Bolivia: Decreto Supremo Nº 28609, 26 de enero de 2006

EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional ha comprometido ante el pueblo boliviano una seria política de austeridad y sacrificio compartido, la cual pasa por cambiar la filosofía de función pública, para una vocación de servicio y entrega a la sociedad civil.
  • Que se tiene el propósito de lograr resultados de gestión pública basados en la austeridad fiscal, transparencia y dando prioridad al gasto público en favor de los sectores sociales no atendidos, control y sostenibilidad fiscal.
  • Que, consecutivamente, el Artículo 2 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 y, posteriormente, el Artículo 2 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005 establecen la remuneración máxima para las autoridades del sector público.
  • Que es necesario compartir la crisis económica con toda la población boliviana y establecer nueva escala de remuneraciones para las autoridades del Poder Ejecutivo, sobre la base de la reducción del cincuenta por ciento (50%) del total de remuneraciones ganadas por el Presidente de la República. Este hecho permite una racionalización del gasto público, con el objeto de liberar recursos del Tesoro General de la Nación que permitan la redistribución de éstos a los sectores de educación, salud y seguridad ciudadana.
  • Que dentro de la actual escala mensual de remuneraciones para las autoridades del Poder Ejecutivo, se asigna al Presidente de la República la suma de Bs.26.900.- (VEINTISEIS mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS) y Gastos de Representación de Bs.8.000.- (OCHO mil 00/ BOLIVIANOS), que representan la suma total mensual de Bs.34.900.- (TREINTA Y CUATRO mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS). En consecuencia, el cincuenta por ciento (50%) sobre el total ganado es la cantidad de Bs.17.450.- (DIECISIETE mil CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).
  • Que es necesario establecer y proporcionar a las entidades del Sector Público un instrumento normativo para la eficaz y eficiente administración de los recursos públicos, por lo que es necesario dictar la presente disposición.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la remuneración máxima en el Poder Ejecutivo, en el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional.

Artículo 2°.- (Remuneracion para las autoridades jerarquicas del poder ejecutivo) Se establece que la remuneración para autoridades jerárquicas del Poder Ejecutivo es la siguiente:

Presidente de la RepúblicaBs.15.000.-
Ministros de EstadoBs.14.000.-
ViceministrosBs.13.800.-
Directores GeneralesBs.13.500.-

Artículo 3°.- (Remuneracion maxima en el sector publico) Conforme con lo dispuesto consecutivamente en el Artículo 2 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 y, posteriormente, por lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005, “ningún servidor público de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 1178 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República”. Por lo tanto, ninguna autoridad o funcionario público dependiente del sector público, entidades descentralizadas y desconcentradas, autárquicas, semiautárquicas y empresas públicas podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto establecido para los Ministros de Estado.

Artículo 4°.- (Creacion de cuenta especial) Los recursos provenientes de la aplicación de la presente disposición deberán ser transferidos al Tesoro General de la Nación por el Ministerio de Hacienda, a una “Cuenta Especial de Ahorro”, la cual será destinada a ítems de nueva creación y redistribución para trabajadores de Salud y Educación.

Artículo 5°.- (Aplicacion)

  1. Los niveles de remuneración establecidos en el presente Decreto Supremo se aplicarán a partir del 1º de marzo del 2006, debiendo las entidades públicas comprendidas por la presente disposición gestionar, ante el Ministerio de Hacienda, la aprobación de la nueva escala salarial hasta la fecha señalada.
  2. A tal efecto, el Ministerio de Hacienda establecerá un procedimiento directo y simplificado que permita la aprobación de las nuevas escalas salariales, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, Prefectos de Departamento, Máximas Autoridades Ejecutivas de Instituciones Públicas en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28609, 26 de enero de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer la remuneración máxima en el Poder Ejecutivo, en el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional.
KeywordsGaceta 2857, 2006-01-26, Decreto Supremo, enero/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26114
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006

Referencias a esta norma

[BO-DS-28618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28618, 8 de febrero de 2006
Complementar la política nacional de austeridad y equilibrio económico establecido por el Gobierno Nacional, con la supresión de gastos de representación.
[BO-DS-28646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28646, 15 de marzo de 2006
Aprobar el incremento salarial para la Gestión 2006, con retroactividad al 1 de enero, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, INSO y las Cajas de Salud.
[BO-DS-28645] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28645, 15 de marzo de 2006
Se declara prioridad nacional, la puesta en marcha de la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
[BO-DS-28666] Bolivia: Administración prefectural y coordinacion entre niveles, DS Nº 28666, 5 de abril de 2006
ADMINISTRACION PREFECTURAL Y COORDINACION ENTRE NIVELES.
[BO-DS-28686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28686, 24 de abril de 2006
Abrogar todos los Decretos Supremos que respaldaban de manera irregular las cuentas denominadas como Gastos Reservados.
[BO-L-3391] Bolivia: Ley Nº 3391, 10 de mayo de 2006
Modificaciones al Presupuesto General de la Nación Gestión 2006
[BO-DS-28715] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28715, 17 de mayo de 2006
Se aprueba y autoriza la inscripción presupuestaria de la partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs. 1,075.464 , en el presupuesto del SIN, Programa 11 Sectorial de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal.
[BO-DS-28731] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28731, 31 de mayo de 2006
Se aprueba la Escala Salarial Presupuestaria del Servicio Diplomático y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
[BO-DS-28750] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28750, 20 de junio de 2006
Reglamentar la aplicación de las Leyes Nº 3302 y Nº 3391, que aprueban el Presupuesto General de la Nación 2006 y las modificaciones emergentes de la aplicación de la Ley Nº 3351 de 21 /02/ 2006).
[BO-DS-28940] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28940, 22 de noviembre de 2006
Aprobar la nueva escala salarial de haberes básicos en moneda extranjera para el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación destinado en misión diplomática en el exterior de la República.
[BO-DS-N1573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1573, 1 de mayo de 2013
Establece: a) La escala salarial referente para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. b) El incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control y Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
[BO-SCP-46-2015] Bolivia: Sentencia Constitucional Nº 46-2015, 15 de junio de 2016
26 DE MARZO DE 2015.- En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Edmundo Sánchez López ante la Autoridad Sumariante de la Caja Nacional de Salud (CNS) - Regional Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6.I y 21.I del Decreto Supremo (DS) 1134 de 8 de febrero de 2012; y, 3 del DS 28609 de 26 de enero de 2006; por ser presuntamente contrarios a los arts. “15.IV” -lo correcto es 15.V-, 46.I, II y III, 48.III y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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