una cuenta específica del Tesoro General de la Nación — TGN, habilitada para el efecto.

Artículo 14°.- (Suspensión temporal) Dentro del Alcance señalado en cl Artículo 3 y por el plazo indicado en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, se suspende temporalmente el cobro de tasas consulares y valores fiscales policiales, estableeidos en las siguientes nomias legales:
- Arancel Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 25356 de 19 de abril de 1999:
. Tasa Consular 01.01.A (Inscripción de Nacimiento) y Tasa Consular 5.03.A (Fomtulario de Certificado de Nacimiento);
. Tasa Consular 01.01.A (Por celebración de Matrimonio conforme a Ley Civil boliviana y su inscripción en el correspondiente libro de registro civil en Latinoamérica) y Tasa Consular 01.03.A. E (por certificado Adicional).
- Decreto Supremo Nº 25570 de 5 de noviembre de 1999:
. Articulo 3, valor fiscal policial del Certificado de Antecedentes Policiales.
- Resolución Ministerial del Ministerio de Gobiemo N° 3066 de 18 de febrero de 1999:
. Artículo Primero, Código 106 Papeleta de trámites para una Cédula de Identidad.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, Gobiemo. Hacienda. y el Presidente de la Corte Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobiemo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE GOBIERNO, Walker San Miguel Rodriguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS. Gabriel Loza Telleria, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Dclgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29277, 13 de septiembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece y promueve acciones para que los ciudadanos bolivianos en situación irregular migratoria que radican en la República Federativa de Brasil, puedan contar con documentos personales como: Cédula de Identidad, Certificados de Nacimiento, Matrimonio y de Antecedentes Policiales, siendo eximidos del pago de valores fiscales ordinarios, a fin de acogerse al Acuerdo sobre Regularización Migratoria suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Brasil.
KeywordsGaceta 3028, 2007-09-17, Decreto Supremo, septiembre/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26787
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE GOBIERNO, Walker San Miguel Rodriguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS. Gabriel Loza Telleria, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Dclgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-DS-25570] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25570, 5 de noviembre de 1999
Autoriza el viaje de una COMISION a la capital federal Buenos Aires de la República Argentina, dentro el Convenio Bolivian Argentino de Migración.
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-N372] Bolivia: Decreto Supremo Nº 372, 2 de diciembre de 2009
Promueve y da continuidad al Programa de Apoyo al Ciudadano Boliviano en el Exterior y a las acciones destinadas a que los ciudadanos bolivianos que radican en la República Federativa de Brasil, puedan contar con cédula de identidad y certificado de nacionalidad.

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