Bolivia: Decreto Supremo Nº 28909, 6 de noviembre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es de ineludible obligación del Estado, garantizar y defender el capital humano así como la salud de su población, estando ambos derechos consagrados por el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado.
  • Que es deber del Estado, determinar los mecanismos e instancias para cumplir con esta obligación primordial.
  • Que los Artículos 43 y 44 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, regulan la relación del Estado con los servidores públicos, garantizando el desarrollo de la carrera administrativa, la promoción de su eficiente desempeño y productividad, asegurando para ellos dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio.
  • Que mediante acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Deportes y la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia, de fecha 9 de mayo de 2006, establece en su Artículo 7 (Aspecto Institucional), que el Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 908 de 7 de diciembre de 2005, debe ser elevado a rango de Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el “Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia”, estructurado en VIII Títulos y 79 Artículos, que forma parte del presente Decreto Supremo, debiendo ser reglamentado en el plazo de 90 días hábiles.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda

Anexo
Estatuto de los trabajadores en Salud Pública

Estatuto de los trabajadores en Salud Pública

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28909, 6 de noviembre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establece el Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia
KeywordsGaceta 2938, 2006-11-07, Decreto Supremo, noviembre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26414
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público

Referencias a esta norma

[BO-EST-28909] Bolivia: Estatuto del trabajador en salud de Bolivia, 6 de noviembre de 2006
ESTATUTO DEL TRABAJADOR EN SALUD DE BOLIVIA

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