Bolivia: Decreto Supremo Nº 28551, 22 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 61 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 - Ley de Electricidad, establece que el Estado tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en poblaciones menores y en el área rural, donde no puedan ser atendidas exclusivamente por la iniciativa privada.
  • Que en las regiones más deprimidas del país, el principal combustible empleado para la generación de energía eléctrica es el Diesel Oil.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25588 de 19 de noviembre de 1999, fue adjudicada la licitación pública nacional e internacional MCEI/YPFB/UR/LIC de las refinerías Gualberto Villaroel y Guillermo Elder Bell, a favor del consorcio “Asociación Petrobras Bolivia S. A - Pérez Companc Internacional”, actualmente denominada Petrobras Bolivia Refinación S. A.
  • Que se entiende a efectos de definición por “Gas Oil”, el diesel oil a precio subvencionado y destinado únicamente a la generación de energía eléctrica, por empresas, cooperativas, municipios y otras entidades generadoras de electricidad en sistemas aislados del país.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25982 de 16 de noviembre de 2000, establece que las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell, comercializarán el Gas Oil, sin intermediarios, a las cooperativas, empresas y otras instituciones generadoras de energía eléctrica autorizadas por los actuales Ministerios de Servicios y Obras Públicas y Ministerio de Hidrocarburos.
  • Que en el indicado Decreto Supremo, se determinan los máximos volúmenes anuales de asignación de gas oil.
  • Que el punto 4 inciso “i” de la circular aclaratoria 4, expedida absolviendo las consultas efectuadas sobre el pliego de condiciones de la licitación citada, indica que las refinerías venderán gas oil directamente a las empresas generadoras de electricidad, en los volúmenes que determine el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos.
  • Que mediante Resolución SSDH 583/2001 de 16 de noviembre de 2001, la Superintendencia de Hidrocarburos estableció el precio para el gas oil a 1,10 Bs./Litro.
  • Que la demanda de energía eléctrica en todos los sistemas aislados, por efecto del crecimiento de cada uno de ellos, se ha incrementado en los últimos años, por lo que es necesario contar con una mayor cantidad mensual de combustible para la operación en esos sistemas aislados.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26844 de 16 de noviembre de 2002, se deroga el Artículo 3 y la segunda tabla del anexo correspondiente a los ajustes de precios del Gas Oil, del Decreto Supremo Nº 25982 de 16 de noviembre de 2000.
  • Que es necesario modificar los máximos volúmenes anuales de asignación de Gas Oil, a fin de asegurar la operación adecuada y en beneficio final de los usuarios de la energía eléctrica en los sistemas aislados.
  • Que es política del gobierno generar condiciones para facilitar el acceso al servicio eléctrico a todos los potenciales usuarios en el país.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifican las asignaciones de volúmenes anuales de gas oil, para asegurar la operación adecuada en beneficio de los usuarios finales de energía eléctrica en los sistemas aislados del país.
  2. El Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a través del Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones, evaluará y analizará las solicitudes de asignación de volúmenes de gas oil de las cooperativas, empresas y otras generadoras de energía eléctrica.
    1. El Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a través del Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones, conjuntamente el Ministerio de Hidrocarburos, a través del Viceministerio de Hidrocarburos, identificarán a las instituciones beneficiarias y autorizarán, mediante Resoluciones Bi - Ministeriales, el volumen de asignación mensual de gas oil que técnicamente correspondan, para los diferentes sistemas aislados del país.
    2. En particular, para el sistema aislado de Trinidad, se autorizan los volúmenes de asignación de gas oil necesarios y que técnicamente correspondan, hasta el inicio de operación de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad.
    3. Las Resoluciones Bi-Ministeriales, serán comunicadas oportunamente a la Superintendencia de Hidrocarburos, a la empresa Petrobras Bolivia Refinación S. A., y al operador solicitante de este beneficio, a través del Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones.
    4. Los volúmenes autorizados, serán distribuidos de la siguiente manera:
      1. 2,7 MM/litros, para diciembre de 2005;
      2. Hasta 36 MM/litros, para el año 2006;
    5. Para el año 2007, el volumen restante de 16,3 MM lts., al que se añadirá el remanente de lo definido hasta el 2006 que no se hubieran utilizado.
  3. La empresa Petrobras Bolivia de Refinación S. A., comercializará el gas oil sin intermediarios, a las cooperativas, empresas y otras instituciones generadoras de energía eléctrica autorizadas por el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a través del Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones, conjuntamente el Ministerio de Hidrocarburos, a través del Viceministerio de Hidrocarburos.
  4. La empresa Petrobras Bolivia Refinación S. A., debe comercializar el “gas oil” al precio máximo final publicado por la Superintendencia de Hidrocarburos. al efecto, se tomará como referencia el valor determinado por la Superintendencia de Hidrocarburos en su Resolución Administrativa Nº 0583/2001, de 16 de noviembre de 2001.
  5. Se abrogan los Decretos Supremos Nº 25982 de 16 de noviembre de 2000 y Nº 25844 de 16 de noviembre de 2002.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Servicios y Obras Públicas e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28551, 22 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifican las asignaciones de volúmenes anuales de gas oil, de los usuarios finales de energía eléctrica en los sistemas aislados del país.
KeywordsGaceta 2839, 2005-12-30, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26056
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25844] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25844, 14 de julio de 2000
Ampliáse por 90 días, el plazo para la presentación de solicitudes de aprobación de la escala salarial con el incremento y según las especificaciones establecidas por el Decreto Supremo 25679.
[BO-DS-25982] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25982, 16 de noviembre de 2000
Autorízar las asignaciones de volúmenes de gas oíl, mediante Resolucione Administrativa.

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-25588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25588, 19 de noviembre de 1999
Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional Referencia MCEI/YPFB/UR/LIC 003/99 en favor del consorcio “Asociación Petrobras Bolivia S.A. "Pérez Company International” en la suma de $US 102.000.500.
[BO-DS-25982] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25982, 16 de noviembre de 2000
Autorízar las asignaciones de volúmenes de gas oíl, mediante Resolucione Administrativa.
[BO-DS-26844] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26844, 16 de noviembre de 2002
Se deroga el Articulo 3 y la segunda tabla del anexo correspondiente a los ajustes de precios del Gas Oil, del Decreto Supremo N° 25982 de 16 /11/ 2000.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29133] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29133, 17 de mayo de 2007
Asegura la continuidad del suministro de Gas Oil para generación de electricidad en los sistemas aislados que cuenten con asignaciones de dicho combustible.
[BO-DS-N2236] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2236, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Asegura la continuidad del suministro de Gas Oíl para la generación de electricidad en los sistemas aislados que cuenten con asignaciones de dicho combustible.

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