CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Composicion del Directorio) La Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, estará dirigida por un Directorio compuesto por siete (7) miembros, los cuales serán designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, cuya composición es la siguiente:
Un Presidente del Directorio.
Un Representante del Ministerio de la Presidencia.
Un Representante del Ministerio de Hacienda.
Un Representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Un Representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Dos Representantes Laborales elegidos de dos ternas propuestas por las Asambleas de los Centros Productivos de COMIBOL.
Artículo 2°.- (Funciones) El Presidente del Directorio tendrá además funciones ejecutivas, conforme lo establece el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 23727 y será nombrado por el Presidente de la República de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
Artículo 3°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28983, 20 de diciembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La COMIBOL, estará dirigida por un Directorio compuesto por siete (7) miembros, los cuales serán designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema. | ||||
Keywords | Gaceta 2958, 2006-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26489 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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