Bolivia: Decreto Supremo Nº 28320, 31 de agosto de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, establece como atribuciones del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y ordenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones.
  • Que varias organizaciones sociales del agro boliviano, han observado la puesta en vigencia de los Decretos Supremos Nº 28140, Nº 28148, Nº 28150 y Nº 28160 de 16 de mayo de 2005, los mismos que fueron aprobados durante la anterior gestión de Gobierno.
  • Que dichas normas contienen previsiones que hacen al uso, gestión y acceso a los recursos tierra y bosque, así como, al funcionamiento desconcentrado del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA.
  • Que de una revisión simple de dichas normas, se ha establecido que su promulgación no fue propuesta por la Comisión Agraria Nacional que es el órgano establecido por la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996 - Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, para proyectar y proponer políticas agrarias de distribución, redistribución y reagrupamiento de tierras, a fin de elevarlas a consideración del Presidente de la República.
  • Que en función de precautelar la paz social y en atención a las observaciones efectuadas a ese conjunto de disposiciones normativas por diferentes organizaciones sociales, se ha establecido la necesidad de su revisión, para que su ejecución se enmarque en el Régimen Agrario y Forestal del Estado Boliviano.
  • Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Desarrollo Sostenible, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se suspende la aplicación del: Decreto Supremo Nº 28140 de 16 de mayo de 2005. Decreto Supremo Nº 28148 de 16 de mayo de 2005, con excepción de las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 1715 aprobado por Decreto Supremo Nº 25763, en lo que respecta a la Sección III "Evaluación Técnico Jurídica", Subsección III "Procedimiento Especial para la Titulación y Certificación Sin Más Trámite".
    Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 28150 de 16 de mayo de 2005. Decreto Supremo Nº 28160 de 16 de mayo de 2005.
  2. La suspensión de la aplicación de las normas mencionadas en el Parágrafo precedente tiene un plazo de 120 días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo; lapso durante el cual, la Comisión Agraria Nacional deberá presentar los informes técnico y jurídico necesarios, para que el Poder Ejecutivo pueda tomar las decisiones que corresponda.
  3. Si por algún motivo la Comisión Agraria Nacional no presenta los informes técnico y jurídico en el plazo establecido, el presente Decreto Supremo quedará abrogado, reponiéndose por tanto, en forma automática la vigencia y aplicación de las normas mencionadas en el Parágrafo I del presente Artículo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Rodolfo Eróstegui Torrez Ministro Interino de Trabajo, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28320, 31 de agosto de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe suspende la aplicación de los Decretos Supremos Nº 28140, 28148, 28150 y 28160 (Uso, gestión y acceso a los recursos tierra y bosque)
KeywordsGaceta 2787, 2005-09-02, Decreto Supremo, agosto/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25825
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Rodolfo Eróstegui Torrez Ministro Interino de Trabajo, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
[BO-DS-25763] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 1715 del servicio nacional de reforma agraria, DS Nº 25763, 26 de junio de 2000
Reglamento Ley 1715 S.N.R.A. (INRA)
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-28495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28495, 10 de diciembre de 2005
Se exceptúa de la suspensión de aplicabilidad del Decreto Supremo Nº 28160 de 16 /05/ 2005, a los Municipios de Mineros, Pailón y Charagua del Departamento de Santa Cruz, manteniéndose vigente para el resto del país.
[BO-DS-28738] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28738, 2 de junio de 2006
Derogase el Decreto Supremo No. 28148, de fecha 17 /05/ 2005 (Procesos de Saneamiento).

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