Bolivia: Decreto Supremo Nº 29013, 18 de enero de 2007

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 - Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, faculta al Presidente de la República declarar situación de Emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riegos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE.
  • Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riegos y Atención de Desastres y/o Emergencia - SISRADE, establecer la dimensión del Desastre o la Emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presentan.
  • Que el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, permite al señor Presidente de la República mediante Decreto Supremo, y a recomendación del CONARADE, declarar situación de Emergencia cuando las alteraciones internas en las personas, las comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico o socioeconómico, impliquen por su magnitud variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad.
  • Que las Prefecturas de Cochabamba, La Paz y Santa Cruz, mediante Resoluciones Prefecturales y de sus Consejos Departamentales, han declarado Estado de Emergencia en sus respectivos territorios por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el Fenómeno del Niño 2006 - 2007.
  • Que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, con base al Informe Técnico DGEA Nº 02/07 y al Informe Legal DGAJ Nº 0081/07, emitidos por la Secretaría Técnica del CONARADE, además de los informes de evaluación de daños en los departamentos de Cochabamba, La Paz y Santa Cruz y de los informes referidos a los departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija, ha emitido la Resolución Nº 01/07 de 18 de enero de 2007, recomendando la Declaratoria de Emergencia en todo el territorio Nacional, mediante Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto declarar Estado de Emergencia a nivel nacional, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 - Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

Artículo 2°.- (Declaracion de emergencia) Se declara Emergencia Nacional en todo el territorio de la República, como consecuencia de los fenómenos hidrometeorológicos o climáticos adversos (inundaciones, granizada, sequía) que se vienen suscitando en el país, provocados como consecuencia del Fenómeno del Niño 2006 - 2007.

Artículo 3°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, considerar, autorizar y canalizar los recursos necesarios, además de gestionar recursos adicionales ante la Cooperación Internacional, para la atención de las emergencias y acciones de rehabilitación de los sectores y población afectada. Asimismo, el Ministerio de Hacienda debe considerar un presupuesto adicional a favor del Ministerio de Defensa Nacional para la atención de las emergencias en todo el país, de acuerdo al requerimiento del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, adecuadamente justificado.

Artículo 4°.- (Responsabilidad) Para los procesos de ejecución en respuesta a la emergencia declarada en el presente Decreto Supremo, los responsables de su ejecución y máximas autoridades de cada Institución se constituyen en responsables, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales.

Artículo 5°.- (Fiscalizacion) El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales correspondientes, velarán por la transparencia y uso apropiado de los recursos destinados a la atención de la emergencia, elevando informes periódicos al CONARADE sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas a ejecutarse.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas)

  1. El presente Decreto Supremo tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de su emisión, pudiendo ampliarse hasta un período adicional y no mayor a los tres (3) meses, en función a la evaluación técnica que efectúe el CONARADE.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil siete.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29013, 18 de enero de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara Estado de Emergencia Nacional, en todo el territorio de la República, como consecuencia de los fenómenos hidrometeorógicos que se vienen suscitando en el país (Fenómeno del Niño 2006 - 2007).
KeywordsGaceta 2965, 2007-01-22, Decreto Supremo, enero/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26519
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias

Referencias a esta norma

[BO-DS-29017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29017, 31 de enero de 2007
Complementar el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007, otorgando recursos económicos adicionales a la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, para que efectúe trabajos de emergencia, rehabilitación y mantenimiento de las vías terrestres del país, severamente afectadas por el fenómeno del Niño 2006 - 2007.
[BO-DS-29024] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29024, 7 de febrero de 2007
Complementar el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007 y habiendo el Consejo Departamental de la Prefectura de Tarija autorizado la asignación de recursos económicos del presupuesto de la gestión, que alcance, cuando menos a Bs43.000.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), necesarios para la atención de desastres causados por los fenómenos naturales, en las Comunidades Campesinas e Indígenas de los Municipios de Cercado, San Lorenzo, Yunchara, Padcaya, Uriondo, Entre Ríos, Yacuiba y Caraparí del Departamento de Tarija.
[BO-L-3606] Bolivia: Ley Nº 3606, 27 de febrero de 2007
Las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales involucrados en la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Supremo N° 29013, podrán solicitar al Ministerio de Hacienda, efectuar los traspasos necesarios entre las partidas presupuestarias de sus respectivos presupuestos, incluidos los recursos económicos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), para atender los gastos extraordinarios derivados de la situación de Emergencia y/o Desastre Nacional
[BO-DS-29041] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29041, 28 de febrero de 2007
Complementa el Decreto Supremo N° 29024 de 7 de febrero de 2007, incluyendo en el Artículo 1 a los Municipios de Bermejo, El Puente y Villamontes del Departamento de Tarija, a los mismos efectos señalados en el referido Decreto Supremo.
[BO-DS-29040] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29040, 28 de febrero de 2007
Declara Situación de Desastre Nacional, por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007 que han ocasionado graves daños en los municipios que se señalan en anexo del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-29090] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29090, 4 de abril de 2007
Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo de la presente norma.
[BO-DS-29166] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29166, 13 de junio de 2007
Establece los mecanismos necesarios para la importación de GLP por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a fin de cubrir la demanda de este producto en el Mercado Interno.
[BO-DS-29210] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29210, 26 de julio de 2007
Excepcionalmente, la Prefectura del Departamento de Tarija procederá a las transferencias interinstitucionales a las cuentas de los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, a simple solicitud de éstos, de los montos consignados en los respectivos convenios de inversión concurrente suscritos para la atención de emergencias y desastres, en el marco de los Decretos Supremos Nº 29013, Nº 29024 y Nº 29041.
[BO-DS-29232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29232, 17 de agosto de 2007
Amplia la Declaratoria de Emergencia Nacional, siguiendo lo establecido en el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007 y dar por concluidas las acciones y operaciones del Comando Único Transitorio, creado mediante Decreto Supremo Nº 29056 de 7 de Marzo de 2007, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
[BO-DS-29231] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29231, 17 de agosto de 2007
Autoriza la constitución de un Fideicomiso por un monto de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la ejecución del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino.
[BO-DS-29263] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29263, 5 de septiembre de 2007
Modifica el Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, ampliando la descripción de los procesos que involucra el Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino, cuyo desarrollo está a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
[BO-DS-29278] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29278, 14 de septiembre de 2007
En el marco de los Decretos Supremos Nº 29013 de 18 de enero de 2007, Nº 29024 de 7 de febrero de 2007, Nº 29041 de 28 de febrero de 2007 y Nº 29210 de 26 de julio de 2007, en la aprobación de los proyectos y obras, los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, priorizarán proyectos de reactivación de procesos productivos, para lo cual podrán considerar y ejecutar la reposición de activos y la adquisición de insumos agropecuarios, tales como maquinaria, semillas, herramientas menores y/o abonos o fertilizante agrícolas.
[BO-DS-29327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29327, 31 de octubre de 2007
Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las siguientes subpartidas arancelarias: Arroz para siembra, Arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, Maíz para siembra, Maíz duro.
[BO-DS-29718] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29718, 24 de septiembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” por un monto de Bs262.500.- a través del traspaso interinstitucional que efectuará el Tesoro General de la Nación - TGN, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corriente”, para financiar las auditorias técnicas y financieras de los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de las vías terrestres afectadas por el fenómeno de “El Niño 2006 - 2007”, administrados por la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC.

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