Bolivia: Decreto Supremo Nº 28671, 7 de abril de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995 - Ley de la Persona con Discapacidad, que tiene como fines regular los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio de la República.
  • Que la citada ley también crea el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad - CONALPEDIS, como entidad descentralizada, cuyo objetivo principal es la orientación, coordinación, control y asesoramiento de políticas y acciones en beneficio de esta población.
  • Que en el marco de la Ley Nº 1818 de 22 de diciembre de 1997, el Defensor del Pueblo, promueve el diseño y efectúa el seguimiento de políticas públicas.
  • Que en acción coordinada, el CONALPEDIS y el Defensor del Pueblo han elaborado el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, a demanda de la población con discapacidad, para el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y la integración e inclusión de esta población en los diferentes ámbitos de la sociedad boliviana.
  • Que el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, es el resultado de un proceso de consulta y validación a nivel nacional con autoridades, instituciones y organizaciones de y para personas con discapacidad, que se basa en el principio de igualdad de oportunidades y condiciones, la normalización y la autodeterminación, con un enfoque de inclusión social.
  • Que a solicitud del Ministerio de Salud y Deportes, es necesario dictar el instrumento legal pertinente que disponga la aplicación y cumplimiento de la citada norma.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, como política de Estado, para la vigencia y ejercicio pleno de los derechos de las persona con discapacidad.
  2. El Poder Ejecutivo a través de los Ministros de Estado, el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales, quedan encargados de su implementación, aplicación y cumplimiento del Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades.
  3. El Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades será financiado con el presupuesto institucional de cada una de las instituciones involucradas el llevar dicho Plan; así como, los recursos externos y otros obtenidos para este fin.


Los señores Ministros de Estado en los despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28671, 7 de abril de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
KeywordsGaceta 2876, 2006-04-18, Decreto Supremo, abril/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26176
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1678] Bolivia: Ley de la Persona con Discapacidad, 15 de diciembre de 1995
Ley de la Persona con Discapacidad
[BO-L-1818] Bolivia: Ley del Defensor del Pueblo, 22 de diciembre de 1997
Ley del Defensor del Pueblo

Referencias a esta norma

[BO-DS-29409] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29409, 9 de enero de 2008
Dispone la exención de los años de provincia y la recategorización de maestros interinos invidentes en actual servicio.
[BO-DS-29516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29516, 16 de abril de 2008
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, incrementar la subpartida 25220 “Consultorías en Línea” por Bs1.964.456.- (UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, con fuente de financiamiento 42 - Transferencias de Recursos Específicos, destinados al Programa de Discapacidad y Rehabilitación.
[BO-DS-N256] Bolivia: Decreto Supremo Nº 256, 19 de agosto de 2009
Reglamenta transitoriamente la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad en beneficio de las personas con discapacidad, en el marco de la Ley Nº 3925 de 21 de agosto de 2008.
[BO-DS-N445] Bolivia: Decreto Supremo Nº 445, 10 de marzo de 2010
Reglamenta la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - FNSE, en beneficio de las personas con discapacidad en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, a partir de la gestión 2010, y dispone la agilización en la ejecución de los Programas y Proyectos financiados con los recursos del FNSE.

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