Bolivia: Decreto Supremo Nº 28963, 6 de diciembre de 2006

Decreto Supremo Nº 28963
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Titulo V de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas, contempla los Regímenes Aduaneros de Importación para mercancías en general.
  • Que la importación de vehículos automotores amerita el establecimiento de normas específicas, necesarias para definir una política automotriz que permita otorgar la renovación del parque automotor, incentivando a que se importe al territorio aduanero nacional vehículos que otorguen seguridad vial, disminuyendo las posibilidades de accidentes de tránsito y además que no contaminen el medio ambiente.
  • Que es necesario utilizar políticas tributarias y aduaneras, como media para lograr concordancia con los objetivos hidrocarburíferos, medioambientales y de segundad vial, al servicio de la población boliviana, velando por los intereses estatales al disminuir, en lo posible, la utilización de diesel para vehículos automotores que requieren este combustible.
  • Que también es importante facilitar el comercio exterior, en este caso de vehículos automotores, bajo nuevos enfoques, que permitan el establecimiento de requisitos documentales y técnicos que aseguren que esas importaciones sean beneficiosas para el país.
  • Que al promover la utilización de zonas francas industriales nacionales, con el establecimiento de talleres mecánicos especializados para efectuar las operaciones técnicas que se exige para que los vehículos automotores se encuentren en condiciones adecuadas para su importación al territorio aduanero nacional, se están generando fuentes de trabajo y se coadyuva a que se incrementen importaciones legales, en lugar del ingreso ilícito de vehículos de contrabando.
  • Que es necesario otorgar los mecanismos procedimentales para aplicar adecuadamente la figura jurídica del arrepentimiento eficaz, establecida en el Código Tributario Boliviano y modificada, para casos de contrabando, por la Ley Nº 3467 de 12 de septiembre de 2006, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran los vehículos automotores.
  • Que la señalada Ley Nº 3467, establece los Rangos del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, a ser aplicados en la importación de vehículos automotores con las correspondientes tasas porcentuales aplicables sobre su base imponible, que deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo.
  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 3467, dispone su vigencia a partir de la fecha de publicación del correspondiente Decreto Supremo Reglamentario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Objeto)
Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 3467 de 12 de septiembre de 2006, para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- Los vehículos que cuenten con parte de recepción de Zona Franca industrial, emitidos desde el 21 de agosto hasta el 21 de diciembre de 2006, se acogerán a lo dispuesto en la siguiente tabla:

Modelo AñoFactor de DepreciaciónFactor de Calculo GNV
0 años de antigüedad1.0000.500
1 año de antigüedad0.8000.400
2 años de antigüedad0.6400.320
3 años de antigüedad0.5120.256
4 años de antigüedad0.4100.205
5 años de antigüedad0.3280.164
6 años de antigüedad0.2620.131
7 años de antigüedad0.2100.131
8 años de antigüedad0.1680.131
9 o más años de antigüedad0.1340.131

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
- Decreto Supremo Nº 28141 de 16 de mayo de 2005.
- Decreto Supremo Nº 28308 de 26 de agosto de 2005.
- Decreto Supremo Nº 28826 de 23 de agosto de 2006.

Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Numeral III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27341 de 31 de enero de 2004.
Se deja sin efecto la Resolución Multiministerial Nº 003 de 6 de marzo de 2006 y todas las Resoluciones emitidas en cumplimiento al Numeral III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27341.
Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, Hacienda, Producción y Microempresa, y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Gobierno, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresas e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Anexo
Anexo al Decreto Supremo Nº 28963

Reglamento para la importacion de vehiculos automotores, aplicacion del arrepentimiento eficaz y la politica de incentivos y desincentivos mediante la aplicacion del impuesto a los consumos especificos ICE

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28963, 6 de diciembre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Reglamento a la Ley Nº 3467 para la Importación de Vehículos Automotores
KeywordsGaceta 94ESP, 2006-12-12, Decreto Supremo, diciembre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26468
Referencias2006.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Gobierno, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresas e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-28308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28308, 26 de agosto de 2005
Modificar el Decreto Supremo Nº 28141 de 16 /05/ 2005, referido a la restricción de la importación de vehículos livianos que utilizan Diesel Oil como combustible.

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-27341] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27341, 31 de enero de 2004
Modificar el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en lo referido a los vehículos automotores.
[BO-L-3467] Bolivia: Ley Nº 3467, 12 de septiembre de 2006
Se sustituye el párrafo tercero del Artículo 157 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, (Código Tributario)
[BO-RE-DS28963] Bolivia: Reglamento a la Ley Nº 3467 para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, 6 de diciembre de 2006
Reglamento a la Ley Nº 3467 para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos.
[BO-DS-28963] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28963, 6 de diciembre de 2006
Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 3467 para la Importación de Vehículos Automotores

Referencias a esta norma

[BO-DS-29083] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29083, 28 de marzo de 2007
Modifica el texto de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 28963 de 12 de diciembre de 2006. (Importación de Vehículos Automotores)
[BO-DS-29836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29836, 3 de diciembre de 2008
Modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 28963 de 6 de diciembre de 2006 referido al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE.
[BO-DS-N123] Bolivia: Decreto Supremo Nº 123, 13 de mayo de 2009
Incorpora en el Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, el inciso i).
[BO-DS-N283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 283, 2 de septiembre de 2009
Racionaliza el parque automotor de las entidades públicas, a través de la calificación, clasificación, disposición y baja de los remanentes. Asimismo, autoriza la compra y/o alquiler de vehículos, para las entidades públicas, previo cumplimiento de requisitos.
[BO-DS-N437] Bolivia: Decreto Supremo Nº 437, 24 de febrero de 2010
Excluye del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008, a la importación de treinta y siete (37) BUSES HIGER KLQ6702 y veintiún (21) camionetas DF-Nissan ZN2031UBS Pick-Up Truck, que utilizan diesel oil como combustible, recibidos en calidad de donación de la República Popular de China a favor del Ministerio de Defensa.
[BO-DS-N470] Bolivia: Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas, DS Nº 470, 7 de abril de 2010
Aprueba el Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas.
[BO-DS-N686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 686, 27 de octubre de 2010
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N830] Bolivia: Decreto Supremo Nº 830, 30 de marzo de 2011
Autoriza de manera excepcional y por única vez el ingreso temporal a territorio aduanero boliviano, para su posterior reexportación, de trece (13) vehículos automotores LAND ROVER, que utilizan diesel oil como combustible y cuya cilindrada es inferior a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c), así como su equipo adjunto, para la realización del evento cultural y deportivo LAND ROVER EXPERIENCE TOUR 2011, excluyéndose dicho ingreso del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008.
[BO-L-N133] Bolivia: Ley Nº 133, 8 de junio de 2011
Establece por única vez un programa de saneamiento legal de los vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, así como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques, indocumentados que al momento de la publicación de la presente Ley se encuentre en el territorio aduanero nacional y de aquellos que estén en depósitos aduaneros y zonas francas nacionales.
[BO-DS-N1007] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1007, 12 de octubre de 2011
Incorpora el inciso j) en el Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo aprobado por el Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N1227] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1227, 9 de mayo de 2012
Excluye del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29836, de 3 de diciembre de 2008, a la importación de vehículos automotores, en calidad de donación a entidades públicas, con una antigüedad no mayor a cinco (5) años.
[BO-DS-N1606] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1606, 12 de junio de 2013
Realiza incorporaciones y modificaciones al Anexo del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, referido al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE.
[BO-DS-N1744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1744, 25 de septiembre de 2013
Autoriza de manera excepcional y por única vez el ingreso temporal y por sus propios medios a territorio aduanero nacional, para su posterior reexportación sin modificaciones de ninguna naturaleza, de seis (6) camiones y su equipo adjunto, detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo, consignados a la Empresa Teleféricos Doppelmayr Bolivia S.A., destinados al Proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”, excluyéndose el ingreso temporal para su posterior reexportación del alcance del Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N1889] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1889, 5 de febrero de 2014
Modifica el cuadro del Parágrafo II del Artículo 43 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N2025] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2025, 4 de junio de 2014
De manera excepcional y por única vez, se autoriza el ingreso temporal a territorio aduanero nacional, de vehículos automotores provenientes de la República de Argentina destinados al traslado y seguridad de los mandatarios y representantes que participarán en la Cumbre del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77+China).
[BO-DS-N2032] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2032, 11 de junio de 2014
Excluye del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29836, de 3 de diciembre de 2008, a los vehículos automotores de Servicio de Asistencia en Tierra – SAT que utilizan diesel como combustible consignados a Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. – SABSA, para uso exclusivo en el servicio aeroportuario, clasificados en la subpartida arancelaria 8705.90.90.00.
[BO-DS-N2084] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2084, 22 de agosto de 2014
Se autoriza de manera excepcional y por única vez el ingreso temporal a territorio aduanero boliviano, para su posterior reexportación, dos (2) vehículos automotores denominados “Ambulancias” y un (1) vehículo denominado “Consultorio Odontológico Móvil”, los tres (3) vehículos marca MERCEDEZ BENZ Sprinter, modelo 2014, que utilizan diesel oil como combustible y cuya cilindrada es inferior a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c), consignados al Ministerio de Salud para la exposición de las características y funciones de los vehículos y su equipamiento, excluyéndose dicho ingreso del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008.
[BO-DS-N2105] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2105, 5 de septiembre de 2014
a) Autoriza el cambio de régimen aduanero de admisión temporal a importación para el consumo; b) Establece la alícuota del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE de la subpartida arancelaria 8703.32.90.001; c) La emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Salud.
[BO-DS-N2102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2102, 5 de septiembre de 2014
Establece el procedimiento para el despacho aduanero de dos mil (2.000) vehículos automotores comisados o abandonados que cuenten con sentencia ejecutoriada o resolución firme, cuyas condiciones no sean aptas para su circulación, mismos que serán distribuidos a unidades educativas e institutos de formación en el ámbito técnico, tecnológico automotriz.
[BO-DS-N2157] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2157, 23 de octubre de 2014
22 DE OCTUBRE DE 2014.- Realiza incorporaciones y modificaciones al Anexo del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, referido al “Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE”.
[BO-DS-N2210] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2210, 10 de diciembre de 2014
10 DE DICIEMBRE DE 2014.- Tiene por objeto: a) Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Salud; b) Autorizar al Ministerio de Salud, realizar la contratación directa de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancia con su equipamiento incorporado; c) Exceptuar de la aplicación del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008, a la importación de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias.
[BO-DS-N2232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2232, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Realiza modificaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N2627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2627, 9 de diciembre de 2015
09 DE DICIEMBRE DE 2015.- Autoriza de manera excepcional el ingreso temporal y por sus propios medios a territorio aduanero nacional, de tres (3) camiones y su equipo adjunto, detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo, consignados a la Empresa Teleféricos Doppelmayr Bolivia S.A., destinados al Proyecto “Construcción e Implementación Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto Segunda Fase”.
[BO-DS-N2737] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2737, 20 de abril de 2016
20 DE ABRIL DE 2016.- Declara “Año Nacional de la Castaña” para la campaña agroforestal 2016 – 2017, a fin de fortalecer y promover la conservación, el manejo y aprovechamiento sustentable con enfoque comunitario, la producción, la industrialización, la comercialización, el consumo interno y las exportaciones.
[BO-DS-N2756] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2756, 4 de mayo de 2016
04 DE MAYO DE 2016.- Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías detalladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo; y realiza incorporaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N3358] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3358, 12 de octubre de 2017
11 DE OCTUBRE DE 2017.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N3640] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3640, 10 de agosto de 2018
10 DE AGOSTO DE 2018.- Realiza modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
[BO-RM-156-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 2 de octubre de 2019
Aprobar el Reglamento para la Emisión del Documento de Ingreso para Vehículos Automotores de las Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales, que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-DS-N4188] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4188, 12 de marzo de 2020
Para la importación de vehículos automotores permitidos en la gestión 2019, en el marco del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, se dispone que de manera excepcional puedan concluir el proceso de importación hasta el 30 de abril de 2020, siempre y cuando cuenten con la Autorización Previa emitida hasta el 31 de diciembre de 2019, por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes. Los importadores deberán dar cumplimiento a las demás formalidades aduaneras correspondientes.
[BO-DS-N4373] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4373, 19 de octubre de 2020
Establece modificaciones al Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, Reglamento a la Ley N° 3467 de 12 de septiembre de 2006, para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE.
[BO-DS-N4403] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4403, 26 de noviembre de 2020
Abroga el Decreto Supremo N° 4373, de 19 de octubre de 2020.
[BO-DS-N4579] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4579, 2 de septiembre de 2021
Reglamenta la Ley N° 1391, de 31 de agosto de 2021, que establece incentivos tributarios para los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería.
[BO-DS-N4687] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4687, 23 de marzo de 2022
Mejora los mecanismos de control en el ingreso de vehículos automotores al país y corrige las malas prácticas en el proceso de importación de vehículos, para lo cual se modifica el Anexo aprobado por el Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006.

Deroga a

[BO-DS-27341] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27341, 31 de enero de 2004
Modificar el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en lo referido a los vehículos automotores.

Derogada por

[BO-DS-N2232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2232, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Realiza modificaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.

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