CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear instrumentos temporales para el financiamiento del pago de aranceles por el período de un (1) año a partir del 1 de julio de 2007, para las empresas legalmente establecidas en el territorio Nacional que realizaron exportaciones a los Estados Unidos de Norteamérica mediante preferencias arancelarias amparadas por la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, durante los doce (12) meses previos al 1 de julio del 2007 y que no gozan de preferencias arancelarias bajo el Sistema General de Preferencias - SGP, que estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2008.
Artículo 2°.- (Fideicomiso)
Artículo 3°.- (Financiamiento) El Ministerio de Hacienda, con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, proveerá recursos para el Fideicomiso por un monto de hasta $us8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS) en un plazo no mayor a diez (10) días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo. Para tal efecto se autoriza al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría incorporar en el presupuesto del TGN, correspondiente a la presente gestión, los importes necesarios para la constitución del fideicomiso.
Artículo 4°.- (Cuenta para la administración de créditos) El Ministerio de Hacienda autorizará al fiduciario abrir una cuenta corriente en el banco seleccionado en los Estados Unidos de Norteamérica, para el pago de aranceles y el abono de devoluciones arancelarias.
Artículo 5°.- (Mecanismos y garantías) Las empresas exportadoras habilitadas para recibir los créditos, otorgarán un poder irrevocable al fiduciario para que tramite y reciba la devolución de aranceles; asimismo, garantizarán o darán seguridad de la devolución de los préstamos recibidos a través de uno de los siguientes mecanismos aceptados por el fiduciario:
Mediante el otorgamiento de un Poder especial, bastante y suficiente de carácter irrevocable autorizando al Fiduciario la tramitación, recojo y cobro de Certificados de Devolución Impositiva - CEDEIMs pendientes de emisión, correspondientes a exportaciones que se beneficiaron del ATPDEA. La existencia de CEDEIMs deberá acreditarse mediante la presentación de la respectiva certificación del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN.
Mediante la entrega al fiduciario de solicitudes irrevocables de emisión de CEDEIMs presentados al SIN con base en el registro de ventas por concepto de exportaciones que se beneficiaron del ATPDEA. Dichas solicitudes deberán acompañarse de la respectiva certificación del SIN.
Mediante el otorgamiento expreso de garantía quirografaria; es decir, con todos sus bienes habidos y por haber.
Artículo 6°.- (Condiciones financieras)
Artículo 7°.- (Aplicación y reglamentación)
Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 28958 de 1 de diciembre de 2006.
Artículo derogatorio Único.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29153, 6 de junio de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea instrumentos temporales para el financiamiento del pago de aranceles por el período de un (1) año a partir del 1 de julio de 2007, para las empresas legalmente establecidas en el territorio Nacional que realizaron exportaciones a los Estados Unidos de Norteamérica mediante preferencias arancelarias amparadas por la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, durante los doce (12) meses previos al 1 de julio del 2007 y que no gozan de preferencias arancelarias bajo el Sistema General de Preferencias - SGP, que estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2008. | ||||
Keywords | Gaceta 2999, 2007-06-06, Decreto Supremo, junio/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26661 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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