Bolivia: Decreto Supremo Nº 28566, 22 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 11 de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995 - Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 2342, establece que los titulares de licencias estarán sujetos al pago de derechos por la asignación y el uso de frecuencias del espectro electromagnético, independientemente de las tasas de regulación establecidas en el Artículo 22 de la mencionada Ley.
  • Que la citada disposición legal establece que los montos obtenidos por concepto del pago de derechos de asignación y el uso de frecuencias del espectro electromagnético, serán depositados en la cuenta bancaria del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para los propósitos establecidos en el Artículo 28 de la Ley Nº 1632 - Ley de Telecomunicaciones, previas las deducciones descritas en la referida norma.
  • Que el inciso a) del Artículo 11 de la Ley Nº 1632 dispone que de los recursos captados por concepto de derechos por asignación de frecuencias, la Superintendencia de Telecomunicaciones deducirá los recursos necesarios para pagar obligaciones del Estado Boliviano con la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT.
  • Que el inciso b) del Artículo 11 de la Ley Nº 1632 dispone que, de los recursos captados por concepto de derechos por el uso de frecuencias, la Superintendencia de Telecomunicaciones deducirá los recursos necesarios para cubrir el costo del control del uso del espectro electromagnético.
  • Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1632 de Telecomunicaciones establece que las actividades de Telecomunicaciones, así como la alícuota parte que corresponda a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, serán cubiertas mediante tasas de Regulación, los montos y forma de pago de estas tasas serán establecidos mediante reglamento.
  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 1600 - Ley del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, establece como funciones del Superintendente General del SIRESE el considerar y aprobar o modificar, de manera fundamentada, los presupuestos elaborados por las Superintendencias Sectoriales para su incorporación al presupuesto del SIRESE, así como el elaborar el presupuesto consolidado del SIRESE y presentarlo al Poder Ejecutivo, para su consideración e incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación.
  • Que es necesario establecer disposiciones reglamentarias aplicables a los procedimientos de pago de derechos de asignación y uso frecuencias electromagnéticas, a las deducciones aplicables y el depósito de las mismas, así como al procedimiento de pago de tasas de Regulación, de conformidad a lo establecido en los Artículos 11 y 22 de la Ley de Telecomunicaciones.
  • Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 1632 de Telecomunicaciones, corresponde al Poder Ejecutivo emitir la reglamentación aplicable al sector de Telecomunicaciones.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, de conformidad a lo establecido en los Artículos 11 y 22 de la Ley Nº 1632 - Ley de Telecomunicaciones, modificada por la Ley Nº 2342, establecer las disposiciones reglamentarias en las siguientes materias:

  1. Procedimientos de pago de derechos de asignación y uso de frecuencias electromagnéticas, deducciones aplicables y el respectivo depósito de los mismos; y
  2. Procedimiento de pago de tasas de Regulación.

Capítulo II
Derechos de utilización de frecuencias

Artículo 2°.- (Pago por derechos de utilizacion de frecuencias)

  1. Los Titulares de licencias pagarán derechos por la asignación de frecuencias y por el uso del espectro electromagnético. Estos derechos son independientes de las tasas de Regulación establecidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 1632 - Ley de Telecomunicaciones, modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 2328 de 4 de febrero de 2002.
  2. El derecho por asignación de frecuencias se pagará antes de la emisión de la resolución administrativa de asignación de la(s) frecuencia(s), en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la nota de cobranza emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones. En caso de no ser efectivo dicho pago, se procederá de oficio al archivo de obrados, declarando el trámite como abandonado.
  3. El derecho por uso de frecuencias se pagará anualmente, siempre que la Resolución Administrativa de otorgación no establezca una forma de pago diferente.
  4. Los titulares de licencias pagarán derechos por la utilización de frecuencias y por el uso del espectro electromagnético de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 24132 - Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones.

Artículo 3°.- (Derechos de uso)

  1. Para efectos del primer pago de derechos de uso de frecuencias electromagnéticas correspondiente al período comprendido entre la fecha de asignación y el 31 de diciembre del primer año, el mismo se realizará dentro de los diez (10) días hábiles administrativos a partir de la notificación de la resolución administrativa que otorga la licencia.
  2. Los pagos posteriores se realizarán por anticipado hasta el 31 de enero de cada año.
  3. Los titulares de licencias presentarán anualmente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, el cálculo de los derechos por uso del espectro electromagnético en un formulario que será proporcionado por la Superintendencia de Telecomunicaciones y tendrá el carácter de declaración jurada, el mismo que deberá ser presentado junto con el pago establecido en el Parágrafo II del presente Artículo.
  4. Los pagos establecidos en el presente Artículo, se realizarán en las cuentas bancarias especificadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones y de conformidad a los procedimientos internos aplicables.

Artículo 4°.- (Aplicacion de multas e intereses)

  1. La Superintendencia de Telecomunicaciones establecerá multas e intereses por el incumplimiento del pago oportuno de los derechos de uso de frecuencias. La multa se establece en un diez por ciento (10%) adicional del monto total a pagar por la deuda de cada gestión, incluyendo intereses. Los intereses corren a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del pago.
  2. Los intereses a ser aplicados serán calculados en base a la última Tasa de interés Efectiva Pasiva - TEP promedio ponderada de los depósitos a plazo fijo en moneda nacional a 360 días del sistema bancario, publicada por el Banco Central de Bolivia el año anterior a la fecha de cálculo.

Artículo 5°.- (Revocatoria) En caso de que un operador incumpla el pago de derechos de uso de frecuencias por dos (2) gestiones, continuas o no, la Superintendencia de Telecomunicaciones iniciará el trámite de revocatoria de licencia, de conformidad a las previsiones establecidas en el Decreto Supremo Nº 27172.

Artículo 6°.- (Deposito de derechos de asignacion - pago a la Union Internacional de Telecomunicaciones - UIT)

  1. Los montos percibidos por el pago de derechos de asignación de frecuencias electromagnéticas serán acumulados por la Superintendencia de Telecomunicaciones semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada gestión.
  2. Vencido cada semestre, la Superintendencia de Telecomunicaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo, depositará dichos montos en las cuentas del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. En aplicación del Artículo 11 inciso a) de la Ley Nº 1632 de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 2342, la Superintendencia de Telecomunicaciones, previamente al depósito mencionado y por instrucción expresa del Poder Ejecutivo, procederá a la deducción de los fondos necesarios para cubrir las obligaciones del Estado Boliviano con la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT.
  3. El monto de cada deducción señalada en el parágrafo anterior no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del total recaudado y deberá ser aprobado de conformidad al presente Reglamento.

Artículo 7°.- (Deposito de derechos de uso de frecuencias - control del uso del espectro electromagnetico)

  1. Los montos percibidos por el pago de derechos de uso de frecuencias electromagnéticas serán acumulados por la Superintendencia de Telecomunicaciones semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada gestión.
  2. Vencido cada semestre, la Superintendencia de Telecomunicaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo, depositará dichos montos en las cuentas del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. En aplicación del inciso b) del Artículo 11 de la Ley Nº 1632 de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 2342, la Superintendencia de Telecomunicaciones, previamente al depósito mencionado, procederá a la deducción de los fondos necesarios para cubrir el costo del control del espectro electromagnético.
  3. El monto de cada deducción señalada en el parágrafo anterior no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del total recaudado y deberá ser aprobado de conformidad al presente Reglamento.

Artículo 8°.- (Aprobacion de los montos a ser deducidos)

  1. La Superintendencia de Telecomunicaciones, a tiempo de remitir a la Superintendencia General del SIRESE el proyecto de presupuesto para el cumplimiento de lo establecido en los incisos g) y h) del Artículo 7 de la Ley Nº 1600, deberá remitir un informe técnico legal que justifique los costos necesarios para el control del espectro electromagnético, identificando los montos a deducirse en aplicación del inciso b) del Artículo 11 de la Ley Nº 1632, modificado por la Ley Nº 2342.
  2. La Superintendencia General del SIRESE aprobará la estimación elevada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, habilitando de esta forma las deducciones a las que hace referencia el Artículo anterior.

Capítulo III
Tasa de regulación

Artículo 9°.- (Plazo y forma de pago de tasas de regulacion)

  1. Los pagos de tasa de Regulación serán realizados en la forma y plazos establecidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
  2. El pago de las tasas de regulación se sujeta a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Nº 1632 - Ley de Telecomunicaciones, modificado por el Artículo Primero de la Ley Nº 2328 de 4 de febrero de 2002.

Artículo 10°.- (Mora) Vencida la fecha establecida para el pago de la cuota correspondiente de la tasa de Regulación, si esta no ha sido cancelada se constituirá en mora sin necesidad de intimación o requerimiento alguno, acumulándose a otros pagos en mora, si existiesen.

Artículo 11°.- (Calculo de gestiones no declaradas)

  1. Para efectos del cálculo de la tasa de Regulación de todos aquellos operadores, prestadores de servicios, titulares de concesiones, licencias y/o registros que no hubiesen remitido sus estados financieros en una o mas gestiones, se los aplicará como base para el cálculo de la tasa de Regulación de las gestiones con información faltante, la información financiera que establezca el monto más alto por concepto de ingresos brutos de operación presentada en cualquier gestión por dicho operador, prestador de servicios, titular de concesión, licencia y/o registro.
  2. En el caso de que un operador, prestador de servicios, titular de concesión, licencia y/o registro no hubiese remitido sus estados financieros en ninguna gestión, se el aplicará como base de cálculo el monto más alto de ingresos brutos de operación reportado por un operador, prestador de servicios, titular de concesión, licencia y/o registro equivalente.
  3. La aplicación de los métodos de cálculo establecidos en los párrafos I y II del presente Artículo, no eximen al operador, prestador de servicios, titular de concesión, licencia y/o registro de su obligación de remitir los estados financieros de la forma y en los plazos establecidos, ni constituye óbice para la aplicación de sanciones y acciones legales correspondientes, ni impide que se proceda al recálculo de los montos estimados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, pudiendo ajustarse las diferencias, si las hubiera, en los subsiguientes pagos.
  4. Para el caso de titulares de licencias y/o registros que no presten los servicios de Telecomunicaciones o de valor agregado, se los calculará la tasa de regulación con la información de la última declaración en la que conste el valor de mercado de los equipos utilizados.

Artículo 12°.- (Programa de regularizacion transitorio) Todos aquellos operadores, prestadores de servicios, titulares de concesión, licencia y/o registro que se hubiesen acogido al Programa de Regularización Transitorio, Voluntario y Excepcional de Impuestos Internos de acuerdo a la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, podrán remitir los Formularios de Pago Unico Definitivo para Impuestos Nacionales en lugar de sus estados financieros faltantes, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en el Artículo siguiente respecto a las gestiones que se declaren de conformidad al presente Artículo.

Artículo 13°.- (Falta de remision de estados financieros) Sin perjuicio de otras acciones, la falta de remisión de estados financieros por tres o más gestiones, continuas o no, se constituirá en causal de caducidad de concesiones, revocatoria de licencias y/o cancelación de registros, en cuyo caso la Superintendencia de Telecomunicaciones obrará de conformidad a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones, sus reglamentos, los contratos de concesión y las disposiciones de la reglamentación aprobada por el Decreto Supremo Nº 27172.

Capítulo IV
Disposiciones finales y transitorias

Artículo 14°.- (Deudas por derechos de usos de frecuencias) Los titulares de licencias que tuvieran pagos pendientes al 31 de diciembre de 2005 por Concepto de derechos de uso de frecuencias, deberán pagar dichas deudas hasta el 31 de marzo de 2006, debiendo pagar adicionalmente los intereses y multas generados hasta la fecha efectiva de pago. Pasada esa fecha se procederá a su cobro hasta llegar a la vía coactiva.

Artículo 15°.- (Deudas por tasa de regulacion) Los titulares de concesiones, licencias y/o registros que tuvieran pagos pendientes al 31 de diciembre de 2005 por concepto de tasas de Regulación, deberán pagar dichas deudas hasta el 31 de marzo de 2006, debiendo pagarse adicionalmente los intereses generados hasta la fecha efectiva de pago. Pasada esa fecha se procederá a su cobro hasta llegar a la vía coactiva.

Artículo 16°.- (Retencion para la gestion 2005) Para cubrir el costo del control de espectro correspondiente a la gestión 2005, se autoriza a la Superintendencia de Telecomunicaciones deducir de los recursos obtenidos por el pago de derechos de uso de frecuencias electromagnéticas, los montos que hubieren sido presupuestados y aprobados de conformidad a las normas contenidas en la presente reglamentación.

Artículo 17°.- (Montos maximos) Se sustituye el penúltimo párrafo del Artículo 80 del Decreto Supremo Nº 24132, por el siguiente texto: "Los derechos anuales por uso de espectro electromagnético podrán ser aplicados, si así se considera necesario en virtud a un análisis debidamente fundamentado a cargo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en proporción a la contribución al PIB por departamento".

Artículo 18°.- (Vigencia de normas)

  1. Se derogan los Artículos 79,81,84,166 y 167 del Reglamento a la Ley Nº 1632 de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132, modificado por Decreto Supremo Nº 24778.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28566, 22 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConformidad a lo establecido en los Artículos 11 y 22 de la Ley Nº 1632 - Ley de Telecomunicaciones. Establecer disposiciones reglamentarias a los derechos de utilización de frecuencias y tasas de regulación
KeywordsGaceta 2845, 2006-01-04, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26071
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones

Véase también

[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-DS-24132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24132, 27 de septiembre de 1995
Apruébase el reglamento a la ley Nº 1632 Ley de Telecomunicaciones, de 6 /07/ 1995.
[BO-DS-24778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24778, 31 de julio de 1997
Modificanse los artículos 7, 8, 17, 22, 33, 45, 46, 48, 51, 53, 80, 83, 86, 113, 119, 120, 123, 144, 145, 147, 149, 150, 151, 163, 164, 166, 203, 205, 207, 221, 223, 239, 240, 241, 286, 299, 305 y 320 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24132 de 27 /09/ 1995 (Ley 1632 Telecomunicaciones).
[BO-L-2342] Bolivia: Ley Nº 2342, 25 de abril de 2000
Modificación de los Artículos 2°, 4°, 11°, 21°, Titulo VII y 28 de la ley 1632
[BO-L-2328] Bolivia: Ley Nº 2328, 4 de febrero de 2002
Modifícase el Artículo 22° de la Ley N° 1632, de Telecomunicaciones
[BO-DS-27172] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 2341 de 23 /04/ 2002, de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, DS Nº 27172, 15 de septiembre de 2003
Reglamentar la Ley Nº 2341 de 23 /04/ 2002, de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-2626] Bolivia: Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, 22 de diciembre de 2003
El Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, tanto en el ámbito Municipal como en el del Servicio de Impuestos Nacionales, para la regularización de adeudos tributarios que se aplicará a partir de la videncia de la presente Ley hasta el 2 del abril de 2004

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