Bolivia: Decreto Supremo Nº 28667, 5 de abril de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la buena salud y la alimentación adecuada, son derechos fundamentales y es obligación del Estado velar por su ejercicio.
  • Que la persistencia de la desnutrición en niños bolivianos menores de cinco años es un hecho injusto, no ético e inaceptable, perpetuando el ciclo de la pobreza y subdesarrollo del país, por lo que, su eliminación es una necesidad y deber del Estado Boliviano.
  • Que el Estado se ha comprometido nacional e internacionalmente a alcanzar los “Objetivos del Milenio” que contemplan la reducción del hambre y de la pobreza.
  • Que los daños nutricionales que se producen en los primeros dos años de vida, son irreversibles y determinan el retraso del crecimiento (peso y talla) y desarrollo psicomotor e intelectual, menoscaban la resistencia frente a las infecciones y dan como resultado muerte precoz; teniendo los sobrevivientes dificultades de aprendizaje escolar y en la vida adulta bajo rendimiento laboral.
  • Que la inseguridad alimentaría nutricional, es resultado de múltiples factores socioeconómicos, ambientales, culturales y biológicos, que afectan de manera directa o individual a las familias y a la sociedad en su conjunto; gran parte de los factores tienen origen en la distribución inequitativa de los recursos del País.
  • Que el Gobierno Nacional ha definido, como una de sus principales metas del desarrollo social, la eliminación de la desnutrición del menor de cinco años.
  • Que para responder a esta meta, es imperioso establecer y coordinar políticas y estrategias multisectoriales, orientadas a alcanzar la seguridad alimentaría nutricional de las familias bolivianas en el marco de una política de Estado, cuya implementación constituye una inversión invaluable, con el objeto de lograr una población bien nutrida, que es la base del desarrollo del País.
  • Que estas políticas y estrategias, requieren la activa participación y el apoyo de diferentes Ministerios, organismos gubernamentales, instituciones y organizaciones de la sociedad civil y, de organizaciones internacionales.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES Nº 4/2006 de 3 de abril de 2006, se determino aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Salud y Deportes.
  • Que el actual Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, avanzó trabajos de coordinar políticas nutricionales, pero es necesario impulsar el desarrollo de las políticas de alimentación y nutrición.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición - CONAN, con la finalidad de impulsar la nueva Política Nacional de Seguridad Alimentaría y Nutricional.

Artículo 2°.- (Objetivo del CONAN) El objeto del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición - CONAN, es de impulsar y coordinar la participación entre las instituciones del sector público y la sociedad civil para la formulación, difusión y seguimiento de las Políticas Sectoriales de Alimentación y Nutrición; promoviendo la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Alimentaría y Nutricional, orientada a la erradicación de la desnutrición en menores de cinco años.

Artículo 3°.- (Conformacion del CONAN) El Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición - CONAN estará presidido por el Presidente de la República y conformado por:

  1. Ministro de la Presidencia
  2. Ministro de Planificación del Desarrollo
  3. Ministro de Hacienda
  4. Ministro de Producción y Microempresa
  5. Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente
  6. Ministro de Educación y Culturas
  7. Ministro de Salud y Deportes
  8. Representantes de la sociedad civil.
    La designación de los representantes de la sociedad civil, será establecida en el Reglamento Interno del funcionamiento del Consejo.
    En caso necesario, podrán ser convocados por el Presidente del CONAN otros Ministerios de Estado, funcionarios o representantes de instituciones, empresas públicas y privadas.
    La Secretaría Técnica del CONAN, será responsabilidad del Ministerio de Salud y Deportes.

Artículo 4°.- (Comite Tecnico del CONAN) Se conformará un equipo técnico multisectorial, con la participación de funcionarios designados por los Ministerios de Estado que conforman el CONAN, para la elaboración y seguimiento de las Políticas definidas por el Consejo.
La forma de trabajo de este comité será establecida en el Reglamento Interno del funcionamiento del CONAN.

Artículo 5°.- (Funcionamiento del CONAN)

  1. El Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición - CONAN, queda encargado de elaborar y aprobar mediante Resolución Suprema el Reglamento Interno del funcionamiento del CONAN, mismo que será homologado por Resolución Suprema tramitada por el Ministro de Salud y Deportes.
  2. El Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición - CONAN, será responsable de promover la creación de sus equivalentes a nivel departamental y municipal, los cuáles desarrollarán las políticas en sus respectivos ámbitos de acción.

Artículo 6°.- (Restriccion) La asistencia a reuniones y las actividades del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición - CONAN, así como las del Comité Técnico, no serán remuneradas y, el funcionamiento de los mismos no representarán erogación alguna de recursos financieros por parte del Tesoro General de la Nación.

Artículo 7°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia, Planificación del Desarrollo, Hacienda, Producción y Microempresa, Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Educación y Culturas y Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28667, 5 de abril de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición - CONAN, con la finalidad de impulsar la nueva Política Nacional de Seguridad Alimentaría y Nutricional.
KeywordsGaceta 2875, 2006-04-07, Decreto Supremo, abril/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26172
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-29315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29315, 17 de octubre de 2007
Crea cuatro Unidades Desconcentradas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con el propósito de ejecutar programas y proyectos en el marco de sus atribuciones y competencias.
[BO-DS-N1254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1254, 13 de junio de 2012
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28667, de 5 de abril de 2006.
[BO-DS-N2167] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2167, 30 de octubre de 2014
29 DE OCTUBRE DE 2014.- Aprueba la Política de Alimentación y Nutrición, en Anexo.
[BO-DS-N2269] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2269, 18 de febrero de 2015
18 DE FEBRERO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal por un monto de hasta Bs2.314.401, a favor del Ministerio de Educación.

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