Bolivia: Decreto Supremo Nº 28627, 6 de marzo de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los problemas económicos, políticos y sociales no resueltos durante la vida republicana originaron una crisis general del Estado expresada en los permanentes conflictos sociales, cuyos detonantes fueron los hechos sangrientos de febrero y octubre 2003 y, junio 2004; razón por la cual, se requieren cambios profundos en la sociedad boliviana.
  • Que el movimiento indígena popular ha planteado, de manera sistemática, la Asamblea Constituyente como ámbito de deliberación y cambio democrático, que por primera vez posibilita una transformación estructural del Estado.
  • Que el Estado, recogiendo el clamor popular, incorporó en su reforma del 2004 la Asamblea Constituyente, como órgano supremo con la facultad de reformar totalmente la Constitución Política del Estado.
  • Que la Ley Nº 3091 de 6 de julio de 2005, de convocatoria a la Asamblea Constituyente, como parte del acuerdo político y social, permitió una salida institucional a la crisis provocada por la renuncia del entonces Presidente Carlos Diego Mesa Gisbert, fijando la elección de constituyentes para el primer domingo del mes de julio de 2006 y la conformación del Consejo Preconstituyente y Preautonómico.
  • Que la Ley Nº 3364 de 06 de marzo de 2006 - Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente determinó convocar a la elección de los constituyentes para el día 2 de julio de 2006 y su instalación de sesiones para el 6 de agosto de 2006, con el objeto de efectuar una reforma total de la Constitución, estableciendo el número de constituyentes y las condiciones de su elegibilidad.
  • Que es voluntad indeclinable del Gobierno Nacional cumplir el compromiso asumido con el pueblo boliviano para la realización de la Asamblea Constituyente.
  • Que el proceso constituyente del país requiere una entidad encargada de coordinar y organizar la participación del soberano, que es el pueblo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado y coordinar las labores del Consejo Preconstituyente y Preautonómico.
  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el Parágrafo V del Artículo 2, faculta al Poder Ejecutivo la designación de Representantes Presidenciales para que se encarguen de tareas específicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.

Artículo 2°.- (Creacion) Se crea el cargo de Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico, encargado de su organización, coordinación, difusión y promoción.

Artículo 3°.- (Dependencia y coordinacion) La Representación Presidencial de la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico, es una institución pública desconcentrada y tendrá responsabilidad directa ante el Presidente Constitucional de la República y, dependerá operativamente del Vicepresidente Constitucional de la República, bajo el principio constitucional de Coordinación de los Poderes Públicos, establecido en el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 4°.- (Funciones) El Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar las labores del Consejo Nacional Preconstituyente y Preautonómico, creado por Ley Nº 3091 de 6 de julio de 2005, de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, y, asumirá su conducción y representación oficial.
  2. Sistematizar las propuestas elaboradas por distintos programas, proyectos y organizaciones para la Asamblea Constituyente.
  3. Canalizar el debate público y las aspiraciones de la sociedad civil, en relación con la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
  4. Coordinar las relaciones de los órganos públicos referidos a los mencionados temas.
  5. Realizar investigaciones en torno a los asuntos fundamentales a ser tratados en la Asamblea Constituyente.
  6. Promover la conciencia social para la participación del pueblo en el proceso de la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico a nivel nacional, departamental y sectorial.
  7. Difundir la información relativa a la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
  8. Conformar comités constituyentes departamentales, provinciales y cantonales, sobre la base de las organizaciones sociales, para la promoción y participación del pueblo en el proceso constituyente y autonómico.
  9. Apoyar y conducir, dentro de las áreas de su competencia, el proceso del Referéndum Autonómico y Asamblea Constituyente en forma armónica y continua a nivel nacional.
  10. Supervisar el trabajo de asesoramiento y apoyo al Representante Presidencial, para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
  11. Gestionar y proveer los recursos económicos necesarios para el proceso.
  12. Presentar regularmente informes del avance de su trabajo al Presidente y Vicepresidente Constitucionales de la República.
  13. Difundir periódicamente los resultados de su trabajo.
  14. Se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de su entidad.
    El Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico podrá contar con los recursos y mecanismos necesarios para el desarrollo de sus funciones administrativas, jurídicas y de enlace con la Corte Nacional Electoral.

Artículo 5°.- (Sede) El Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico tendrá su sede en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sin perjuicio de las desconcentraciones administrativas y operativas que se establezcan.

Artículo 6°.- (Estructura) La Representación Presidencial de la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico estará conformada de la siguiente manera:

  1. Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
  2. Apoyo funcional:
    1. Coordinación Nacional de Programas y Proyectos
    2. Coordinación con la Sociedad Civil y Organizaciones Sociales
    3. Coordinación de Comunicación y Difusión.

Artículo 7°.- (Coordinacion Nacional de Programas y Proyectos) La Coordinación Nacional de Programas y Proyectos dependerá de un Coordinador designado, previa consulta con el Presidente y el Vicepresidente de la República, por el Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico, y tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer planes, programas y proyectos, orientados al desarrollo de la Asamblea Constituyente, y el Referéndum sobre Autonomías Departamentales.
  2. Viabilizar los programas, planes y proyectos de las organizaciones nacionales y sociales representativas de la sociedad civil, relacionados con la Asamblea Constituyente y el Referéndum sobre Autonomías Departamentales.
  3. Informar regularmente al Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico sobre los avances en su trabajo.
  4. Sistematizar experiencias constitucionales internacionales, procesos sociales y de negociación política en Bolivia, antes y durante el proceso.
  5. Facilitar técnica y operativamente procesos de consulta ciudadana y de negociación política.

Artículo 8°.- (Coordinacion con la sociedad civil y agrupaciones sociales) La Coordinación con la Sociedad Civil y Agrupaciones Sociales dependerá de un Coordinador designado, previa consulta con el Presidente y el Vicepresidente de la República, por el Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico, y tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar con todos los sectores sociales, las actividades necesarias para el desarrollo de los procesos preconstituyente y preautonómico.
  2. Informar regularmente al Representante Presidencial de la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico sobre los avances en su trabajo.
  3. Facilitar la concertación política nacional estableciendo los principales ejes temáticos de la agenda constituyente.
  4. Elaborar y sistematizar documentos sobre la base de las propuestas presentadas por los diferentes sectores sociales.
  5. Relacionarse con instituciones, proyectos y organizaciones que hayan elaborado trabajos relativos a los procesos preconstituyente y preautonómico e incorporarlos orgánicamente.

Artículo 9°.- (Coordinacion de comunicacion y difusion) La Coordinación de Comunicación y Difusión estará a cargo de un Coordinador designado, previa consulta con el Presidente y el Vicepresidente de la República, por el Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico, y tendrá las siguientes funciones:

  1. Informar regularmente al Representante Presidencial sobre los avances en su trabajo.
  2. Lograr la concertación nacional sobre la base de la comunicación.
  3. Informar de manera general y detallada a la sociedad civil sobre los aspectos vinculados al proceso de Asamblea Constituyente.
  4. Promover la conciencia social incorporando ideas centrales vinculadas a la temática.
  5. Incentivar la participación de la sociedad civil, en todos sus sectores sociales.

Artículo 10°.- (Responsables departamentales) En cada Departamento, el Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico nombrará un Responsable Departamental y previa consulta con el Presidente de la República por el Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico y, tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar con el Consejo Departamental Preautonómico y Preconstituyente a fin de lograr los objetivos trazados en el presente Decreto Supremo.
  2. Informar a los ciudadanos del Departamento las actividades realizadas a nivel nacional, departamental y local.
  3. Remitir a los asesores del Representante Presidencial todas las propuestas recibidas en la oficina departamental.
  4. Informar periódicamente a la oficina nacional sobre todas las actividades realizadas.

Artículo 11°.- (Consejos departamentales preconstituyentes y preautonomicos)

  1. Los Consejos Departamentales Preconstituyentes y Preautonómicos serán instancias de asesoramiento externo, convocados por el Responsable Departamental.
  2. Los Consejos Departamentales Preconstituyentes y Preautonómicos estarán conformados por entidades representativas interesadas en participar activamente en el proceso preconstituyente y preautonómico.
  3. Los Consejos Departamentales Preconstituyentes y Preautonómicos coordinarán sus actividades con el Responsable Departamental correspondiente y tienen las siguientes funciones:
    1. Informar regularmente al Representante Presidencial sobre los avances en el trabajo preconstituyente y preautonómico.
    2. Difundir en su Departamento las propuestas emitidas por el Representante Presidencial.
    3. Enviar al Representante Presidencial las propuestas departamentales a través del Responsable Departamental.
    4. Participar en las reuniones de coordinación convocadas por el Representante Presidencial.

Artículo 12°.- (Consejo Nacional Preconstituyente y Preautonomico)

  1. El Consejo Nacional Preconstituyente y Preautonómico es una instancia de asesoramiento externo, integrado por personalidades de los movimientos sociales, indígenas y sociedad civil, que garantizará la pluralidad, representatividad en la generación de consensos y el reconocimiento de disensos.
  2. El Consejo Nacional Preconstituyente y Preautonómico será conformado mediante Resolución Suprema.

Artículo 13°.- (Unidad de apoyo tecnico y Gerencia Ejecutiva) A partir de la vigencia del presente decreto se suprime la Unidad de Apoyo Técnico - UAT y la Gerencia Ejecutiva.

Artículo 14°.- (Recursos) Todos los recursos asignados a la Gerencia Ejecutiva del Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico se transfieren a favor de la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.

Artículo 15°.- (Vigencia de normas)

  1. Se derogan los Artículos 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 28438 de 15 de noviembre de 2005.
  2. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28549 de 22 de diciembre de 2005.
  3. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga Ministro de Planificación del Desarrollo e Interino de Producción y Microempresas, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28627, 6 de marzo de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
KeywordsGaceta 2867, 2006-03-07, Decreto Supremo, marzo/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26132
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga Ministro de Planificación del Desarrollo e Interino de Producción y Microempresas, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-28549] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28549, 22 de diciembre de 2005
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28438 de 15 /11/ 2005 (Consejo Nacional Pr Constituyente y Pr Autonómico).

Abrogada por

[BO-DS-28854] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28854, 9 de septiembre de 2006
Reestructurar la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico - REPAC.

Véase también

[BO-L-3091] Bolivia: Ley Nº 3091, 6 de julio de 2005
De conformidad a lo prescrito por el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, se convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del de julio de 2006, sobre la base de la Ley Especial de Convócate emitirá el Congreso de la República
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-L-3364] Bolivia: Ley especial de convocatoria a la Asamblea Constituyente, 6 de marzo de 2006
Ley especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente

Referencias a esta norma

[BO-DS-28644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28644, 15 de marzo de 2006
Establecer mecanismos especiales para la contratación de bienes y servicios por parte de la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
[BO-DS-28854] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28854, 9 de septiembre de 2006
Reestructurar la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico - REPAC.
[BO-DS-29784] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29784, 12 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos adicionales para la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente - REPAC, a fin de que la misma efectúe la difusión y socialización del texto del Proyecto de la nueva Constitución Política del Estado.

Deroga a

[BO-DS-28438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28438, 15 de noviembre de 2005
Constituir el Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.